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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
N EXPTE.: 92/00166. TITULAR: Carmen Dolores Reyes Díaz. ESTABLECIMIENTO: Bar Hamburguesería Fabio. POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el libro de inspección y las hojas de reclamaciones, según consta en el acta n 10983 de fecha 27 de marzo de 1992. FECHA INFRACCIÓN: 27.3.92. INFRACCIÓN: art. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en relación con el artículo 4 de la Orden de 19.6.70; artículo 1 de la Orden de 31.10.70 y artículo 1 de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8.D) y F) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86). SANCIÓN: sin cuantificar.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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