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BOC Nº 108. Miércoles 5 de Agosto de 1992 - 1180

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1180 - DECRETO 122/1992, de 30 de julio, por el que se modifica el Reglamento de los Premios Canarias.

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En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, por Decreto 416/1984, de 13 de abril, se aprobó el Reglamento de los Premios Canarias, como instrumento jurídico llamado a trazar el perfil definido de cada modalidad, regular la composición y funcionamiento de los jurados, y establecer los cauces procedimentales que permitan acceder a las candidaturas a las personas o entidades realmente acreditadas en cada área.

Con el fin de adaptar el anterior Reglamento a la Ley 2/1990, de 29 de enero, de modificación de la Ley 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, y con el propósito de mejorar y aclarar aspectos procedimentales que a lo largo de los años habían suscitado dudas en su interpretación, se aprobó por Decreto 42/1990, de 23 de febrero, el nuevo Reglamento de los Premios Canarias.

La Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Premio Canarias de Comunicación, modifica nuevamente la Ley 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, creando una nueva modalidad, por lo cual es preciso, adaptar el Reglamento a las innovaciones contenidas en la Ley modificativa, en cumplimiento de las previsiones de su Disposición Final Primera.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 1992,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

Modalidades

Artículo 1.- 1. Los “Premios Canarias” instituidos por la Ley 2/1984, de 11 de abril, en su redacción dada por la Ley 2/1990, de 29 de enero, y por la Ley 6/1992, de 15 de julio, tienen por objeto estimular la labor creadora y reconocer la obra que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante actividad en favor de la cultura canaria.

2. Los premios, de carácter bienal e irrepetible, se otorgarán a las siguientes modalidades:

a) Literatura.

b) Bellas Artes e Interpretación.

c) Investigación.

d) Trabajos sobre nuestro acervo socio-histórico y patrimonio histórico, artístico y documental.

e) Deporte.

f) Acciones altruistas y solidarias.

g) Comunicación.

3. Cada una de las modalidades establecidas en el apartado anterior estará dotada con cuatro millones de pesetas.

4. Los premios no podrán ser compartidos.

5. Dichos premios no podrán recaer más de una vez en cada premiado y en la misma modalidad, ni tampoco podrán otorgarse a título póstumo.

6. Los premios tendrán carácter rotatorio, otorgándose un año a tres modalidades y el siguiente a las otras cuatro, pudiendo quedar desierto si, a juicio del Jurado, no concurren en los candidatos propuestos méritos suficientes para su otorgamiento.

7. El Gobierno podrá actualizar periódicamente la cuantía de la dotación de los Premios Canarias.

8. La renuncia a ser nominado o al premio otorgado, habrá, en cualquier caso, de formularse por escrito ante el Presidente del Gobierno. En el supuesto de que la renuncia se efectúe respecto del premio, éste quedará desierto.

Artículo 2.- El Premio Canarias de Literatura será concedido a aquella persona o entidad cuya labor creadora, utilizando como instrumento el lenguaje, represente una contribución relevante al enriquecimiento de la cultura canaria.

Artículo 3.- El Premio Canarias de Bellas Artes e Interpretación se concederá a aquella persona o entidad cuya labor de creación o ejecución constituya una aportación significativa al patrimonio cultural canario en los campos de la pintura, escultura, arquitectura, música, teatro, cine, danza, fotografía y demás expresiones artísticas que se valgan de la imagen, de la materia o del sonido.

Artículo 4.- El Premio Canarias de Investigación será concedido a aquella persona o entidad cuya actividad dedicada al descubrimiento de nuevos conocimientos, represente una contribución altamente significativa en los campos de la ciencia y de la técnica.

Artículo 5.- El Premio Canarias de trabajos sobre el acervo socio-histórico y el patrimonio histórico-artístico y documental de la región se otorgará a la persona o entidad cuya labor continuada en los campos de la antropología, la arqueología, la historia, el derecho, la economía y demás ciencias sociales, signifique un importante instrumento de profundización en las raíces históricas y señas de identidad del pueblo canario.

