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BOC Nº 110. Viernes 7 de Agosto de 1992 - 1191

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1191 - ORDEN de 28 de julio de 1992, por la que se inicia el proceso de experimentación con la finalidad de elaborar un diseño curricular específico para la Educación de Adultos, y se crea la Comisión para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proceso.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) (B.O.E. n 238, de 4.10.90), establece la nueva configuración del Sistema Educativo, así como lo que debe entenderse por currículo y las funciones que en su diseño y desarrollo tendrán las Comunidades Autónomas, los centros educativos y los profesores.

Esta misma Ley especifica en su título III que las personas adultas podrán contar con una oferta específica, adaptada a sus condiciones y necesidades, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Se hace por tanto necesario abrir un proceso de experimentación que nos permita concretar esa oferta adaptada en un Diseño Curricular específico para las personas adultas y equivalente a la enseñanzas mínimas establecidas para el Estado y para la Comunidad Autónoma de Canarias. La realización de un proceso de tales características y el Diseño Curricular resultante permitirán dar cumplida respuesta a la nueva oferta educativa que la LOGSE plantea para la población adulta y que se define también en la Orden de la Consejería de Educación de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. n 81, de 10.7.91) en la que se define el Programa de Educación de Adultos para Canarias.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias referido a las competencias del Gobierno de Canarias en materia de educación; según lo establecido en el artículo 4 de la LOGSE en el que se establecen las competencias de las Comunidades Autónomas en materia curricular a la hora de establecer las enseñanzas mínimas, una formación común para todos y la validez de los títulos correspondientes; en función de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias y lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se inicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el Proceso de Experimentación Curricular para la elaboración de un Diseño específico que permita a los Centros de Educación de Adultos desarrollar una oferta educativa que contemple los tres ámbitos de actuación que se definen en el artículo 12 de la Orden del Programa de Educación de Adultos del 10 de mayo de 1991, y otorgar las titulaciones correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.- Este proceso deberá cubrir los siguientes objetivos:

a) Analizar las condiciones educativas en que se encuentran los actuales Centros de Educación de Adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia y en el ámbito de la Educación Básica y el Bachillerato; y evaluar las posibilidades y limitaciones que en materia curricular ofrecen las normas que regulan la educación de adultos y la educación a distancia en la actualidad.

b) Conocer, analizar y valorar las diferentes experiencias, propuestas y modelos curriculares existentes en la Educación de Adultos en la modalidad presencial y a distancia.

c) Asociar a todo el proceso de experimentación un plan de formación específico que facilite la participación del profesorado en la elaboración del diseño y en su posterior desarrollo, favoreciendo y orientando nuevas experiencias a través de los proyectos y programaciones.

d) Definir las características y los elementos que configuren el Diseño curricular específico para las personas adultas, integrando la formación orientada al trabajo, la formación socio-cultural y la formación general.

e) Elaborar documentación y propuestas de diseño para cada uno de los ámbitos de actuación y áreas de conocimiento.

f) Evaluar el proceso de experimentación, así como las diferentes propuestas de diseño que puedan presentarse, determinado el diseño final y proponiendo un conjunto de medidas que faciliten su desarrollo.

Artículo 3.- Se constituye una Comisión cuyas funciones serán: planificar, desarrollar y evaluar el Proceso de Experimentación Curricular en los Centros de Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma de Canarias tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Artículo 4.- El Proceso de Experimentación se podrá llevar a cabo en los Centros Públicos de Educación de Adultos de E.G.B. y en los Institutos de Bachillerato para adultos que imparten Educación a Distancia, que contarán con el asesoramiento y las orientaciones de la Comisión para la planificación, seguimiento y evaluación del Proceso de Experimentación. Artículo 5.- El Proceso de Experimentación Curricular, así como los trabajos de la Comisión, cuya preparación se ha iniciado durante el curso 1991/92, en su primera fase de planificación e información, continuará desarrollándose durante los cursos escolares 1992/93, 1993/94 y 1994/95 en las restantes fases de desarrollo y evaluación.

Artículo 6.- La Comisión a que se hace referencia en el artículo 3, estará constituida por:

a) El Jefe del Programa de Educación de Adultos de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Presidente.

b) Los coordinadores provinciales del Programa de Educación de Adultos.

c) Los dos técnicos coordinadores designados por la Dirección General de Promoción Educativa para el Programa de Educación de Adultos.

Esta Comisión será designada por la Dirección General de Promoción Educativa, que podrá incluir a otras personas relacionadas con el tema, si lo estima conveniente.

Artículo 7.- Esta Comisión para el Proceso de Experimentación Curricular ha de informar a la Comisión Técnica del Programa de Educación de Adultos, creada por Orden de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. n 81, de 10.7.91) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes como mínimo dos veces al año.

Artículo 8.- Una vez concluido el proceso de experimentación curricular a que se hace referencia en esta Orden, la Comisión elevará a la Dirección General de Promoción Educativa las conclusiones que se obtengan durante el desarrollo de los trabajos de la misma.

Artículo 9.- Las enseñanzas recibidas por los alumnos de los Centros de Educación de Adultos que se acojan al proceso de experimentación curricular definido por esta Orden, tendrán los mismos efectos académicos que las recibidas en el resto de los Centros de Educación de Adultos.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa, a dictar las normas reglamentarias para el desarrollo de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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