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BOC Nº 108. Miércoles 5 de Agosto de 1992 - 1163

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

1163 - ANUNCIO de 10 de abril de 1992, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se procede a la publicación de los estatutos, disposiciones deontológicas y normas sobre honorarios profesionales del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos, disposiciones deontológicas y normas sobre honorarios profesionales del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 1992.- El Director General de Justicia e Interior, por sustitución, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

ESTATUTO DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADOR DE FINCAS DE LAS PALMAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Concepto. Estos Estatutos se consideran como norma de obligado cumplimiento para quienes integren el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de la provincia, que la forman Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.

Artículo 2º.- Personalidad jurídica.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3º.- Carácter Mercantil.

El Colegio podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, administrarlos y darles el destino que más convenga a sus intereses profesionales y económicos.

Artículo 4º.- Acciones y excepciones en defensa de la profesión.

El Colegio como tal Corporación de Derecho Público podrá comparecer ante los Tribunales y Autoridades de las distintas órdenes y grados de jerarquía, con el fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedente, en defensa de la profesión, de su patrimonio y, en general, de los derechos dimanantes de los presentes Estatutos y disposiciones generales concordantes.

Artículo 5º.- Como se regirá el Colegio.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de la provincia se regirá por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de Régimen interior válidamente aprobados.

Artículo 6º.- Otras normas generales.

El Colegio Territorial se regirá además por las disposiciones básicas del Estado y por lo previsto en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por las normas complementarias, aclaratorias o modificativas de las disposiciones que se sucedan.

CAPÍTULO II

RELACIÓN CON LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE CANARIAS

Artículo 7º.- Su dependencia.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas, se relacionará en todo lo que haga referencia a los aspectos institucionales y corporativos con el Departamento de la Consejería de la Presidencia del Gobierno Autónomo de Canarias.

En lo que respecta al contenido de la profesión se relacionará con la Consejería cuya competencia tenga relación con la Profesión la cual será determinada con la Consejería de la Presidencia de dicho Gobierno, teniendo en cuenta no obstante, que la vinculación profesional quede bien definida dentro del Departamento correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la relación prioritaria obligada que pudiera venir determinada por las normas del Consejo de Colegios de Canarias.

DOMICILIO

Artículo 8º.- Sede oficial del Colegio.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas, radicará en el domicilio que determinen sus Órganos de Gobierno, actualmente en la calle Viera y Clavijo nº 48, 1º Dcha. 35002 Las Palmas de Gran Canaria.

EJERCICIO DE LA PROFESIONALIDAD

Artículo 9º.- Su determinación.

Los administradores de fincas podrán encontrarse en alguna de las dos situaciones siguientes:

a) Ejercientes. b) No ejercientes. c) Supernumerarios.

En el primer caso se entiende que ejerce la profesión de Administrador de Fincas la Persona natural que con despacho abierto a este efecto, destine la totalidad o parte de su trabajo a administrar fincas rústicas o urbanas a terceros, en beneficios de éstos, con sujeción a las Leyes, velando por los intereses comunes y recibiendo un estipendio y disfrutando de la plenitud de los derechos que le conceden los presentes Estatutos.

Este ejercicio profesional incluye las funciones concernientes a la conservación, gobierno y administración de la finca encomendada cualquiera que sea el tipo, construcción o forma de explotación de la misma.

En el segundo caso, se encontrará en situación de no ejerciente quienes con tal carácter figuren inscritos en el correspondiente Colegio, bien por haberse incorporado con tal condición, o bien, porque habiendo cesado voluntariamente u obligatoriamente en la situación de ejerciente y no dándose causa que se lo impida, deseen permanecer adscritos como colegiado.

Y por lo que se refiere a los supernumerarios los consideramos como miembros de honor que por haber rendido servicios destacados al Colegio así lo considere conveniente la Junta de Gobierno, previa ratificación de su Asamblea.

Asimismo la profesionalidad comprende las funciones que se relacionan directamente con cualquier tipo de arrendamiento u ocupación o uso a que están encaminados a conseguir el óptimo rendimiento, según el destino dado al inmueble, por sus propietarios, copropietarios o personas legalmente autorizadas.

En definitiva para poder ejercer legalmente la profesión de Administrador de Fincas es requisito indispensable e imprescindible, estar colegiado, mediante la incorporación al Colegio, si se pretende tal ejercicio dentro del ámbito territorial.

Artículo 10º.- Sindicación y asociación de Colegiados.

El pertenecer al Colegio de Administradores de Fincas no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos, observando para ello las reglas y normas que señalan las disposiciones que lo regulan, pero dando conocimiento de ello al Colegio, para el control de las actividades que desarrollan sus miembros.

FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 11º.- Normas generales.

1. Son funciones del Colegio a fin de conseguir sus propios objetivos, los que se determinan en estos Estatutos de la definición de la profesionalidad y especialmente las siguientes:

2. Velar por los principios de la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materia colegial y de su profesión.

3. Participar en los Órganos Consultivos de la Administración, cuando sea requerido para hacerlo.

4. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

5. Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales.

6. Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitrajes en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

7. Dictar las normas sobre honorarios profesionales, ya sean en formas de baremos, aranceles, tarifas o tasas.

8. Emitir informes o dictámenes que le sean solicitados relativos a cuestiones que entren dentro de los propios de la profesión o que, de algún modo, sean concordantes.

9. Asimismo, emitir informes o dictámenes en procesamientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

10. Participar como expertos en procedimientos judiciales o administrativos para los cuales fueren requeridos relacionados con la profesión.

11. Visar los trabajos profesionales si así se establece en los Estatutos o Reglamentos.

12. Encargarse el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales con carácter general o a petición de los colegiados, si se establece este servicio.

13. Organizar cursos de Formación Profesional, ya sea con objeto de ampliar conocimientos de los colegiados, ya sea de los empleados o colaboradores de aquellos, ya sea con objeto de preparar a terceros para su ingreso en el Colegio en la forma establecida en los estatutos.

14. Aprobar sus presupuestos del ejercicio, así como la liquidación del anterior con su correspondiente Memoria que lo justifique, regulando y fijando las aportaciones de los colegiados.

15. Informará al Consejo del Colegio de Canarias sobre posibles peticiones de segregaciones dentro del ámbito territorial con los efectos determinados por la Ley de Colegios Profesionales de 23 de mayo de 1990.

16. Establecer acuerdos con otras Entidades que estén interesadas, u organizaciones colegios de la misma profesión o concordante con ella, situado fuera del ámbito territorial de Canarias.

17. Vigilar y ordenar, dentro del marco legal, el ejercicio de la profesión.

18. Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración o Comunidad Autónoma.

19. Defender los intereses profesionales de los colegiados, previa petición de los mismos.

20. Velar a fin de que la actividad profesional sea adecuada a los intereses de los ciudadanos.

21. Informar de cuantas normas prepare y dictamine el Gobierno de Canarias respecto de las condiciones generales del ejercicio de la profesión y sobre las funciones, ámbitos y regímenes de posibles incompatibilidades, procurando la intervención previa en tales preparaciones o dictámenes, ya sea directamente, ya sea por medio del Consejo de Colegios de Canarias. 22. No obstante los profesionales inscritos en el Colegio podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de otro Colegio del Archipiélago, siempre que soliciten la habilitación correspondiente en la forma que previa audiencia a los Colegios se determine reglamentariamente. A estos efectos en el Colegio se llevará un Registro de Habilitaciones debidamente formalizado.

23. No podrán optar a esa habilitación aquellos colegiados que se encuentren en la siguiente situación:

a) Consursados y quebrados no rehabilitados y los separados en virtud de expediente disciplinario.

b) Aquellos a quienes se prohiba el ejercicio de esta profesión por disposición legal.

c) Los que mantengan descubiertos por periodos superior a cinco meses en sus obligaciones económicas con respecto a cualquier colegio al que haya pertenecido o permanezca y en tanto no regularice su situación.

d) Los sancionados por los Tribunales de Justicia y condenados a prisiones.

24. Todas las demás funciones que se consideren beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiados.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO TERRITORIAL

Artículo 12º.- Miembros.

Las personas naturales que constituyan el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas podrán ser ejercientes, no ejercientes y supernumerarios.

Artículo 13º.- Funciones generales de los mismos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de estos Estatutos los miembros adscritos a este Colegio podrán optar por algunas de las clasificaciones indicadas en el mismo y por el simple hecho de incorporarse al Colegio, se entenderá que lo hace como miembro ejerciente, a no ser que se haga constar de manera fehaciente su deseo de figurar como miembro no ejerciente.

Artículo 14º.- Normas de ingresos.

El ingreso como miembro del Colegio presupone quedar sujeta a la disciplina del mismo derivada de su propio carácter de sus Estatutos y de sus Reglamentos.

Para incorporarse al Colegio las personas naturales a las cuales se refiere el artículo 7º de estos Estatutos en sus apartados a) y b) serán requisitos indispensables:

a) Ser español.

b) Estar en pleno uso de capacidad jurídica.

c) Tener residencia habitual o despacho profesional abierto o comprometerse a abrirlo, dentro del término y jurisdicción de este Colegio.

d) Efectuar la solicitud al Colegio, cumpliendo las formalidades administrativas que señalan en cada momento los Estatutos, Reglamentos y acuerdos válidamente adoptados a este efecto.

e) Estar comprendido en uno de los siguientes casos:

Primero.- Acreditar estar en posesión de uno de los siguientes títulos: Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas y Comerciales; Profesor Mercantil; Procurador de los Tribunales de Justicia; Ingeniero Agrónomo o de Montes; Veterinario; Ingeniero Agrícola o Técnico Forestal; Perito Agrícola y Ayudante de Montes.

Segundo.- Acreditando estar en posesión del Título de Bachiller Superior, tanto general como técnico; Técnico de Grado Medio, Maestro de Enseñanza Primaria o Superior; Graduado Social y además superar las pruebas de carácter técnico y especializado de acuerdo con el programa vigente en el momento de la solicitud de ingreso.

Tercero.- En los casos que el solicitante no pueda acreditar estar en posesión de uno cualquiera de los títulos determinados en los apartados anteriores, podrá suplirlo obteniendo el título académico de Administrador de Fincas. El mencionado título podrá obtenerlo mediante la asistencia en su caso, y superación de los exámenes que propondrá la Escuela de Administradores de Fincas de la provincia.

