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BOC Nº 110. Viernes 7 de Agosto de 1992 - 1197

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1197 - RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1992, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria para cubrir posibles sustituciones de carácter temporal durante el curso 1992/93 en Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Artísticas y de Idiomas pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con la finalidad de garantizar la continuidad de la labor docente en los Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Artísticas y de Idiomas pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como mejorar la cobertura de las necesidades existentes en las islas periféricas, posibilitando la estabilidad de la relación profesor-alumno en las citadas islas, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria, que anula cualquier otra publicada anteriormente, para cubrir posibles sustituciones de carácter temporal durante el curso 1992/93 en los citados Centros, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Participantes.

Deberán participar inexcusablemente en la presente convocatoria:

1.1. Quienes, hallándose comprendidos en las listas definitivas de aspirantes admitidos para cubrir sustituciones, hechas públicas por las Resoluciones de esta Dirección General de fecha 25 de febrero de 1992 (B.O.C. de 11 de marzo) y de 7 de mayo de 1992 (B.O.C. de 10 de junio), no hayan obtenido notificación de nombramiento durante el curso 1991/92 y deseen confirmar su disponibilidad para el curso 1992/93.

1.2. Quienes encontrándose incluidos en la lista correspondiente a la anterior especialidad de Dibujo y Teoría del Dibujo, sin haber obtenido notificación de nombramiento durante el curso 1991/92, deban inscribirse en especialidades diferentes, en virtud de los nuevos requisitos de titulación establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en los Reales Decretos 574/1991 y 1.701/1991, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de la presente Resolución.

1.3. Quienes aspiren a realizar sustituciones de carácter temporal durante el curso 1992/93 en las especialidades que se contemplan en el anexo II de la presente Resolución y no aparezcan relacionados en las Resoluciones anteriormente citadas o hayan sido excluidos en las mismas.

Segunda.- Requisitos.

2.1. Con carácter general todos los participantes deberán acreditar, en el plazo establecido en la base undécima de la presente Resolución, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1.1. No padecer enfermedad o defecto físico incompatibles con el ejercicio de la docencia.

2.1.2. No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.3. No desempeñar un puesto de trabajo en el sector público, según lo establecido en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2.2. Además de los requisitos generales, los aspirantes que concurran por el apartado 1.3 de la base anterior deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes: 2.2.1. Ser español.

2.2.2. Tener más de dieciocho años.

2.2.3. Poseer la titulación y especialidad requeridas en el anexo II de la presente Resolución.

2.2.4. Únicamente para los aspirantes a desempeñar sustituciones en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que presenten titulación de Técnico Especialista o Maestro Industrial, acreditar experiencia laboral relacionada con la especialidad durante dos años como mínimo, en virtud de lo establecido en el citado Real Decreto 574/1991.

Tercera.- Solicitudes y documentación.

3.1. Los participantes aludidos en el apartado 1.1 de la base primera de la presente Resolución cumplimentarán obligatoriamente una instancia cuyo modelo se acompaña como anexo III, debiendo seleccionar por orden de preferencia únicamente aquellas islas en las que deseen prestar sus servicios docentes y posteriormente confirmar su permanencia en las listas en las sucesivas convocatorias que se publiquen durante los meses de junio o julio de cada año, mientras continúen en esa situación.

3.1.1. Quienes no presenten su solicitud de confirmación en tiempo y forma serán excluidos de todas las listas en las que figuren.

3.2. Los participantes comprendidos en el apartado 1.2 de la base primera de la presente Resolución rellenarán una instancia cuyo modelo se adjunta como anexo IV, debiendo confirmar su permanencia en las listas en las sucesivas convocatorias que se publiquen durante los meses de junio o julio de cada año, mientras continúen en esa situación.

3.3. Los aspirantes que concurran por el apartado 1.3 de la base primera de la presente Resolución deberán presentar una instancia cuyo modelo se publica como anexo V -y anexo V (continuación), para quienes se inscriban en varias especialidades-, junto con los siguientes documentos:

3.3.1. Fotocopia compulsada del título o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición (o bien certificación académica oficial en la que conste haber abonado los derechos de titulación) que se alegue para impartir las especialidades elegidas, conforme a la relación de titulaciones y especialidades requeridas en el anexo II de la presente Resolución. En el caso de aquellas especialidades en las que se exija la titulación con una especialidad determinada se deberá aportar certificación oficial de la misma.