Artículo 6.- El Premio Canarias al Deporte será concedido a aquella persona o entidad cuya labor en los campos de la organización, práctica y fomento de las actividades deportivas haya significado una importante contribución en la profundización en los valores propios y a su proyección en el exterior.

Artículo 7.- El Premio Canarias a las acciones altruistas y solidarias se concederá a aquella persona o entidad, que sin ánimo de lucro, haya destacado por su dedicación constante a la realización de actividades que representen una mejora de las condiciones en que se desarrolla la convivencia humana en Canarias.

Artículo 8.- El Premio Canarias de Comunicación será concedido a aquella persona o entidad cuya labor a través de cualquier medio de comunicación impreso o audiovisual haya contribuido a difundir y a profundizar en la realidad canaria en sus aspectos cultural, social y económico, y a divulgar los valores propios de nuestra Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

Jurados

Artículo 9.- 1. Existirá un Jurado por cada modalidad.

2. Cada Jurado estará compuesto por siete personas de reconocida competencia en el mundo cultural, deportivo y científico canario.

En el supuesto de renuncia de algún miembro de los Jurados, el Presidente del Gobierno proveerá su sustitución antes de la reunión en que se acuerda el fallo.

3. El quórum para la válida constitución de los Jurados será la mayoría absoluta de sus miembros.

4. El Gobierno de Canarias, antes del 30 de noviembre de cada año designará a los miembros de los Jurados que hayan de proponer los premios del año siguiente.

Artículo 10.- 1. El Presidente de cada Jurado será elegido de entre sus miembros por los componentes del mismo.

2. Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones.

3. El Presidente dispone de voto de calidad, del que habrá de hacer uso necesariamente en caso de empate.

Artículo 11.- 1. El Presidente del Gobierno designará de entre los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas que hayan de actuar, con voz y sin voto, como Secretarios de los Jurados.

2. Corresponde al Secretario de cada Jurado levantar acta de las sesiones.

Artículo 12.- 1. Cada Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de asistentes.

2. No se podrán considerar las nominaciones efectuadas a favor de los miembros de los Jurados.

3. Los fallos de los jurados serán inapelables y razonarán los motivos y méritos que concurran para la concesión de los premios.

Artículo 13.- Los miembros de los Jurados tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que se les ocasionen por el desempeño de sus funciones como tales y a la percepción de las asistencias que les correspondan de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 14.- 1. Los premios se otorgarán sin concurso previo atendiendo a las propuestas que, con anterioridad al treinta y uno de diciembre de cada año, hayan formulado ante la Presidencia del Gobierno de Canarias los centros culturales o de investigación, universidades, corporaciones locales o profesionales, asociaciones o personalidades vinculadas con la cultura canaria.

2. No se admitirán candidaturas que no estén avaladas por alguna institución, asociaciones o personalidades de las señaladas en el apartado anterior.

Artículo 15.- Las candidaturas deberán contener la propuesta formal de la institución o personalidad con un resumen de las motivaciones y con especificación de su contribución a la cultura canaria.

Artículo 16.- La Presidencia del Gobierno convocará a los Jurados y adoptará las medidas de organización que sean necesarias para que se dé cumplimiento a los trámites y plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley.

Artículo 17.- 1. Los premios serán concedidos por el Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con la propuesta motivada que al efecto le hagan los Jurados.

2. La propuesta de cada uno de los Jurados habrá de elevarse al Presidente del Gobierno durante el primer trimestre del año. Artículo 18.- El día treinta de mayo de cada año, Día de Canarias, en acto solemne, el Presidente del Gobierno procederá a la concesión y a la entrega de los premios a quienes los hubieran obtenido, así como de la medalla y diploma acreditativo de la recompensa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Premios Canarias correspondientes al año 1993, se otorgarán a las siguientes modalidades:

a) Deportes. b) Acciones altruistas y solidarias. c) Literatura. d) Comunicación.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

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