Cuarto.- La Junta de Gobierno deberá aceptar o denegar el colegiamiento del solicitante en un término de sesenta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud acompañada de los documentos necesarios. En todo caso, el Presidente de la Junta de Gobierno o la persona delegada por el mismo, podrá acordar la colegiación provisional del solicitante cuando las circunstancias así lo aconsejen. Esta colegiación provisional, en su caso, pasará obligatoriamente a ser definitiva transcurrido un término de 90 días desde su admisión, si no existiera ningún acuerdo en contra, debidamente notificado al solicitante.

CAPÍTULO IV

ESCUELA DE ADMINISTRADORES

Artículo 15º.- Su organización.

El Colegio Provincial de Administradores de Fincas organizará la Escuela de Formación Profesional de acuerdo con lo que prevé el apartado tercero del artº. 12 de estos Estatutos.

Su creación la llevará a término de acuerdo con la normativa general que determine el Consejo de Colegios de Canarias y al mismo tiempo la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias con carácter obligatorio.

Artículo 16º.- Programas de materias de la Escuela.

Las pruebas de aptitud para el ingreso en el Colegio, será en cada caso, aquél que determine la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su periódica adaptación a las circunstancias y normativas vigentes en cada momento.

El programa de materias integrables necesariamente tendrá que contener temas sobre:

I.- Cálculo mercantil y financiero.

II.- Contabilidad general aplicable.

III.- Contabilidad Presupuestaria, Memorias y liquidación de operaciones de Presupuesto.

IV.- Economía Política.

V.- Organización y Administración de Empresas.

VI.- Derecho y Legislación.

a) Derecho Civil. b) Derecho Mercantil. c) Derecho Fiscal. d) Derecho Inmobiliario. e) Derecho del Trabajo.

VII.- Construcción y conservación de fincas.

VIII.- Explotación Agrícola.

IX.- Deontología Profesional.

X.- Estatutos Profesionales.

XI.- Registros de la Propiedad y Mercantil. Artículo 17º.- Preparación de Administradores.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas podrá organizar cursillos de Formación Profesional con la colaboración de otros Organismos Provinciales tanto para la preparación de ingreso de los aspirantes determinados en el artº. 12 apartado segundo, como para ampliar los conocimientos de los propios administradores integrados en su propio Colegio o en otros Colegios que se creen en el área de su demarcación.

Artículo 18º.- Convocatoria de exámenes.

La fecha, programa composición del Tribunal y lugar donde se celebrará los exámenes de ingreso al Colegio Territorial, será determinado por la Junta de Gobierno y las convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de Canarias con tres meses de antelación como mínimo, sin perjuicio de la normativa que a este respecto pueda estar vigente y sea de obligado cumplimiento.

Artículo 19º.- Título Profesional.

La incorporación al Colegio no comportará la expedición del correspondiente Título Profesional de Colegiado a favor del interesado.

El título por sí mismo no dará derecho al ejercicio de la profesión de Administrador de Fincas dentro del ámbito territorial, por lo cual deberá estar provisto de las Tarjetas de Identificación Profesional como miembro en ejercicio.

Los miembros en ejercicio deberán cumplir en todo caso las normas de carácter fiscal que señale el ejercicio de una profesión, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado a) del artº. 7 de estos Estatutos.

En cualquier caso, los miembros sin ejercicio no podrán ser considerados como tales sin la previa devolución de la Tarjeta de Identificación Profesional que les fue librada, o declaración jurada de su pérdida o de haberla extraviado.

CAPÍTULO V

ORGANISMOS DE GOBIERNO

JUNTA GENERAL DE COLEGIADOS

Artículo 20º.- Organismo de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno del Colegio Territorial de Las Palmas, está formado por:

1.1. La Junta General de todos los Colegiados.

1.2. La Junta de Gobierno del Colegio. 1.3. El Presidente.

Artículo 21º.- La Asamblea General constituida por todos los colegiados es el órgano superior del Colegio. Sus acuerdos o resoluciones adaptados conforme a la Ley obligan a todos los colegiados, inclusive a los que hubiesen votado en contra del acuerdo, se hubiesen obtenido o se encontrasen ausentes.

Artículo 22º.- Carácter de las Juntas.

Las Juntas Generales de Colegiados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Artículo 23º.- Juntas Ordinarias.

a) Las Juntas Generales Ordinarias se celebrarán obligatoriamente, una vez cada año natural dentro de sus primeros cuatro meses y serán determinadas por la Junta de Gobierno.

b) Las convocatorias serán expedidas con un mínimo de quince días de antelación (naturales) a la fecha de la celebración de la Junta.

c) El orden del día deberá contener, obligatoriamente el lugar, día y hora en que empezará en primera y segunda convocatorias.

d) Asimismo, se deberá integrar en el orden del día de la convocatoria, necesariamente el Presupuesto y Memoria del estado de cuentas del ejercicio anterior con su correspondiente liquidación adaptado al formato establecido por la Junta de Gobierno.

e) Igualmente se someterá a la Junta la Memoria y Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio siguiente con un apartado de ruegos y preguntas.

f) Hasta la celebración de la Asamblea General se entenderá prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.

g) Una vez convocada la Asamblea los miembros del Colegio podrán examinar en Tesorería los estados de cuentas contables que se disponga, así como los documentos que serán tratados en la Junta, tales como Presupuestos y su liquidación a cuyo efecto en el plazo de cinco días antes de celebrarse la Junta, hará a la Presidencia del Colegio todas las observaciones que estime por conveniente, que luego serán debatidas en la respectiva asamblea como norma de principio y equidad.

h) Cualquier alteración de la norma anterior, la Presidencia podrá desestimar la intervención si los hechos que concurran en el caso, así lo aconsejaren. i) En la reunión ordinaria podrán ser tratados toda clase de asuntos que el Presidente estime conveniente que sean incluidos en el orden del día, o, en su caso, una mayoría de los componentes de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que representen el 20% de la totalidad.

Artículo 24º.- Alteración del orden de la Junta.

El Presidente, considerando los asuntos a tratar incluidos en la convocatoria podrá alterar el orden de los mismos.

Igualmente, el Presidente podrá alterar el orden del día de la convocatoria, incluyendo los nuevos temas a tratar y remitiéndola a los colegiados con cinco días naturales de antelación a la fecha de su celebración.

JUNTAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 25º.- Su formación.

Las Juntas extraordinarias serán determinadas por:

a) El Presidente.

b) La Junta de Gobierno, previo acuerdo adoptado mayoritariamente.

c) Por un número de colegiados que representen como mínimo el 20% de su totalidad y así lo soliciten por escrito con las firmas legitimadas ante Notario.

d) Por el Consejo de Colegios de Canarias, previo el acuerdo de una mayoría absoluta de sus miembros, en votación personal.

e) Por el titular del Departamento de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

Artículo 26º.- Celebración de las Juntas y sus plazos.

a) Determinada la celebración de la Junta extraordinaria, ésta habrá de ser convocada inexcusablemente por el Presidente del Colegio o las personas que le sustituya, dentro de un plazo máximo de treinta días.

b) La convocatoria deberá comprender los mismos requisitos determinados para la Junta ordinaria, pero el plazo de antelación podrá ser de días naturales.

c) El orden del día de la convocatoria no podrá ser modificado posteriormente y en la reunión no podrán ser tratados otros temas que no estén contenidos en el mismo. Artículo 27º.- Formalidades de las reuniones.

Para la celebración de la Junta General de Colegiados, ordinaria o extraordinaria, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mitad más uno, al menos de los votos totales de los colegiados personal o representados reglamentariamente.

a) Si en primera convocatoria no se pudiera celebrar por falta de asistencia, se podrá celebrar la Junta, transcurridos como mínimo treinta minutos de tiempo o el que señalare la propia convocatoria, sea cual fuere el número de asistentes a la reunión.

b) La asistencia a la reunión podrá ser personal o por representación escrita a favor de otro colegiado.

c) La forma de representación podrá ser regulada por el Reglamento, o en su defecto, por acuerdo de la Junta de Gobierno. También podrá ser regulado de la misma forma el sistema o método y antelación para acreditar la representación.

d) Los acuerdos de la Junta General serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes o representados en la reunión. Para el cómputo de los votos se considerará el del colegiado ejerciente como doble del voto del no ejercitante.

e) La forma de votación será determinada por el Presidente.

f) En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

g) Los acuerdos de la Junta General de Colegiados obligan a todos ellos, incluyendo los ausentes o disidentes, sin perjuicio de las acciones legales o administrativas que pudieran corresponderles. Pero el acuerdo adoptado será ejecutivo.

h) Se levantará acta de los acuerdos de la reunión, cuya redacción será aprobada por la Junta de Gobierno y extendida en un libro de Actas foliado y sellado reglamentariamente con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente.

i) El Presidente podrá adquirir la presencia de Notario para que levante Acta de la Junta, la cual tendrá la consideración de Acta de la Junta.

Artículo 28º.- Impugnación de los acuerdos sociales.

Podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas que sean contrarios a la Ley de Colegios Profesionales, se opongan a los presentes Estatutos o lesiones en beneficios de terceros los intereses del Colegio. No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido validamente por otro.

Si fuese posible eliminar la causa de la impugnación la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias otorgará un plazo razonable para que aquella fuese subsanada.

Artículo 29º.- Caducidad de la acción.

La acción de impugnación de los acuerdos caducará en el plazo de seis meses.

La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los treinta días.

Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de la adopción del acuerdo.

De los acuerdos adoptados se dará cuenta a los colegiados en la forma que determine el Reglamento o, en su caso, la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 30º.- Competencia de las Juntas Generales de Colegiados.

Corresponde a la Junta General de Colegiados la discusión y aprobación en su caso de:

1. Las Actas de las reuniones anteriores.

2. La Memoria de actuaciones desde la Junta anterior.

3. La liquidación y estado de cuentas del ejercicio.

4. Aprobar los Presupuestos, Memoria y cuentas anuales del Colegio.

5. Los Presupuestos extraordinarios.

6. La cuantía de las cuotas extraordinarias de aportación por los colegiados.

7. Las cuotas de ingreso.

8. Las aportaciones que se fijen al Consejo General de Canarias y en su caso a otros Órganismos superiores.

9. El establecimiento de fianza a los colegiados y, en su caso, la cuantía de la misma.

10. La modificación y la aprobación de los Estatutos.

11. La aprobación de expedientes incoado a miembros de la Junta de Gobierno para ser remitidos al Consejo de Colegios de Canarias en la forma determinada en el Capítulo VIII de estos Estatutos.

