Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 108. Miércoles 5 de Agosto de 1992 - 1182

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

1182 - DECRETO 131/1992, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 12/1992, de 7 de febrero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte.

Descargar en formato pdf

La Disposición Adicional Quinta del Decreto 12/1992, de 7 de febrero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte (B.O.C. nº 22, de 14 de febrero), remite expresamente a la normativa estatal en lo que se refiere a la constitución y cuantía de las fianzas que han de ser depositadas como garantía del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas a que hace referencia el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre.

Por Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1991 (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre) se reguló, entre otras materias, la constitución de las fianzas para la realización de servicios públicos de transporte de mercancías sin que hasta la fecha se haya establecido el régimen análogo de garantías para los transportes públicos de viajeros que se ven favorecidos por una normativa anterior a la de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que prevé unas cuantías muy inferiores a las contempladas en la citada Orden Ministerial.

Por otra parte, los requisitos que exige la Orden para la constitución de las fianzas colectivas son de difícil cumplimiento en el ámbito territorial de Canarias al resultar materialmente imposible reunir el número mínimo de fianzas individuales que se requiere.

Las circunstancias expuestas ponen de manifiesto los perjuicios y disfunciones que generan la aplicación de la Disposición Adicional citada y la necesidad de adaptar la normativa sobre fianzas a la realidad de los transportes en Canarias.

De ahí que, oídas las asociaciones más representativas del sector y previa consulta con los Cabildos Insulares, se ha considerado oportuno derogar la Disposición Adicional de referencia y establecer el régimen transitorio preciso hasta que sea dictada la correspondiente norma autonómica que regule las garantías de los transportes públicos para Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 14.1, apartado f) del Decreto 12/1992, de 7 de febrero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte que queda redactado del tenor literal siguiente:

“f) Justificante de haber depositado la correspondiente fianza a disposición de la Dirección General de Transportes, en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas, cuando el destino de los vehículos sea la realización de servicios públicos.”

Artículo 2.- Se introduce la Disposición Transitoria Quinta con el siguiente contenido: “Quinta.- 1. Hasta tanto el Gobierno de Canarias establezca el régimen de fianzas que garantice el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas a las que hace referencia el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, no será exigible en el ámbito territorial del Archipiélago Canario la constitución de dichas fianzas.

2. No obstante, los titulares de las autorizaciones habilitantes para la realización de transportes públicos de viajeros, mercancías y mixtos que no depositen la correspondiente fianza en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, vendrán obligados a constituirla tan pronto como entre en vigor la norma territorial que regule esta materia.

3. Las cuantías depositadas en concepto de fianza hasta la entrada en vigor de la presente norma se considerarán como cantidad a cuenta respecto de las que disponga la norma autonómica que regule esta materia. En el caso en que ésta prevea una cuantía menor a la depositada, se procederá a instancia de parte, a la devolución del exceso.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Disposición Adicional Quinta del Decreto 12/1992, de 7 de febrero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transportes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

© Gobierno de Canarias