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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
N EXPTE.: 92/00196. TITULAR: Carlos Arias Ceballos. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Aymar. POBLACIÓN: Matanza de Acentejo. HECHOS: no haber comunicado el cambio de titularidad a la Administración turística competente, según se desprende en el Acta de Inspección n 11762 de fecha 23 de abril de 1992. FECHA INFRACCIÓN: 23.4.92. INFRACCIÓN: artículo 2 en relación con el artículo 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988 (B.O.C. de 7.10.88). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: art. 8.C) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86). SANCIÓN: sin cuantificar.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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