12. La adquisición de bienes inmuebles o la constitución de hipotecas o servidumbres sobre ellos.

13. Como órgano soberano, todos aquellos asuntos que afecten a la vida del Colegio.

Artículo 31º.- La Junta de Gobierno.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de la Provincia de Las Palmas de Gran Gran Canaria será regido por la Junta de Gobierno. A ella le corresponde las funciones deliberantes, de dirección, consultivas y ejecución en el desenvolvimiento del mismo.

Artículo 32º.- Cargos.

La Junta de Gobierno estará constituida, como mínimo, por los siguientes cargos:

a) El Presidente.

b) Tres Vicepresidentes.

c) Secretario.

d) Tesorero.

e) Contador-Censor.

f) Un vocal como mínimo por cada cincuenta colegiados.

Los vocales podrán ser ampliados, en su número, por la Junta General a propuesta de la de Gobierno.

Artículo 33º.- Designación de los cargos.

1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación en la Junta General de Colegiados entre los que cuenten con una antigüedad superior a los cinco años, con la excepción de una décima parte de los vocales, que podrán corresponder a colegiados de reciente incorporación.

2. Los cargos que ostenten los colegiados en la Junta de Gobierno podrán ser retribuidos. Asimismo será la Junta General de Colegiados quien determine tal retribución y su cuantía a propuesta de la Junta de Gobierno. Los gastos de representación podrán ser asignados por la propia Junta de Gobierno, de acuerdo con las partidas presupuestarias consignadas a tal fin. 3. Únicamente los cargos de uno de los Vicepresidentes del Tesorero y de la mitad de los vocales habrán de recaer forzosamente en miembros en ejercicio.

4. Para acceder al cargo de Presidente será preciso tener una antigüedad como mínimo de diez años en el Colegio y acreditar ser ejerciente. Para los cargos de Vicepresidentes una antigüedad como mínimo de ocho años en el Colegio y acreditar ser ejerciente y de tres años para el de vocal.

Artículo 34º.- Duración de los cargos.

a) Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de seis años, y la mitad de ellos serán renovables cada trienio. Al terminar el primer trienio habrán de renovarse, o ser reelegidos dos de los Vicepresidentes, el Secretario, el Contador-Censor, y el 50% del número de vocales. Al acabar el segundo trienio, se renovarán o serán reelegidos el Presidente, el tercero de los Vicepresidentes, el Tesorero y el otro 50% de los vocales.

b) En los sucesivos trienios se seguirá el mismo sistema.

Artículo 35º.- Constitución de la Junta de Gobierno.

En el plazo de diez días desde la constitución de la Junta de Gobierno se comunicará al Consejo de Colegios de Canarias la composición de la misma. De igual manera se procederá cuando se produzcan modificaciones dentro de la composición de dicha Junta de Gobierno.

Artículo 36º.- Plazos para la reunión de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre como mínimo, coincidiendo una de ellas con la fecha inmediata anterior a la de la celebración de la Junta General Ordinaria de Colegiados.

Se reunirá la sesión extraordinaria cuando el Presidente lo considere conveniente o cuando lo soliciten al menos el 25% de los componentes de la Junta.

Las convocatorias de las Juntas deberán realizarse con un mínimo de seis días naturales para las ordinarias y con tiempo suficiente para que lleguen a conocimiento de los interesados las extraordinarias, siempre de todos modos con un día de antelación.

Artículo 37º.- Comisión permanente.

La Junta de Gobierno integrará en su seno una comisión permanente compuesta necesariamente por el Presidente, un Vicepresidente de los tres que forman la Junta de Gobierno, el Secretario, el Tesorero y por lo menos dos vocales. Podrá ampliarse el número de sus componentes.

Esta comisión permanente se reunirá tantas veces como el Presidente lo estime conveniente.

Los requisitos de las convocatorias a las Juntas de Gobierno Comisión permanente podrán ser regulados por Reglamento y a falta de éste, serán determinados por la propia Junta de Gobierno.

Artículo 38º.- Formas de tomar acuerdos por la Junta de Gobierno.

1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de sus miembros, con el voto de calidad del Presidente en caso de empate y sin tener en cuenta a los no asistentes.

2. Para la reunión en primera convocatoria será necesario la asistencia de las dos terceras partes del número de componentes. Cada miembro de la Junta de Gobierno tendrá, dentro de la misma un voto sea colegiado ejerciente o no ejerciente.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar su asistencia y voto, para cada reunión, en favor de otro de los miembros que la componen. Se hará por escrito y con tres días de anticipación a la celebración de la Junta como mínimo.

4. De las reuniones se levantará Acta, que se extenderá en libro foliado y sellado, con la firma del Presidente y del Secretario.

5. La notificación de las Actas a los interesados será regulada por Reglamento, así como el término y la forma de impugnación de las mismas en su caso.

Artículo 39º.- Modificación o ampliación de Estatutos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 33 de estos Estatutos sobre la obligatoriedad de dar cuenta al Consejo de Colegios de Canarias de la constitución de la Junta o renovación de sus miembros, deberá asimismo comunicarse a dicho Organismo o Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias para que en el caso que dicho Consejo no esté constituido de cualquier modificación o ampliación de estos Estatutos válidamente acordada, a fin que previa calificación de legalidad, sean inscritos y publicados en el Diario Oficial del Gobierno de Canarias. Artículo 40º.- Vacantes y su forma de cubrirlas.

Si durante el periodo de mandato de la Junta de Gobierno se produjeran vacantes en número superior a los dos tercios de sus componentes, deberán convocarse forzosamente elecciones para cubrir los cargos vacantes en el término máximo de tres meses desde el momento que se produjera esta circunstancia.

Pero, si la vacante fuera la del cargo de Presidente este será automáticamente sustituido por el Vicepresidente que obtuviera más votos entre los componentes de la Junta de Gobierno, en reunión extraordinaria convocada. El elegido ostentaría el cargo de Presidente en funciones, hasta el momento en que hubiese de procederse a la elección trienal de cargos en la Junta, caso en el cual se tendría que elegir en la forma establecida el cargo de Presidente, tanto si la elección correspondiese a este trienio o no.

Asimismo, la Junta de Gobierno podrá acordar, por votación mayoritaria absoluta, la convocatoria especial para la elección del cargo de Presidente.

Artículo 41º.- Reglamento de elecciones.

1. La Junta de Gobierno podrá elaborar un Reglamento de elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno, en el cual se determinarán las bases, sistema, convocatoria y otros asuntos, así como la composición de la Mesa Electoral.

2. Este Reglamento deberá apreciar tanto las elecciones de los cargos en periodo normal del nombramiento como los que se produjeran por motivos extraordinarios y siempre con sujeción a las normas legales de obligado cumplimiento.

3. Asimismo la Junta de Gobierno en el plazo de seis meses a contar de la aprobación de estos Estatutos elaborará el Reglamento General de elecciones que será sometido a conocimiento del Consejo General de Colegios de Canarias u Organismos que reglamentariamente corresponda.

Artículo 42º.- Asesoría Jurídica.

1. La Junta de Gobierno podrá estar asistido por un Asesor Jurídico, profesional o no de la Administración de Fincas.

2. El cargo de Asesor Jurídico de la Junta de Gobierno o del Colegio, no será incompatible con el ejercicio de la profesión de Administrador ni con cualquier cargo de su Junta de Gobierno. Artículo 43º.- Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Pleno de la Junta de Gobierno en cumplimiento de su cometido las siguientes atribuciones:

1. Aquellas que reciba expresamente de la Junta General de Colegiados.

2. Defender los derechos profesionales ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de toda clase y categoría, tanto los territoriales como los regionales, nacionales o extranjeros o de ámbito internacional, y promover cerca de aquellos todos los asuntos considerados beneficiosos para la profesión.

3. Cuidar del cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdo de la Junta de Gobierno y de la Junta General de Colegiados, adoptando las medidas que convengan para su mejor ejecución.

4. Proponer la modificación de los Estatutos a la Junta General de Colegiados, y elaborar y aprobar los Reglamentos.

5. Impedir el ejercicio profesional a los que no estén colegiados, perseguir el intrusismo ante los Tribunales competentes, evitar la competencia desleal y obligar a los colegiados al cumplimiento de las obligaciones que le afecten como profesionales, cooperando en cualquier caso con las Autoridades.

6. Adoptar cualquier resolución urgente en defensa de los intereses de los colegiados o del Colegio, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta General de Colegiados en la primera sesión que se celebre.

7. Acordar y convocar la reunión de la Junta General de Colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria.

8. Convocar las elecciones para los cargos rectores de la Junta de Gobierno.

9. Nombrar las comisiones, dentro o fuera de la Junta de Gobierno, que estime necesarias para la gestión, investigación control y otras funciones que estime asimismo necesarias o convenientes para la buena marcha del Colegio.

10. Preparar y proponer a los Organismos competentes los programas a los cuales aluden los artículos 13 y 14 de estos Estatutos.

11. Organizar la Escuela de Formación Profesional de Administradores de Fincas, y todo aquello que haga referencia a las convocatorias de exámenes de ingreso, de acuerdo con el contenido de los artículos 13 a 16 de estos Estatutos, así como la composición de los Tribunales de exámenes.

12. Nombrar las Juntas de estimación de honorarios profesionales y establecer los medios adecuados para llevar a buen término el cobro de aquellos honorarios e importes acreditados.

13. Decidir respecto a la admisión de nuevos miembros del Colegio, ejercientes, no ejercientes y supernumerarios.

14. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de conformidad con la normativa contenida en el Capítulo VIII de estos Estatutos, nombrando instructor y, en su caso, el Órgano o personas en las cuales con carácter permanente, se deleguen aquellas funciones disciplinarias, así como el cese de las mismas.

15. Proponer el nombramiento de Miembros de Honor que se estimen que puedan corresponder a favor de las personas, colegiadas o no, que sean acreedoras por los beneficios que hayan reportado al Colegio o a la profesión.

16. Expedir los documentos acreditativos de la profesionalidad como de la Tarjeta de Identificación que acredita su condición de miembro ejerciente, como su condición de miembros de la Junta de Gobierno o la de Miembro de Honor.

17. Confeccionar para su uso, el censo de los miembros del Colegio.

18. Expedir la legalización y certificados de los informes, peritaje y trabajos realizados por los Administradores de Fincas o por miembros designados por la Junta de Gobierno o de sus asesores en los casos de que les sean solicitados o en aquellos que determinen los Estatutos o Reglamentos.

