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1992/104 - Miércoles 29 de Julio de 1992

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL
A.Santa Brígida (Gran Canaria)

Regresar al sumario 1142 ANUNCIO de 5 de junio de 1992, por el que se hace pública convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición libre, de dos plazas de Policías Locales.

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria: la provisión en propiedad de dos plazas de Policías Locales, por el sistema de concurso-oposición libre, para el ingreso en la Subescala del Grupo D. Clase de Policías Locales, y dotados con las retribuciones correspondientes al Grupo D y demás retribuciones complementarias que legalmente les correspondan.

Segunda.- Sistema selectivo: la selección constará de las siguientes fases:

Primera fase. Concurso: los aspirantes acreditarán sus méritos conforme al baremo que figura en el anexo II de estas Bases y se tendrán en cuenta en su calificación y dicha fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.

Segunda fase. Oposición: los opositores habrán de superar las correspondientes pruebas eliminatorias, que se realizarán en el orden que figura a continuación:

Primer ejercicio: consistirá en realizar las siguientes pruebas físicas:

1) Subir por una cuerda lisa hasta la altura de 3 metros y descender (dos intentos).

2) Saltar una altura de 1,15 metros, con carrera (tres intentos).

3) Saltar 3,50 metros de longitud, con carrera (tres intentos).

4) Correr una distancia de 60 metros en 10 segundos (dos intentos).

5) Levantar un peso de 40 kilos, con ambas manos, rebasando la altura de la cabeza (tres intentos).

Segundo ejercicio: consistirá en la redacción de un Boletín de Denuncia, un informe o un parte, en relación con las funciones a desempeñar, para cuyo desarrollo el Tribunal concederá un tiempo de 60 minutos.

Tercer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, durante un plazo máximo de 90 minutos, dos temas extraídos al azar, del programa que se publicará en el anexo I, un tema de la primera parte y otro de la segunda.

Tercera.- Condiciones de los aspirantes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de los 30 y acreditar las condiciones físicas que se determinen. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite por los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de los servicios.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad, según el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, de acuerdo con el cuadro de inutilidad de los Institutos de las Fuerzas Armadas.

g) No haber sido separado de los Cuerpos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio, en virtud de expediente disciplinario.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir A-2 y B-2.

i) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 para las mujeres.

Cuarta.- Instancias: se dirigirán al Presidente de esta Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de la Provincia o Comunidad Autónoma de Canarias y en Diarios Oficiales.

En las instancias se hará constar que se reúnen todas y cada una de las condiciones expuestas en la base tercera, y acreditar haber satisfecho en la Tesorería Municipal la cantidad de 5.000 ptas., en concepto de derechos de examen y que se compromete a prestar juramento o promesa en la forma que establece el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quinta.- Admisión de aspirantes: transcurrido el plazo de presentación de instancias, en el término de siete días la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos tendrán un plazo de subsanación de cinco días en los términos del artº. 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La lista definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta.- Tribunal Calificador: estará formado de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

1) Dos Concejales expresamente designados por el Pleno.

2) Un representante del Profesorado Oficial, designado por el Instituto de Estudios de Administración Local.

3) Un representante de la Comunidad Autónoma Canaria.

4) El Director o Jefe del respectivo servicio, o en su defecto, un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros ya sean titulares o suplentes.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas: una vez publicada la lista definitiva de admitidos y la composición nominal del Tribunal se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio y el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “H” de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría del Estado para las Administraciones Públicas de 1 de abril de 1992.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Estado. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se tratará del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratará de un nuevo ejercicio.

Octava.- Calificación de ejercicios y valoración de méritos:

Sistema de calificación de los ejercicios.

En el primer ejercicio cada prueba física se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario un número mínimo de cinco puntos por prueba, para pasar a la siguiente.

El resto de los ejercicios serán calificados por cada miembro del Tribunal con una puntualización entre cero y diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para pasar al siguiente ejercicio.

Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento: terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los aprobados por orden de puntuación en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, no pudiendo rebasar éstos en número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar parte en este concurso-oposición:

a) D.N.I.

b) Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente.

c) Certificado de Antecedentes Penales.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad, ni de haber sido separado de los Cuerpos del Estado, CC.AA., Provincia o Municipio en virtud de expediente disciplinario.

e) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, de acuerdo con el cuadro de inutilidad de los Institutos de las Fuerzas Armadas.

f) Certificado médico acreditativo de poseer lo fijado en el punto 2º de la base tercera, referente a la estatura mínima.

Si el aspirante es funcionario se tendrán en cuenta las exenciones que establece el artº. 21 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de junio.

Décima.- Incidencias: estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas así como la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda facultado para interpretar cuantas dudas ofrezcan las presentes Bases.

Santa Brígida, a 5 de junio de 1992.- El Alcalde, Manuel Lezcano González.

A N E X O I

Primera parte (materias comunes)

Tema 1.- Constitución Española. Estructura y principios. Derechos y Deberes.

Tema 2.- Organización del Estado. Jefatura del Estado. Cortes Generales. Territorialización del Estado.

Tema 3.- Estatuto de Autonomía. Como norma básica de la CC.AA. La Isla.

Tema 4.- Ley de Bases de Régimen Local 7/1985. Texto Refundido. Reglamentos Locales y Municipales.

Tema 5.- La Organización Administrativa Municipal. El Pleno. Las Comisiones de Gobierno Municipal. El Alcalde. Las Comisiones Informativas.

Tema 6.- Hacienda Pública y Administración Tributaria. Los Tributos a aplicar en el ámbito municipal. Impuestos, Tasas y Precios Especiales.

Tema 7.- La Recaudación Municipal. El Auxilio de la Policía Municipal a los servicios recaudatorios.

Tema 8.- El Acto Administrativo.

Tema 9.- La Ley de Procedimiento Administrativo. El Administrado. Iniciación. Tramitación. Información. Resolución del Procedimiento.

Tema 10.- Los recursos administrativos. Reposición, alzada, revisión y súplica.

Tema 11.- Los Contratos, Órganos de contratación. Selección del contratista. Procedimiento.

Tema 12.- Los Servicios públicos municipales. Las formas de gestión de los Servicios públicos.

Tema 13.- Los funcionarios públicos. Grupos. Cuerpos, selección e ingresos. Situaciones administrativas.

Segunda parte (materias especÍficas)

Tema 1.- La Policía Local. Normas Reguladoras: introducción. Normas Reguladoras. Competencias del Estado. Comunidades Autónomas y Municipales. Competencias del Estado. Competencias Autonómicas. Competencias Municipales. Leyes y Reglamentos aplicables: Ley Orgánica de Cuerpos de Seguridad. La Legislación de Régimen Local. Legislación Autonómica. Reglamentos Locales de Policía.

Tema 2.- La Policía Local. Concepto y naturaleza. Principios básicos de actuación. La Policía Local como servicio. Su encuadramiento en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 3.- La Policía Local: su encuadramiento dentro de la organización municipal. Dependencia organizativa: dependencia funcional. Dependencia organizativa. La Coordinación de las Policías Locales: por las Juntas de Seguridad. Por las Comunidades Autónomas.

Tema 4.- La Policía Local. Régimen Específico. Selección de personal: selección. Formación y perfeccionamiento. Adquisición de la condición de funcionario de la Policía Local.

Tema 5.- La Policía Local. Situaciones administrativas de los funcionarios. Situación normal o en servicio activo-situaciones especiales. Derechos: Derechos de contenido no económico. Derechos económicos en activo.

Tema 6.- La Policía Local. Deberes e incompatibilidades: deberes. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario para la Policía Local. Clases de Faltas. Sanciones. Procedimiento.

