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“Habiéndose comunicado a este Centro Directivo, por la Recaudación de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, detracción en el aval que tiene suscrito esa empresa operadora con la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, por importe de 170.000 pesetas, le significo que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35, apartado 2, del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de completar el mismo en la cuantía obligatoria, en el plazo máximo de un mes, con justificación ante esta Viceconsejería, ya que de no cumplirse, se producirá la cancelación de la inscripción o revocación de la autorización que la motivó.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Publicas, Ana María Oramas González-Moro.
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