19. Administrar, recaudar y distribuir los bienes y fondos del Colegio, de acuerdo con las directrices marcadas y aprobadas por la Junta General de Colegiados.

20. Aprobar para su presentación a la Junta de Colegiados, tanto los estados de cuentas del ejercicio como el Presupuesto de gastos e ingresos para el siguiente, con su correspondiente Memoria liquidación que lo justifique que confeccionará el Tesorero y Contador-Censor.

21. Redactar y confeccionar el Balance General de la Contabilidad presupuestaria con su correspondiente liquidación del mismo, que suscribirán Tesoreros y Contador-Censor.

22. Determinar las Entidades bancarias donde deben abrirse las cuentas corrientes o de ahorros del Colegio y constituir los depósitos, quedando autorizado por el Presidente para que con su firma, conjuntamente con la del Tesorero o Secretario o uno de éstos con la firma del otro, efectúe o cancele los mencionados depósitos. Todas las operaciones que se realicen precisan siempre el visado del Presidente o persona que le sustituya.

Acordar la adquisición de valores en los cuales se invierta su capital social.

23. Fijar los gastos de representación que puedan ser determinados en Presupuesto o aceptados por la Junta General de Colegiados, determinar las asignaciones o retribuciones que se estimen que hayan de ser atribuidas, sin perjuicio de dar cuenta de todo ello a la Junta General de Colegiados.

24. Aprobar las normas de régimen interior, incluidas las económicas que considere beneficiosas para la buena marcha del Colegio.

25. Nombrar, destinar y separar o cesar a los empleados o colaboradores del Colegio.

26. Determinar y reglamentar los servicios de Asesoría Jurídica, Técnica, Fiscal y Laboral o cualquier otra, en beneficio de la Junta de Gobierno y/o de los Colegiados.

27. Informar al Consejo de Colegios de Canarias o Consejería de la Presidencia del Gobierno Autónomo sobre la conveniencia o no de creación de nuevos Colegios que deseasen constituirse por segregación del actual.

28. Arbitrar las diferencias que pudieran surgir entre sus colegiados.

29. Decidir sobre las diferencias, quejas o actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, e incluso sobre la suspensión provisional de las funciones de su cargo, sin perjuicio de previa apertura del correspondiente expediente y la resolución definitiva que adopte la Junta General de Colegiados.

30. Nombrar con carácter provisional a miembros para sustituir las bajas que se produzcan en la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que para su nombramiento definitivo hayan de cumplirse las normas que resulten de los Estatutos o Reglamentos.

31. Aprobar las cuotas periódicas de los colegiados, proponer a la Junta General las cuotas o derramas extraordinarias y aprobar, siguiendo las directrices del Consejo de Colegios, las cuotas de entradas, derechos de examen y aportación periódica a este último, así como las tasas de los reingresos. 32. Elaborar Memorias y estadísticas de asuntos relativos a la profesión y circunscritas a su ámbito territorial, para información de sus colegiados y del Consejo General.

33. Vigilar el cumplimiento de los requisitos legales y formales establecidos para la apertura de despachos.

34. En general, todos aquellos asuntos que afecten a la vida colegial, aunque no hayan sido especificados anteriormente, sin perjuicio en su caso, de solicitar la ratificación de sus acuerdos de la Junta General de Colegiados, si sumiéndolo lo aconsejase o determinase.

CAPÍTULO VI

FUNCIONES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DEL COLEGIO

Artículo 44.- Del Presidente.

Corresponde al Presidente, como Órgano Rector del Colegio, las siguientes atribuciones y facultades:

1. Ostentar plenamente en todos los casos la representación del Colegio Territorial ante toda clase de Autoridades, Organismos, Tribunales, Entidades, Corporaciones y particulares.

2. Velar por el exacto cumplimiento de las Disposiciones legales en todo lo previsto en estos Estatutos, en los que establezca los Reglamentos de Régimen Interior y de los acuerdos que se adopten válidamente por la Junta General de Colegiados, por la Junta de Gobierno y por las Autoridades.

3. Disponer todo lo conveniente para la buena marcha del Colegio, adoptando aquellas medidas que por su urgencia no sea posible someter a la Junta de Gobierno, dando cuenta a ésta en su primera reunión.

4. Convocar y presidir las reuniones de la Junta General de Colegiados y Junta de Gobierno, canalizando las discusiones y evitando que se traten de otros temas o asuntos distintos de los que se conste en el orden del día, asignando los turnos de intervención, declarando el fin del debate de los temas a tratar y levantando la sesión cuando lo crea oportuno.

5. Decidir con su voto de calidad los empates que se produzcan en cualquier tipo de votación.

6. Autorizar con su visto bueno las Actas de las reuniones que se celebran por Junta General o Junta de Gobierno. 7. Presidir todas las comisiones que se nombren, sea cual sea el asunto de que se trate, si así lo estima conveniente.

8. Presidir personalmente o mediante delegación expresa, los Tribunales de exámenes para la incorporación de nuevos miembros al Colegio.

9. Visar en su caso, o delegar tal visado, para las certificaciones que expida el Colegio.

10. Ordenar los pagos que se hayan que realizar con cargo a los fondos colegiales.

11. Autorizar con su firma el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero o Secretario, así como la adquisición o cancelación de depósitos y valores según se determina en el apartado 22 del artículo 41 de estos Estatutos.

12. Autorizar con su firma la adquisición, o enajenación, por cualquier título, de bienes muebles o inmuebles, sin perjuicio del acuerdo estatutario previo de la Junta de Gobierno para los muebles y de la Junta General para los inmuebles.

13. Autorizar con su firma los títulos y tarjetas de identificación de los colegiados miembros.

14. Asistir en representación del Colegio a las reuniones del Consejo General de Colegios de España, así como a las de las Entidades u Organizaciones de la misma profesión, dentro o fuera del ámbito territorial de la provincia, pudiendo delegar tal representación en cualquier otro miembro de la Junta.

15. Firmar su representación del Colegio, todos aquellos escritos dirigidos a las Autoridades, Corporaciones, Consejos, Tribunales o Juzgados y particulares.

16. Otorgar poderes en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier grado de jurisdicción, incluso ante los Tribunales Superiores en todas aquellas acciones, excepciones, recursos, incluso el de casación y revisión y otras actuaciones que se tramiten ante éstos en defensa tanto del Colegio como de la profesión.

17. El Presidente podrá delegar todas sus funciones en los Vicepresidentes, particularizando con independencia sobre los mismos, los distintos asuntos correspondientes a la profesión y a sus obligaciones y derechos, para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio.

Artículo 45º.- De los miembros de la Junta de Gobierno (los Vicepresidentes). Los Vicepresidentes, según orden, sustituirán al Presidente por delegación en caso de ausencia, enfermedad o vacante y además llevarán a término todas aquellas funciones colegiales que le encargue el Presidente.

En caso de producirse la vacante del cargo con anterioridad a expirar el periodo de mandato, se dará conocimiento de ello a la Junta de Gobierno.

Artículo 46º.- El Secretario.

Corresponde al Secretario:

1. Redactar, firmar y remitir todas las situaciones para las reuniones, sesiones y actos de la Junta de Gobierno y Junta General de Colegiados, según lo ordene el Presidente.

2. Redactar y firmar las Actas de las reuniones de los Órganos mencionados en el apartado anterior, las cuales llevarán el visado del Presidente.

3. Llevar los correspondientes libros de Actas en los cuales consten las reuniones que celebren cada uno de los órganos mencionados en el número uno de este artículo.

4. Llevar, asimismo, los correspondientes libros de entrada y salida de documentos, archivos de éstos, ficheros e índices complementarios.

5. Recibir toda la documentación que se refiera a Secretaría o miembros de la Junta que corresponda, al Asesor Jurídico si ha de emitir informe o dictamen y al Presidente en todos aquellos casos en que vayan dirigidos al Colegio o a la Junta de Gobierno.

6. Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que se deban dirigir, por orden del Presidente a la Junta de Gobierno.

7. Retirar fondos de las cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Presidente o con el Tesorero.

8. Redactar la memoria que refleje las actividades de Junta de Gobierno para someterla a la consideración y aprobación de la Junta General de Colegiados.

9. Custodiar el sello y la documentación oficial del Colegio, así como de los servicios que del mismo dependen, en la forma reglamentaria.

10. Expedir con el Visto Bueno del Presidente, en su caso, las certificaciones y legalizaciones que correspondan, así como el documento o documentos que deban acreditar que el miembro de que se trata esté incorporado al Colegio.

11. Llevar el fichero de todos los miembros del Colegio, ejercientes y no ejercientes, miembros de números o de honor y decanos, en el cual figura la firma de cada uno de ellos.

12. Atender las consultas que se le formulen en relación con la Secretaría y extender los certificados de confrontación de firmas que se le soliciten con objeto de otorgar representación para asistencia a las Juntas Generales.

13. Ordenar los turnos y repartos a los colegiados de los asuntos profesionales y administrativos que soliciten directamente al Colegio.

14. Dirigir a los empleados del Colegio, ordenándoles todo aquello necesario para el mejor servicio de la oficina proponiendo a la Presidencia aquello que estime conveniente para mejorar la organización administrativa y en general todas aquellas facultades inherentes al cargo.

15. Con carácter regular, mensualmente presentará a la Presidencia un resumen de todas las consultas formuladas en Secretaría, que hayan sido despachadas, bien por el personal administrativo o por cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 47º.- El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

1. Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al Colegio, manteniendo en caja la reserva metálica que estime la Presidencia.

2. Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, conservando los justificantes necesarios para las oportunas comprobaciones de la Junta de Gobierno y de la General cuando proceda.

3. Formalizar periodicamente las cuentas de ingresos y gastos para someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno dando cuenta de los arqueos de caja.

4. Retirar fondos de las cuentas corrientes y Cajas de Ahorros juntamente con el Presidente o con el Secretario, así como concluir y cancelar depósitos por acuerdos de la Junta de Gobierno.

5. Formalizar sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno las cuentas anuales y previsiones anuales de ingresos y gastos y formular, conjuntamente con el Contador-Censor los Presupuestos de cada ejercicio económico y la liquidación del Ejercicio anterior que se deban someter a la aprobación de la Junta General de Colegiados.

6. Llevar la Contabilidad Presupuestaria conforme a las reglas vigentes, confeccionando los Libramientos y cargaremes de acuerdo con las normas establecidas por la Junta de Gobierno.