3.3.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.3.3. Para los aspirantes a desempeñar sustituciones en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se acojan a lo establecido en el subapartado 2.2.4 de la base segunda de la presente Resolución, certificado de la empresa correspondiente y certificación oficial de su periodo de cotización a la Seguridad Social.

3.3.4. Documentación acreditativa de los méritos alegados según el baremo contenido en el anexo VI de la presente Resolución.

3.4. Todos los participantes podrán inscribirse en cuantas especialidades convocadas deseen, siempre que se encuentren facultados por titulación según lo dispuesto en el anexo II de la presente Resolución, relacionándolas en su solicitud por orden de preferencia. Por otra parte, quienes concurran por el apartado 1.1 de la base primera necesariamente confirmarán en las especialidades en las que estuvieran inscritos y deseen continuar: no obstante, cuando soliciten inscribirse en otras especialidades, seguirán el procedimiento establecido para los participantes que concurren por el apartado 1.3 de la base primera, además de lo dispuesto con carácter general en la presente base. Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

4.1. El plazo de presentación de las solicitudes y, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados se establece en veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y se podrán entregar en cualquiera de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuyas direcciones se citan a continuación:

- Dirección Territorial de Las Palmas: Avenida Primero de Mayo, 11, 1 planta, 35002 - Las Palmas de Gran Canaria.

- Oficina Insular de Fuerteventura: calle Santo Tomás de Aquino, 11, Puerto del Rosario.

- Oficina Insular de Lanzarote: Avenida José Antonio, 108-1, local 74, Arrecife de Lanzarote.

- Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife: calle La Marina, 26, 38001 - Santa Cruz de Tenerife.

- Oficina Insular de La Palma: Plazoleta del Muelle (Edificio Usos Múltiples, planta 3, Inspección de E.G.B.), Santa Cruz de La Palma.

- Oficina Insular de La Gomera: calle República de Chile, 8, San Sebastián de La Gomera.

- Oficina Insular de El Hierro: calle Lomo la Iglesia, s/n (I.B. Garoé), Valverde.

Quinta.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.

5.1. La Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, por ámbitos de actuación y especialidades, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a partir del día 1 de octubre de 1992.

Sexta.- Reclamaciones a las listas provisionales.

6.1. En el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales correspondientes, los interesados podrán presentar cuantas reclamaciones consideren oportunas en las citadas dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Séptima.- Listas definitivas de admitidos y excluidos.

7.1. La Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio de la exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos, por ámbitos de actuación y especialidades, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a partir del día 16 de noviembre de 1992.

Octava.- Criterios para la elaboración de las listas.

8.1. Se confeccionarán, para cada especialidad, dos tipos de listas:

8.1.1. Una lista general, en las que figurarán ordenados todos los participantes, con expresión de su número de Documento Nacional de Identidad, titulación alegada, fecha de obtención de la misma y puntuación alcanzada.

8.1.2. Siete listas insulares en las que los participantes figurarán inscritos por orden de derecho, de acuerdo con la lista general, pero condicionados al orden de preferencia en que hayan seleccionado cada isla.

8.2. Una vez conformadas la lista general y las insulares de cada especialidad, se adjudicarán las sustituciones temporales correspondientes a cada isla, según el orden de aparición de los participantes en cada lista insular.

8.3. En el caso de las listas correspondientes a las anteriores especialidades de Geografía e Historia y Formación Humanística se procederá a su unificación ordenándose a sus integrantes según la fecha de inscripción en las mismas y, en caso de igualdad, por orden decreciente de la puntuación obtenida.

8.4. Quienes participen en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.2 de la base primera de la presente Resolución, con la obligación de cambiar de especialidad por exigencias de titulación, se colocarán en las especialidades elegidas a continuación de cuantos se hallen inscritos en dicha lista con su misma antigüedad, y en orden decreciente de puntuación obtenida.