Tema 7.- La Policía Local. Organización del Servicio: organización jerarquizada. Especialización Funcional. Delimitación y enumeración de sus funciones.

Tema 8.- Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Capítulo primero: competencias de la Administración del Estado-del Ministerio de Interior-Jefatura Central de Tráfico-competencias del Municipio-; Capítulo segundo: Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial-composición y competencias.

Tema 9.- Normas de comportamiento en la circulación. Normas Generales-usuarios y conductores-bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.

Tema 10.- De la circulación de vehículos: Sección primera, lugar en vía-sentido de la circulación-utilización de los carriles-utilización del arcén-supuestos especiales del sentido de circulación-refugios, isletas o dispositivos de guía-circulación en autopista-Sección segunda, velocidad-límite de velocidad-distancia y velocidad exigibles-Sección tercera, prioridad de paso Normas Generales de prioridad-tramos estrechos y de gran pendiente. Conductores, peatones y animales-cesión de paso e intercepciones-vehículos en servicios de urgencia. Sección cuarta, incorporación a la circulación. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.

Tema 11.- Sección quinta. Cambios de dirección de sentido y marcha atrás-cambio de vía, calzada y carril. Cambios de sentido-prohibición de cambio de sentido. Marcha hacia atrás-Sección sexta-adelantamiento-Normas Generales del adelantamiento. Ejecución del adelantamiento-supuestos especiales de adelantamiento-Sección séptima, parada y estacionamiento-Normas Generales de paradas y estacionamientos-prohibiciones de paradas y estacionamientos-Sección octava, cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Sección novena-utilización del alumbrado-uso obligatorio de alumbrado.

Tema 12.- Otras normas de circulación. Puertas-apagado de motor-cinturón, cascos y restantes elementos de seguridad-tiempo de descanso y conducción-peatones-animales-auxilio-publicidad-Normas Generales sobre señales-prioridad entre señales-formato de las señales-idioma de las señales-mantenimiento de señales y señales circunstanciales-retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 13.- Sección décima, advertencia de los conductores-de las autorizaciones administrativas-Normas Generales sobre autorizaciones administrativas-Capítulo segundo, de las autorizaciones para conducir. Permisos de conducción-Capítulo tercero de las autorizaciones relativas a los vehículos-permisos de circulación y documentación de los vehículos matrículas. Anulación, revocación e intervención de autorizaciones. Anulación y revocación-suspensión cautelar.

Tema 14.- De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad-Capítulo primero, infracciones y sanciones-cuadro general de infracciones-infracciones en materia de publicidad. Sanciones-competencias-graduación de sanciones. Capítulo segundo de las medidas cautelares. Inmovilización de vehículo-retirada de vehículo. Capítulo tercero de la responsabilidad-personas responsables (título sexto) procedimiento sancionador y recursos. Capítulo primero, procedimiento sancionador. Normas Generales-actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales-incoación-denuncias de las autoridades y sus agentes-Notificación de denuncias-domicilio de notificaciones. Tramitación-Capítulo segundo de los recursos-Recursos-Capítulo tercero de la prescripción y cancelación de antecedentes-prescripción-cancelación-Capítulo cuarto, ejecución de las sanciones-ejecución de las sanciones.

A N E X O I I

BAREMO DE MÉRITOS

A) Titulación académica:

1.- Por estar en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.

2.- Por estar en posesión de titulación universitaria: 0,5 puntos.

3.- Por estar en posesión del Título de Monitor de Protección Civil: 0,5 puntos.

4.- Por cada curso en materia de Policía Local impartido por el Instituto de Administración Local: 1 punto.

5.- Por cada curso en materia de Socorrismo: 0,5 puntos.

6.- Por estar en posesión del permiso de conducir de las clases C y D: 0,2 puntos.

B) Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados como Policía en cualquier Administración Pública y con un máximo de 4,5 puntos: 1,5 puntos.

suministros y servicios públicos

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