Artículo 48º.- Contador-Censor.

Corresponde al Contador-Censor:

1. Inspeccionar la Contabilidad del Colegio.

2. Intervenir en las operaciones relacionadas con las cuentas corrientes y las órdenes de pago dadas por el Presidente quedando facultado para dar cuenta a la Junta de Gobierno de cualquier alteración que se produzca en el movimiento de fondos del Colegio que no se ajuste a las prescripciones Presupuestarias.

3. Confeccionar conjuntamente con el Tesorero el Presupuesto de Ingresos y Gastos anuales, con su correspondiente Memoria que ha de someter a la Junta General de Colegiados.

4. Practicar las operaciones de liquidación de Presupuesto del ejercicio anterior, que con su reglamentaria Memoria que lo justifique quedará a disposición de los Sres. Colegiados con anticipación del plazo de un mes, antes de la celebración de la Junta General en la forma prevista por el apartado g) del artículo 19 de estos Estatutos.

Artículo 49º.- De los Vocales.

Los vocales tendrán las siguientes misiones:

1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y realizando los cometidos que se les señalen.

2. Formará parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan para el estudio de asuntos o cuestiones que afecten tanto a la vida del Colegio como a los intereses profesionales del mismo.

3. Sustituir al Secretario, al Tesorero y al Contador-Censor en los casos de imposibilidad de funciones de estos en el orden que se establezca. Asimismo, en circunstancias especiales podrán sustituir al Presidente o Vicepresidente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 50º.- De los miembros de honor. Considerando que existen personas naturales que le hacen acreedoras a ser distinguidas como miembro de honor de la Junta de Gobierno a propuesta de sus miembros en un porcentaje no inferior al 25% de su conjunto que será ratificada dicha proposición por la Junta General de Colegiados.

La propuesta de la Junta de Gobierno en favor de cualquier persona habrá de ser acordada por una mayoría que suponga los dos tercios del número total de sus componentes, en votación secreta.

La ratificación del nombramiento por parte de la Junta General de Colegiados precisará la mayoría simple de los mismos.

Para su propuesta como tales y posterior ratificación, se tendrá muy especialmente en cuenta la personalidad del propuesto, así como los significados servicios que haya realizado en beneficio del propio Colegio, de la profesión o de los intereses de la misma.

Tendrá especial significación para el nombramiento de miembro de honor el hecho del que el propuesto haya ostentado el cargo de Presidente del Colegio.

Los miembros de honor tendrán derecho a asistir a las Juntas de Gobierno y Juntas Generales, con voz y sin voto, a no ser que tenga derecho a votar por su condición de miembro del Colegio.

En casos excepcionales cuando el candidato se le considere con méritos suficientes prestados al país y la Junta de Gobierno por unanimidad acuerde concederle ser miembro de honor, tal designación se efectuará con la sola obligación de dar cuenta a la Junta General de Colegiados para su debido conocimiento.

CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

SON OBLIGACIONES

Artículo 51º.- El Administrador de Fincas habrá de cumplir en el ejercicio de la profesión las siguientes obligaciones:

1. Realizar las operaciones con eficacia, ética y decoro profesional, reserva y legalidad.

2. Cumplir fielmente los preceptos de estos Estatutos así como los Reglamentos de Régimen interior del Colegio y de cuantas disposiciones se acuerden por los Órganos de Gobierno de la profesión dentro de sus respectivas competencias.

3. Actuar profesionalmente bajo su nombre y apellidos con responsabilidad directa, prohibiéndose expresamente realizar cualquier administración por persona interpuesta, física y jurídica.

4. Notificar inicialmente su domicilio profesional y, en su caso, el cambio del mismo en un plazo no superior a los quince días de haberlo realizado. Tal domicilio será considerado en todo caso como legal para los efectos de notificaciones.

5. Desempeñar celosamente los cargos para los que fue elegido y con la eficacia que los mismos requieran.

6. Comunicar a la Secretaría del Colegio, los casos de intrusismo, competencia ilícita o desleal de que tenga noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitados y en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.

7. Colaborar con la Junta de Gobierno de este Colegio, cuando le soliciten datos, informes, estudios, sugerencias etc. y en aquellas comisiones o delegaciones para la que fuese nombrado.

8. Guardar el secreto profesional, entendiendo como el principio moral que atribuye al Administrador la obligación y el derecho de no revelar aquello que tenga noticia por el ejercicio de su profesión, salvo que esté expresamente autorizado por la parte interesada o le obligase a ello alguna Ley específica.

9. Asistir a las Juntas de Gobierno, Juntas Generales o Comisiones para las que haya sido convocado.

10. Aceptar ostentas cargos Directivos en la Junta de Gobierno para los que fueran elegidos estatutariamente, excepto en aquellos casos de incompatibilidad o justificación.

11. Satisfacer, dentro de los plazos fijados para ello, las cuotas, derramas y demás cargas colegiales a que venga obligado en virtud de la normativa profesional o acuerdo de la Junta de Gobierno.

12. Colaborar en el cumplimiento de las directrices y prescripciones de la política de Administraciones de Fincas especialmente en las normas sobre conjuntos inmobiliarios.

13. Exigir la aplicación de la normativa que afecta a asuntos de la profesión y en especial la relativa a la garantía de la percepción de cantidades de Comunidades por su administración.

14. Colaborar en todos aquellos informes o datos que puedan solicitarse por Organismos Oficiales y que afecten a materias propias de su profesión.

15. Observar buena conducta y adecuada competencia en el ejercicio profesional sin incurrir nunca en actuación ilícita y desleal, ajustándose estrictamente a la más fiel observancia y la normativa colegial aplicable.

16. Actuar con toda lealtad y diligencia respeto a sus clientes considerándose siempre defensor de los intereses de los mismos.

17. Aceptar las resoluciones que válidamente adopten los distintos órganos rectores del Colegio.

Artículo 52º.- Derechos de los colegiados.

Los Administradores de Fincas tendrán los siguientes derechos colegiales:

1. Ser defendido por el Colegio en el ejercicio profesional o con motivo del mismo, así como lo estima la Junta de Gobierno.

2. Ser presentado por el Presidente, y asistidos de los servicios jurídicos, Fiscales, Técnicos o Laboral, cuando la Junta de Gobierno lo considere conveniente, con la finalidad de presentar acciones o excepciones relacionadas con la profesión y su ejercicio, ante Autoridades, Tribunales, Entidades y particulares.

3. Solicitar del Colegio el cobro de honorarios profesionales acreditados y no percibidos en el ejercicio profesional, por medio de los servicios que estén establecidos o establezca la Junta de Gobierno.

4. Presentar a la Junta de Gobierno todas aquellas proposiciones que considere conveniente para la profesión y para el propio Colegio.

5. Solicitar en la forma reglamentaria, la inclusión de temas en el orden del día de las Juntas Generales de Colegiados.

6. Asistir con voz y voto, a las Juntas Generales de Colegiados tanto ordinaria como extraordinaria, pudiendo delegar su asistencia, con voz y voto, en favor de otro miembro del Colegio en la forma que establecen los Estatutos, Reglamentos o acuerdos de la Junta de Gobierno.

7. Ostentar los cargos Directivos para los que fuera nombrado y presentar la candidatura de conformidad con las normas del correspondiente Reglamento o disposiciones adoptadas.

8. Ejercitar todos los derechos derivados de los presentes Estatutos y de los Reglamentos del Colegio.

9. Utilizar todos aquellos servicios que se establezcan en el Colegio y asistir a los cursos de formación profesional especializada en la forma que se determine para éstos.

Artículo 53º.- Miembros no ejercientes.

a) Los miembros no ejercientes tendrán los mismos derechos que los ejercientes con la excepción de aquellos que se deriven directamente del ejercicio de la profesión, especialmente en lo que respecta a los servicios establecidos.

b) El derecho de voto en las reuniones y elecciones lo tendrán en proporción a la mitad de los miembros ejercientes.

Artículo 54º.- Miembros de honor.

Los miembros de honor tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que han quedado determinadas, exceptuando la obligación del apartado 11 del artº. 49 de la cual estarán exentos, y de los derechos al voto, a no ser que también sean colegiados miembros ejercientes o no. Los miembros de honor no colegiados no podrán formar parte de la Junta de Gobierno como titulares.

Artículo 55º.- Obligaciones deontológicas.

Todos los miembros adscritos al Colegio deberán tener como guía de actuación el servicio a la Comunidad y el cumplimiento escrupuloso de las obligaciones deontológicas propias de esta profesión, tanto en lo que respecta a terceros como en relación a los compañeros de profesión y del propio Colegio.

Artículo 56º.- Arbitrajes.

Cuando entre los colegiados se susciten motivos relacionados con la actividad que desarrollen la Junta de Gobierno a través de su departamento jurídico intervendrán en vía de conciliación y arbitraje por cuyo dictamen pasarán las partes conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artº. 9 de los Estatutos.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO

Artículo 57º.- Recursos económicos.

Los recursos con que cuenta el Colegio serán de dos clases, ordinarios y extraordinarios:

A) Son recursos ordinarios los que siguen: 1. Las cuotas generales de ingreso que se establezcan.

2. Las cuotas periódicas que se señale para atender.

3. Las rentas, frutos, intereses y derechos que se obtengan de los bienes del Colegio.

4. Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos suscripciones, servicios, certificaciones, dictámenes, asesoramientos y de otras cantidades acreditadas por otros servicios.

5. Las multas que por sanciones se impongan reglamentariamente.

6. Las cuotas que se acuerden por derechos de examen.

7. Los ingresos procedentes de cursillos de formación profesional para colegiados, empleados de estos o terceros.

8. Los ingresos procedentes de pericias, dictámenes, etc. que realicen los colegiados con intervención del Colegio.

9. Los ingresos procedentes de la Escuela de Formación Profesional de Administradores de Fincas.

B) Son recursos extraordinarios los siguientes:

1. Las cuotas extraordinarias que se aprueben.

2. Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.

3. Las subvenciones o donativos oficiales, herencias o legados de cualquier tipo o procedencia.

4. Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto no especificado pudiera recibir.

Artículo 58º.- Del presupuesto general.

Los presupuestos y cuentas anuales de ingresos y gastos se ajustarán al modelo contable oficial. Dichos presupuestos y cuentas anuales serán expuestos en el tablón de anuncios del respectivo Colegio a fin de que, en horas hábiles de oficina, puedan ser examinados por los colegiados, durante quince días anteriores al de la celebración de la Junta General que deba aprobarlo, considerando lo que se indica en los apartados e) y f) del artº. 20 de estos Estatutos.