8.5. Con independencia de lo dispuesto en los apartados precedentes de esta base, el orden de aparición de los participantes en la lista general de su especialidad vendrá determinado, en primer lugar, por la convocatoria en que se produjo su incorporación; en segundo lugar, por el plazo de inscripción utilizado en dicha convocatoria, en tercer lugar por el nivel de titulación alegado y, finalmente, por la puntuación alcanzada en la valoración de los méritos presentados.

8.6. En el supuesto de que existan participantes con igual puntuación, se concederá prioridad a quien haya obtenido la titulación con anterioridad; si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo comprendido en el anexo VI de la presente Resolución, de forma sucesivamente excluyente; si persistiera la igualdad, se dirimirá el empate en favor del participante de mayor edad.

8.7. Excepcionalmente, los Directores de los Centros afectados por la sustitución, dadas las especiales características de algunas enseñanzas, podrán solicitar a la Dirección General de Personal, con las oportunas justificaciones, que prevalezcan la titulación y especialidad adecuadas sobre el número de orden en la lista correspondiente.

Novena.- Aplazamiento en la incorporación a la sustitución.

9.1. Aquellos participantes que, con anterioridad a la notificación de la sustitución que deban llevar a cabo, comuniquen por medio de instancia dirigida a la Dirección General de Personal, junto con la documentación acreditativa, su deseo de aplazar su incorporación por hallarse en alguna de las situaciones excepcionales que se contemplan a continuación, podrán conservar su número de orden en las listas correspondientes:

9.1.1. Servicio militar o prestación social sustitutoria.

9.1.2. Cargo público.

9.1.3. Enfermedad.

9.1.4. Menor de tres años a su cuidado.

9.1.5. Concesión de Beca.

9.2. Asimismo, el interesado deberá comunicar por igual procedimiento a la Dirección General de Personal el término de la situación que motivó dicho aplazamiento, que en ningún caso implicará derecho alguno sobre las sustituciones realizadas por otros participantes en ese periodo. Décima.- Toma de posesión.

10.1. El participante designado deberá tomar posesión, ante el Director del Centro correspondiente, en el plazo de dos días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, si su residencia habitual se encuentra en una isla diferente a aquella en la que radique el citado Centro; en el caso de hallarse en la misma isla, el plazo se establece en veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la notificación.

10.2. Si el interesado no se presenta en el plazo señalado, el Director del Centro afectado lo comunicará por vía de urgencia a la Dirección General de Personal, resultando excluido de todas las listas en las que figure y designándose al siguiente participante.

10.3. La toma de posesión en una especialidad determinada supondrá la desaparición automática de las demás especialidades en que figure inscrito el interesado.

10.4. Desde el momento de la toma de posesión el interesado deberá aceptar la jornada y el horario que se le asignen, de acuerdo con las disposiciones establecidas, quedando sometido a la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Undécima.- Presentación de documentos.

11.1. El Profesor designado dispondrá de un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su toma de posesión para presentar en la Dirección Territorial u Oficina Insular correspondiente los siguientes documentos indispensables para la formación de su expediente administrativo:

11.1.1. Certificado médico, expedido por la Unidad Médica de la Dirección Territorial correspondiente, en el que conste que no padece enfermedad ni defecto físico que le impida ejercer la docencia.

11.1.2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado en virtud de expediente disciplinario de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, Institucional, Autónoma o Local, y de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

11.1.3. Declaración jurada o promesa de no desempeñar otro puesto de trabajo en el sector público.

11.1.4. Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, si la posee.

11.1.5. Número de cuenta corriente de la entidad bancaria por la que desea percibir sus haberes.

11.1.6. Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F.

11.1.7. Fotocopia compulsada del Título académico alegado para su inscripción en esa especialidad.

11.1.8. Fotocopia del telegrama con la notificación de nombramiento.

Duodécima.- Interpretación y modificación de la presente Resolución.

12.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los calendarios y plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Decimotercera.- Presencia sindical.

13.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en todo el procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 1992.- El Director General de Personal, Gregorio Guerra Serván.

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