Artículo 59º.- Arqueos de caja.

Mensualmente se efectuará arqueos de fondos que comprenderán las cuentas corrientes bancarias y caja respectivamente con intervención del Presidente, Tesorero y Contador o persona que represente al primero, que puede recaer en cualquier vocal de la Junta de Gobierno. Cada cuentadante será responsable, en virtud del cargo que ostente de toda infracción o extralimitación que exista en la administración de los fondos colegiales.

Asimismo, incurrirán los citados cuentadantes en tal responsabilidad, que revestirá el carácter de falta muy grave, por el impago de las cuotas que obligatoriamente corresponda abonar al Consejo de Canarias u otros Organismos de carácter superior.

Artículo 60º.- Presupuestos extraordinarios.

Si por causa justificada el presupuesto ordinario no cubriera las cantidades establecidas y aprobadas en el mismo y la diferencia no pudiera nivelarse mediante transferencias de superávit producidos en otros capítulos, la Junta de Gobierno acordará la aprobación de un presupuesto extraordinario a tales fines, que luego, someterá a una Asamblea extraordinaria de Colegiados convocada a estos efectos, dotando al mismo del capítulo de ingresos necesarios para su equilibrio, o bien, el reparto por sistema de derrama entre los colegiados hasta nivelar la cantidad de diferencia.

Artículo 61º.- Liquidación del presupuesto.

Anualmente la Junta de Gobierno al liquidar el presupuesto del ejercicio anterior dedicará un 10% de los resultados positivos que se obtenga que se destinará al capítulo de previsiones futuras, para la conservación del inmueble de que es arrendatario.

Artículo 62º.- Creación de fondos para becas.

La Junta de Gobierno al confeccionar los presupuestos podrá crear un fondo de becas que se destinará para aquellos colegiados que deseen perfeccionar sus conocimientos asistiendo a Escuelas de Especialización en Universidad Española, o Extranjeras según los casos. Esas becas se denominarán “Carlos Santos Álvarez” último Presidente que tuvo el Colegio y “Carmelo Romero Rodríguez” primer fundador del Colegio. Las condiciones, forma de peticiones, etc. las confeccionará la Junta de Gobierno mediante anuncio que insertará en prensa local, radio o cualquier otro medio de comunicación que llegue a conocimiento de los interesados. CAPÍTULO IX

HONORARIOS PROFESIONALES

Artículo 63º.- Su confección.

1. El Colegio de Administradores de Fincas de Las Palmas de Gran Canaria, confeccionará las listas de tarifas de los honorarios profesionales que deberán regir en el ejercicio de la profesión.

2. Estos honorarios por tanto no estarán sujetos a arancel, si bien las listas que publique el Colegio tendrán carácter de obligatorias por lo que se refiere a su forma y sistema de aplicación y a la cantidad mínima a percibir.

3. La Junta de Gobierno podrá modificar periódicamente el importe de los mínimos aplicables en cada momento, dictando con este objeto las normas que considere oportunas.

4. La modificación de la forma o sistema de aplicación de manera distinta a aquella que actualmente se halle en vigor, sea por costumbre o por aplicación de normas anteriores, precisará el acuerdo de la Junta General de Colegiados.

Artículo 64º.- Honorarios de tarifas mínimas.

Las tarifas de honorarios mínimos aprobadas por el Colegio serán de cumplimiento obligatorio para los colegiados de la provincia, constituyendo su incumplimiento falta grave, así como competencia desleal en el ejercicio de la profesión.

Artículo 65º.- Relación con la Administración Económica. Tarifas de honorarios mínimos.

1. El Colegio de Administradores de Fincas para la confección de las listas de tarifas de honorarios mínimos o modificación del sistema o forma que actualmente se aplica, deberá tener en cuenta las normas que con carácter general pudiera dictar la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias o el Consejo de Colegios de Canarias.

2. Asimismo, podrán solicitar de la citada Presidencia de la Consejería, la publicación de las tarifas de honorarios profesionales en el Diario Oficial del Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO X

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 66º.- Propuesta de sanción.

No se podrá poner ninguna sanción colegial, sin la instrucción previa de expediente disciplinario, cuya tramitación se regirá a tenor de lo que disponen los Estatutos o el Reglamento especial que confeccione el Colegio.

Artículo 67º.- Clasificación de las faltas.

Las faltas cometidas por los Administradores de Fincas, se clasificarán en leves, graves o muy graves y serán sancionadas por la respectiva Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

Supletoriamente se regirá por las normas de las Leyes de Procedimiento Administrativo vigentes en cada momento.

Artículo 68º.- Sometimiento de las faltas.

1. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas, como Corporación de Derecho Público, está sujeto a las disposiciones del Derecho Administrativo.

2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o personal, las cuales quedarán atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con el personal contratado, las cuales quedarán sometidas a la jurisdicción laboral.

Artículo 69º.- Los colegiados incurrirán en sanción.

Los colegiados incurrirán en sanción en los siguientes casos:

1. Por ocultación al Colegio de su calidad de ejerciente.

2. Por negarse a la devolución de su Tarjeta Profesional al cesar en su calidad de ejerciente.

3. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas en relación con el Colegio, tanto por lo que se refiere a las derivadas de las cuotas o aportaciones periódicas como en el caso de las cuotas extraordinarias o especiales previstas en estos Estatutos.

4. Por incumplimiento en el pago de las multas por sanción que se les hubiera impuesto reglamentariamente.

5. Por falta al debido respeto a sus compañeros de profesión o a los componentes de los Órganos de Gobierno del Colegio.

6. Por actos u omisiones procedentes del ejercicio de su profesión que se aparten de sus deberes profesionales o que desprestigien o atenten a la dignidad de aquélla.

7. Por incumplimiento de las normas de ética profesional dictadas por el Colegio, especialmente las de obtención de venia previa a hacerse cargo de la Administración de un inmueble o las de obligada y puntual concesión de la misma en el caso de cese en tal administración, si con ello perjudica el legítimo derecho de otro colegiado. 8. Las actuaciones o actitudes negativas en relación a las gestiones colegiales o manifiestamente contrarias a las normas de la Junta de Gobierno emanadas de la aplicación de estos Estatutos sin perjuicio del legítimo derecho de libertad de expresión y de actuación.

9. La práctica de competencia desleal, especialmente en el caso de no aplicar el baremo de honorarios mínimos aprobados y establecidos en cada momento, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VII de estos Estatutos.

10. Por incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones que les correspondan, por su condición de colegiado, contenidas en el artº. 49 de estos Estatutos.

11. Por desatender o no acatar las normas sobre publicidad profesional, uso y utilización de nombres o anagramas profesionales o por el ejercicio de la profesión mediante asociación o similar con otros profesionales de la misma actividad afines en forma diferente a lo dispuesto por Norma o Reglamento de la Junta de Gobierno.

12. Por cuestiones, que siendo ajenas a la profesión, desprestigien su buen nombre o afecten de algún modo a los clientes del profesional.

13. Por incumplir sus obligaciones económicas o profesionales en relación con sus clientes, suficientemente acreditadas, especialmente en lo que se refiere a la rendición de cuentas periódicas en las fechas convenidas.

Artículo 70º.- Consideración de las faltas.

Todas las sanciones (así como la incoación de expediente y el resultado de éste) exceptuando en su caso la instrucción de información reservada, se harán constar en el expediente particular del colegiado.

Artículo 71º.- Tipificación de las sanciones.

Las sanciones que se podrán imponer al colegiado son las siguientes:

A) Sanciones de carácter leve.

1. La amonestación privada verbal.

2. La amonestación privada por escrito.

3. La amonestación pública con constancia en Acta de la Junta de Gobierno.

B) Sanción de carácter grave.

1. Multa por cuantía que fije el Reglamento o, a falta de éste la que determine la Junta de Gobierno.

2. Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta un máximo de tres meses.

3. La reincidencia por tres veces consecutivas o alternas en la misma falta leve.

4. El incumplimiento de los acuerdos de los Órganos rectores de la profesión y la desobediencia a sus órdenes y mandatos.

5. La desconsideración a los compañeros o a los propios clientes.

6. La negligencia inexcusable en el desempeño de los deberes profesionales.

7. Las infracciones a lo prescrito en el artº. 49 y cualesquiera otras así clasificadas en los presentes Estatutos.

8. La realización de actos de competencia ilícita o desleal o falta de ética profesional.

C) Sanciones de carácter muy grave.

1. La reincidencia en los actos de los apartados 7 y 8 de las faltas graves.

2. Ejercer la profesión estando incurso en algunos de los supuestos a que se refiere el artº. 9, apartados 23 y 24 de los presentes Estatutos.

3. La falta de prohibidad moral o material o cualquiera otra constitutiva de delito doloso, siempre que haya recaido sentencia firme dictada por el Tribunal competente.

4. Consentir en cualquier manera que al amparo de su propio título se realicen actos o se ejerza la profesión por persona o personas interpuestas que no sean Administradores de Fincas colegiados ejercientes.

5. Amparar, consentir o proteger en cualquier manera el intrusismo en la profesión.

No obstante lo expuesto, las faltas muy graves llevarán consigo lo siguiente:

6. La suspensión en el ejercicio de la profesión por un periodo superior a tres meses y hasta un año de duración como máximo.

7. La inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión, lo cual comportará la exclusión como colegiado.

8. La baja forzosa en el ejercicio de la profesión y de su condición de colegiado, por incumplimiento de sus obligaciones económicas con el Colegio.

9. La desatención o incumplimiento de la sanción impuesta comportará automáticamente la aplicación, además, de la sanción siguiente en importancia, previa notificación fehaciente al sancionado.

Las faltas prescribirán a los tres meses y las sanciones prescribirán al año.

Artículo 72º.- Órganos que imponen las sanciones.

1. De la Junta de Gobierno.

El acuerdo de incoación de expediente se adopta por la Junta de Gobierno respectiva designado quien haya de ser el Instructor del mismo, pudiendo decretar también simultáneamente la suspensión provisional de Administrador encartado cuando el hecho revistiese carácter de faltas graves o muy graves, o, posteriormente en vista de propuesta fundada del Instructor. En el acuerdo de incoación del expediente se podrá acordar la suspensión provisional en el ejercicio profesional del Administrador afectado, o quedar pendiente dicho acuerdo de la proposición que en tal sentido haga el Instructor.

2. Plazos de la suspensión.

Tanto la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión del expedientado, como la sustanciación del expediente hasta su resolución definitiva en primera instancia, no podrá durar más de seis meses desde la fecha en que se acordó la iniciación del mismo.

3. Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones económicas por parte del colegiado, comportará la instrucción de expediente sumario, con requerimiento por escrito al afectado, para que en el término que prudencialmente se fije, se ponga al corriente de sus descubiertos.

Transcurrido este término, la Junta podrá adoptar el acuerdo de sancionarlo con la baja forzosa, la cual se deberá notificar en forma expresa al interesado.

En todo caso, el sancionado por esta causa, podrá rehabilitar su colegiación, previo abono de los descubiertos pendientes, así como también de los posteriores que hubieren ido venciendo, gastos ocasionados por la tramitación, honorarios de letrado y tasa de reingreso. La pérdida de la condición de colegiado no liberará al mismo del cumplimiento de las obligaciones vencidas, que se podrán exigir al interesado o a sus herederos.

Artículo 73º.- Sanciones a los Miembros de los Órganos de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno de este Colegio actuará en materia disciplinaria con un mínimo de asistencia de dos tercios de sus miembros; constituyendo falta grave la inasistencia o injustificada excusa de este deber, que podrá ser sancionada conforme a los presentes Estatutos. Serán causa de abstención y recusación:

a) El parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

b) El interés personal, la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado.

c) La dependencia económica.

2. Independientemente de la interposición particular de la recusación, la Junta de Gobierno o el Consejo de Colegios de Canarias, podrán aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de su existencia.

3. El posible expedientado no tendrá voto en la decisión a adoptar por la Junta sobre incoación de expediente.

4. Para la motivación del expediente sancionador, se estará a las obligaciones determinadas en el artº. 67 de estos Estatutos, aunque derivadas de su cargo. También será motivación suficiente para instruir expediente, la sanción firme que, como colegiado, se le hubiera impuesto con carácter grave o muy grave.

5. Por lo que se refiere a sanciones, en su caso, les serán aplicadas las que determina el artº. 68, por analogía, si no existiera una normativa especial dictada por la Consejería de la Presidencia o el Colegio de Canarias. Y muy especialmente se le podría imponer el cese en su cargo dentro de la Junta de Gobierno.

6. El Consejo de Colegios de Canarias ostentará la potestad disciplinaria cuando las faltas hayan sido cometidas, presuntamente, por miembro de la Junta de Gobierno de este Colegio.

Artículo 74.- Recursos contra los acuerdos de imposición de sanciones.

1. Sanciones de la Junta de Gobierno.

a) Contra los acuerdos de imposición de sanciones que adopte la Junta de Gobierno, el afectado podrá recurrir potestativamente en reposición ante la misma Junta y en el término de quince días hábiles desde la recepción de la sanción.

b) También le asistirá el recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Canarias, según corresponda, dentro del término de 45 días hábiles a contar a partir de la misma fecha.

c) El recurso de reposición se considerará desestimado en caso de silencio en el término de quince días hábiles a partir de su interposición.

d) El recurso de alzada se considerará desestimado por silencio en el término de treinta días hábiles a partir de su interposición.

e) Desestimado el recurso de alzada asistirá al sancionado los recursos derivados de la Ley de Procedimiento Administrativo y ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

f) En todo caso, el acuerdo será ejecutivo transcurrido cuarenta y cinco días desde su imposición, si fueran desestimados de cualquier manera los recursos de reposición o de alzada. Y, en todo caso, desde el momento en que el acuerdo fuese firme.

Artículo 75º.- Recursos contra acuerdos del Consejo de Colegios de Canarias u Organismos que los represente en el Gobierno de Canarias.

1. Contra el acuerdo de sanción dictado por el Consejo de Colegios de Canarias, en los casos previstos en el artº. 70 de estos Estatutos el sancionado podrá interponer recurso de reposición ante el propio Consejo. Asimismo, podrá interponer recurso de alzada si no hubiere interpuesto el de reposición o éste le fuera del Gobierno de Canarias, o en aquél que ésta delegue.

2. Contra el acuerdo adoptado por este Departamento, se podrá utilizar la vía ante la jurisdicción contenciosa administrativa pero el acuerdo será ejecutivo.

3. Los términos para tales recursos serán los mismos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 76º.- Procedimiento sobre sanciones impuestas por multas.

Las sanciones impuestas que tengan carácter de multa deberán ser efectivas en metálico y en el término fijado por la resolución, y en el domicilio social del Colegio. En caso contrario serán exigidas por vía judicial, sin perjuicio de la nueva sanción que pueda corresponder al colegiado incumplir o de aquella obligación. De existir fianza, la Junta de Gobierno enajenará o tomará la parte de la fianza correspondiente y suficiente para cubrir la totalidad de la sanción y los gastos que se hayan producido.

Artículo 77º.- Normas para la tramitación de los expedientes disciplinarios.

En la tramitación del expediente disciplinario se seguirán las siguientes normas:

1. El expediente podrá ser incoado de oficio o a instancia de parte, previa solicitud o queja por escrito.

2. El instructor nombrado, o las personas delegadas por la Junta, podrá si lo estima conveniente, incoar expediente previo de información reservada.

3. Acordado en el expediente de información reservada, si lo hubiera, la incoación de expediente, o iniciado directamente éste, se determinará la persona del instructor, y se hará mención de la norma que se considere vulnerada en principio.

4. Seguidamente se dará audiencia al interesado, informándole del expediente y concediéndole un término para que, si lo desea, alegue lo que considere conveniente a su derecho.

5. Si el instructor considera, previo acuerdo de las personas encargadas de la incoación del expediente, que no existe causa para proseguirlo, se propondrá a la Junta el archivo de las actuaciones sin ninguna anotación en el expediente del interesado.

6. Si alguien considera que existiesen motivos suficientes para incoar expediente, se dará traslado del mismo al interesado a fin de que, en el término que se dicte, el presente escrito de alegaciones y, en su caso, proponga las actuaciones y pruebas que se consideren pertinentes. Se le advertirá de su derecho a nombrar su abogado defensor.

7. Si el expediente fuera iniciado a instancias de parte, también se podrá dar traslado del mismo y del escrito de alegaciones a la parte interesada, para que si lo estima conveniente el presente escrito de réplica en el término en que se le indique.

8. La propuesta de resolución que se dicte y de su sanción correspondiente, será motivada. Recibida ésta, la Junta de Gobierno adoptará la decisión de que se considere oportuna. De la decisión adoptada se dará traslado al interesado con objeto de que tenga conocimiento, y en su caso, para que pueda presentar los recursos pertinentes.

Artículo 78º.- Resultado de los expedientes.

Las sanciones que se impongan al colegio por virtud o como resultado del expediente, incoado, comportará automáticamente su anotación en el expediente particular del mismo. Si la sanción impuesta tiene carácter grave, podrá publicarse en los tablones de anuncios del Colegio para conocimiento de todos los colegiados. Y si la sanción es de carácter muy grave, podrá además publicarse en los diarios de la localidad y en el Boletín Oficial de Canarias. También en el caso especial de baja forzosa del mismo. Estas publicaciones se podrán realizar cuando las resoluciones sean ejecutivas, aunque no se pudiesen considerar definitivamente como firmes. Artículo 79º.- Prescripciones de las sanciones.

Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán:

1. Por muerte del colegiado.

2. Por cumplimiento de la sanción.

3. Por precepción de la falta.

4. Por prescripción de la sanción.

5. Por amnistía o indulto.

Si durante la substanciación del expediente sancionador se produjera el fallecimiento del Administrador, se declarará dicho expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones.

CAPÍTULO XI

DE LAS INSIGNIAS Y FESTIVIDAD

Artículo 80º.- Insignias. El lema de la profesión “Eficacia y comportamiento en la Administración de Fincas” figurará en las insignias profesionales, cuyo formato está representado por un escudo que dice “Fidelitas Propietate” con sus correspondientes llaves y libro con la balanza y hojas de laurel.

Artículo 81º.- Festividad patronal.

Se considerará festivo para los miembros de este Colegio el día 4 de mayo, Festividad de Santo Domingo de la Calzada, cuya fiesta patronal tiene lugar en Santo Domingo de la Calzada de Logroño al institucionarse este día no solo por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, sino por las Autoridades Eclesiásticas competentes. No obstante en la provincia podrán celebrarse actos y certámenes que celebren esta fiesta patronal. Artículo 82º.- Distinciones y premios.

La Junta de Gobierno instruirá el correspondiente expediente para aprobar el Reglamento de Régimen de Distinciones de conformidad con lo ordenado en el apartado g) del artículo 6º de la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974 que someterá a la aprobación del Consejo de Colegios de Canarias u órgano de la Presidencia del Gobierno de Canarias que corresponda.

CAPÍTULO XII

DEPENDENCIA DEL COLEGIO

Artículo 83º.- De conformidad con lo establecido en el artº. 6 de estos Estatutos, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas, se relacionará con todo aquello referente a aspectos institucionales y corporativos con el Departamento de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

En lo que respecta a la profesión, se relacionará con el Consejo de Colegios de Canarias u otros departamentos del Gobierno de Canarias cuya competencia tenga relación con el asunto de que se trate.

Artículo 84º.- Relación del Colegio con la Consejería Autónoma.

El Colegio Territorial se relacionará directamente con el Consejo de Colegios de Canarias, del cual obligatoriamente deberá formar parte, en la forma que se determine en los Estatutos de aquel, de conformidad con las normas emanadas de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias.

Artículo 85º.- Relación con el Consejo Nacional de Administradores.

Asimismo, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Las Palmas, intervendrá y se relacionará con el Consejo General de Colegio de España en la forma que sea asignada por la legislación General del Estado.

Artículo 86º.- Ejercicio de la Profesionalidad en el ámbito Regional.

Los profesionales administradores de fincas adscritos como tales en cualquiera de los Colegios Territoriales de Canarias, podrán ejercer la profesión en el ámbito de otro Colegio del Archipiélago, siempre que soliciten la habilitación correspondiente conforme a lo que indica en los apartados 22 y 23 del artículo 9º de estos estatutos, en su relación, con el apartado 2º del artº 9 de la Ley 10/1990, y siempre bajo el principio de reciprocidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En el supuesto de libre prestación a aquellos nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquier de los mencionados estados, de acuerdo en cada caso, con lo que dispongan las normas Comunitarias aplicables a la Profesión de Administradores de Fincas, denominaciones que al efecto se regulen en el futuro sobre esta profesión, podrán ejercer su actividad profesional conforme a lo establecido en el apartado 1 del artº. 9 de la Ley 10/1990, de Colegios Profesionales de Canarias, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación a este Colegio, mediante la aportación de la documentación exigible por el artº. 12 de estos Estatutos.

Segunda.- Con la aprobación de los presentes Estatutos éstos quedan adaptados a la Ley de Colegios Profesionales del Gobierno de Canarias, quedando sin vigor los existentes con anterioridad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el término prescrito por las Disposiciones Transitorias 1ª y 3ª de la Ley de Colegios Profesionales de Canarias, el Colegio deberá comunicar al Consejo de Colegios de Canarias cuando proceda y a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias el texto de los presentes Estatutos, con el objeto de su previa cualificación de legalidad y posterior publicación si procede en el Boletín Oficial de Canarias, así como las personas que integren los Órganos de Gobierno del Colegio.

Segunda.- La Junta de Gobierno del Colegio Territorial de Administradores de Las Palmas continuará ostentando sus respectivos cargos, durante el periodo que quede por cumplir, de acuerdo con los Estatutos anteriores que han sido derogados.

En la fecha en la cual se haya de proceder el nombramiento de cargos de la Junta de Gobierno, tendrá lugar la elección de aquellos que se determinen en el artículo 32 por la finalización del primer trienio.

Tercera.- Queda facultada la Junta de Gobierno para dictar las normas y Reglamento previsto en estos Estatutos y todos aquellos que fueran necesarios para su regular desenvolvimiento. CAPÍTULO I

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA

La profesión de Administrador de Fincas -basada en el principio jurídico del mandato y el postulado moral de la confianza- para ser ejercido dignamente, supone: conciencia profesional, probidad, lealtad, competencia, discreción y compañerismo.

En su consecuencia: El Administrador de Fincas se obliga a:

I. Conciencia profesional

1.1. Dedicar todo su cuidado, con la debida conciencia profesional, al cumplimiento del mandato y a la administración “como un buen padre de familia”, de los bienes e intereses que le han sido confiados.

1.2. Demostrar moderación y prudencia, procurando no poner en peligro ni la situación de sus administrados ni la suya propia.

1.3. Proteger y promover los intereses legítimos de sus mandantes; sin embargo, el deber de absoluta fidelidad hacia éstos no dispensa al Administrador de Fincas de tratar equitativa o rectamente con todas las partes interesadas.

1.4. Proteger a sus administrados contra el fraude, la presentación equivocada o las prácticas incorrectas en el campo inmobiliario y esforzarse en eliminar en su comunidad todas aquéllas que puedan perjudicarles a ellos o a la dignidad de la profesión.

II. Probidad

2.1. No adquirir, en parte o en su totalidad, ni hacer adquirir a un tercero u Organismo cualquiera en el que tuviese una participación, un bien inmueble para el que se le hubiese confiado su administración, sin informar a su mandante de tal proyecto.

2.2. Informar al adquirente de su posición en caso de venta de un inmueble que le pertenece en su totalidad o en parte.

2.3. No aceptar misión de evaluación o peritaje de una finca en la que posea o tenga la posibilidad de tener intereses, salvo que lo haga constar en su correspondiente informe.

2.4. No recibir comisión, porcentaje o beneficio sobre los desembolsos anticipados a cuenta de un mandante, sin haber obtenido previamente la conformidad de éste. 2.5. No encargar, a cuenta de un mandante, trabajos, suministros o prestaciones a un tercero o a un organismo en el que tenga intereses, sin haber informado a aquél de su posición.

III. Lealtad

3.1. Procurar que las obligaciones financieras y compromisos resultantes de los contratos inmobiliarios se fijen por escrito y expresen los acuerdos mediados con las partes, cada una de las cuales recibirá un ejemplar del acta en el momento de su firma.

3.2. Tener cuidado de que las cláusulas del contrato, aseguren sin equívoco alguno, la perfecta información de las partes y tiendan a armonizar sus intereses, sin que ninguna de ellas obtenga ventaja alguna sobre las demás.

3.3. Informar con precisión de la cantidad solicitada por la remuneración de los servicios prestados.

IV. Competencia

4.1. Mantenerse regularmente informado de la legislación y de todas las informaciones o evoluciones importantes que puedan influir en los intereses que le han sido confiados. Estar igualmente enterado de las condiciones de los asuntos sobre los cuales debe aconsejar a sus administrados.

4.2. No aceptar misión o cometido que exceda del ámbito de su experiencia, excepto cuando se asegure, de acuerdo con su mandante, el concurso de un especialista cuyos límites de intervención serán claramente definidos.

4.3. Informarse de cuanto de importante ocurra en relación con cada propiedad para las que ha aceptado un mandato a fin de cumplir con sus obligaciones, evitando el error, la exageración, la presentación equivocada o la disimulación de lo sucedido.

4.4. Estar enterado y facilitar la formación de sus colaboradores en cuanto a la evolución de los inmuebles a nivel local, regional, nacional y europeo, a fin de poder contribuir a la formación de concepciones públicas en materia de fiscalidad, legislación, utilización de hipotecas, urbanismo y otras cuestiones relativas a la propiedad inmobiliaria.

V. Discreción profesional

Respetar en cualquier circunstancia el deber de discreción profesional para todo cuanto se refiere a sus mandantes o la consideración hacia sus compañeros. VI. Compañerismo

6.1. Procurar por la lealtad en la competencia y porque los informes a compañeros tengan siempre el sello del respeto y la cortesía.

6.2. No solicitar los servicios de un colaborador de un compañero sin que éste tenga conocimiento de ello.

6.3. No tomar la iniciativa de criticar las prácticas profesionales de un colega.

6.4. No dar una opinión, si ha sido consultado en relación de un informe diligenciado por un compañero, hasta después de haber sido éste advertido y respetando siempre la integridad y la cortesía propias de un colega.

6.5. Mantener la profesión al más alto nivel estimulando las instituciones que aseguran la formación profesional.

6.6. Alentar, con su participación, a las Organizaciones profesionales para publicar revistas y diarios especializados que permitan a los profesionales inmobiliarios proporcionar al público una información exacta.

6.7. Abstenerse de toda práctica o forma publicitaria perjudicial al buen nombre de la profesión y de todo comportamiento susceptible de ocasionar a sus colegas un perjuicio moral o material.

6.8. Con el fin de participar en la elevación permanente del nivel de la profesión, compartir con sus compañeros los frutos de la experiencia adquirida y perfeccionar las cualidades profesionales de sus colaboradores con miras a su promoción y a una mejora o perfeccionamiento de sus servicios.

BAREMO DE HONORARIOS MÍNIMOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS

VIGENCIA: a partir del 1 de enero de 1992

El baremo de honorarios profesionales que a continuación se establece, deberá entenderse siempre, como el mínimo a percibir, considerándose como competencia desleal, corregida disciplinariamente, la percepción de cantidades inferiores a las que constan en el mismo.

I. FINCAS EN PROPIEDAD VERTICAL O ARRENDAMIENTO

El Administrador percibirá sus honorarios, sobre el importe total de la recaudación bruta, que por todos los conceptos produzca el inmueble, con arreglo al siguiente baremo:

Importe mensual de recaudación Porcentaje aplicable MÍNIMO bruta de la finca sobre recaudación Baremo mensual

Hasta 100.000 pesetas - 10.000 ptas. De 100.001 a 200.000 pesetas 7% 12.000 ptas. De 200.001 a 300.000 pesetas 6% 14.000 ptas. De 300.001 a 500.000 pesetas 4% 16.000 ptas. De 500.001 a 1.000.000 de pesetas 3% 20.000 ptas. De 1.000.001 en adelante 2% 25.000 ptas.

Si el inmueble posee más de 25 viviendas y locales, los mínimos mensuales señalados, sufrirán un incremento del 10% y el tanto por ciento aplicable se incrementará en el 0,50%.

Los pisos ocupados por sus propietarios, se computarán por el valor medio de los pisos alquilados.

II. FINCAS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL O COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El Administrador percibirá sus honorarios de la Comunidad de Propietarios, la que responderá de los mismos, aplicando las normas que a continuación se exponen, en la que se tienen en cuenta el número de viviendas y locales que componen la finca y los servicios de la misma, ello sin perjuicio de la distribución que de tales honorarios se haga entre los propietarios según los acuerdos que se hubieran adoptado.

A) HONORARIOS MÍNIMOS POR COMUNIDAD Y MES, INCLUIDAS COMUNIDADES DE GARAJES

Hasta ocho componentes 7.497 pesetas. Más de ocho componentes 10.958 pesetas. Más de ocho componentes con portería o dos servicios 16.170 pesetas.

B) EN COMUNIDADES CON MÁS DE TRES EMPLEADOS FIJOS, LOS HONORARIOS RESULTANTES SE INCREMENTARÁN EN UN 10%

C) PAGAS EXTRAORDINARIAS

Los Administradores de Fincas percibirán, independientemente de los honorarios resultantes de aplicar las tarifas anteriores, una cantidad equivalente a dos mensualidades, que se percibirán en concepto de extraordinarias, una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre de cada año. Si los servicios no se hubieran prestado a lo largo de todo el año, dichas pagas serán proporcionales al tiempo prestado de administración en el mismo y, su cuantía, será igual a la retribución que, como concepto de honorarios le corresponden en cada uno de los meses.

III. OTROS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN

- Organización de Comunidades de Propietarios: no se podrá cobra menos de 22.000 pesetas.

- Organización de Comunidades de Promotores: no se podrá cobrar menos de 22.000 pesetas.

- Administración de Comunidades de Promotores: no se podrá cobrar menos de 25.000 pesetas.

En el traspaso de locales de negocio, la participación del Administrador será de un 10% de la participación del propietario en el precio del traspaso.

IV. MANCOMUNIDADES O URBANIZACIONES

Cuando el Administrador sea el encargado de gestionar los servicios comunes de una mancomunidad o urbanización, percibirá por la Administración de estos elementos comunes, una cantidad equivalente a 144 pesetas por propietario integramente de la misma.

Las 144 pesetas a percibir por propietario, se incrementarán cuando se den las siguientes causas:

Por uno o más empleados 10% Por piscina 10%

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