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BOC Nº 104. Miércoles 29 de Julio de 1992 - 1131

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1131 - ORDEN de 17 de julio de 1992, por la que se regula, para el ejercicio económico de 1992, el régimen de subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo juvenil y a proyectos en centros de encuentro juvenil.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias establece, en su artículo 29.9, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la cultura.

Por su parte, el Real Decreto 2.798/1982, de 12 de agosto, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, establece que es competencia de la Comunidad Autónoma el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de Canarias, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social del mismo ámbito.

Considerando que es objetivo primordial en toda política de juventud el fomento del asociacionismo y el apoyo a los centros específicos de juventud, por ser éstos pilares básicos para la promoción de los jóvenes en el ámbito de los barrios, municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales el ejercicio de las funciones que en el área de juventud tenía encomendadas la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En su virtud,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones destinadas a apoyar actividades formativas y recreativas que promocionen, de forma permanente, el contexto socio-cultural de los jóvenes, a fin de integrarles en una vida comunitaria plenamente participativa.

2. Quedan excluidos, a efectos de la obtención de subvenciones reguladas por la presente Orden, los siguientes programas:

- Programas que persigan un fin lucrativo.

- Programas o actividades que no estén dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Juventud.

- Programas o actividades cuyos contenidos sean subvencionados en el marco normativo de otros Departamentos con competencia específica en la materia objeto de la solicitud.

- Programas o actividades propias de asociaciones deportivas.

Artículo 2.- Clases. Las ayudas y subvenciones reguladas por la presente Orden se clasifican en: 1. Subvenciones destinadas al fomento del Asociacionismo Juvenil.

2. Subvenciones destinadas a proyectos en Centros de Encuentro Juvenil.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO JUVENIL

Artículo 3.- Beneficiarios. Serán destinatarios de las subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo juvenil:

A) Las Asociaciones y Organizaciones Juveniles constituidas legalmente.

B) Las Secciones Juveniles de Partidos Políticos y Organizaciones Sindicales.

C) Las Secciones Juveniles de Asociaciones constituidas legalmente que acrediten contar con autonomía funcional y organizativa propia.

D) Las entidades sociales que, careciendo de interés lucrativo, prevean en sus Estatutos la prestación de servicios a la juventud y desarrollen actividades en favor de ésta con criterios formativos y de participación. E) Grupos de Jóvenes.

F) Jóvenes Individualmente.

Artículo 4.- Modalidades. 4.1. Los peticionarios englobados en los apartados A), B), C) y D) del artículo anterior, podrán solicitar subvención para las siguientes finalidades:

4.1.1. Desarrollo del Plan anual de actividades.

4.1.2. Programas de información y asesoramiento juvenil.

4.1.3. Programas de intercambio juvenil en los ámbitos regional, nacional e internacional.

4.1.4. Gastos corrientes derivados del sostenimiento de la entidad.

4.1.5. Adquisición de material inventariable para equipamiento o actividades.

. La cuantía máxima que se determina para estas modalidades de subvención es de dos millones (2.000.000) de pesetas.

4.2. Los peticionarios englobados en el apartado E) del artículo anterior, podrán solicitar subvención para la siguiente finalidad: - Programa de actividades para la promoción y consolidación asociativa.

. La cuantía máxima de esta modalidad de subvención es de ciento ochenta mil (180.000) pesetas.

4.3. Los peticionarios englobados en el apartado F) del artículo anterior, podrán solicitar subvención para la siguiente finalidad:

- Asistencia a cursos, jornadas, seminarios y encuentros socio-culturales de carácter específicamente juvenil.

. La cuantía máxima de esta modalidad de subvención es de noventa mil (90.000) pesetas.

Artículo 5.- Documentación. Los interesados en las subvenciones deberán aportar la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:

1. Con carácter general para todas las modalidades:

- Solicitud conforme a modelos adjuntos (anexo I, si se trata de “Asociaciones y Organizaciones Juveniles constituidas legalmente”, “Secciones Juveniles de Partidos Políticos y Organizaciones Sindicales”, “Secciones Juveniles de Asociaciones constituidas legalmente y que acrediten contar con autonomía funcional y organizativa propia”, “Entidades sociales que, careciendo de interés lucrativo, prevean en sus Estatutos la prestación de servicios a la juventud y desarrollen actividades en favor de ésta con criterios formativos y de participación” y “Grupos de Jóvenes”; anexo II, si se trata de “Jóvenes Individualmente”).

- Copia de Alta de Terceros en el Plan Informático de la Comunidad Autónoma debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Administración Autonómica.

- Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con las exenciones previstas en el Decreto 2/1992, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

b) Relación de subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos y, en su caso, de las concedidas, especificando en ambos supuestos su finalidad y cuantía. c) Haber procedido en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas y subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Con carácter específico:

A) Las “Asociaciones y Organizaciones Juveniles constituidas legalmente”, las “Secciones Juveniles de Partidos Políticos y Organizaciones Sindicales”, las “Secciones Juveniles de Asociaciones constituidas legalmente y que acrediten contar con autonomía funcional y organizativa propia” y las “Entidades sociales que, careciendo de interés lucrativo, prevean en sus Estatutos la prestación de servicios a la juventud y desarrollen actividades en favor de ésta con criterios formativos y de participación”.

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante o del representante legal.

- Fotocopia del N.I.F. del solicitante o de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

- Objetivos del Programa para el que se solicita subvención.

- Presupuesto, desglosado por partidas, de los gastos previstos para la realización de la actividad o la prestación del servicio.

- Certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones registrales de la entidad expedida por el órgano competente.

- Certificación de la entidad relativa al presupuesto de ingresos y gastos previstos para el año en curso.

- Cuando se solicite subvención para adquisición de material inventariable, se aportarán presupuestos detallados de tres empresas suministradoras.

- Cuando se trate de entidades sociales que, careciendo de interés lucrativo, prevean en sus estatutos la prestación de servicios a la juventud y desarrollen actividades en favor de ésta con criterios formativos y de participación:

. Certificado de su condición estatutaria de prestación de servicio a la juventud. . Acreditación de los servicios o actividades que con carácter formativo y de participación estén desarrollando. . Acreditación de los medios personales y materiales con los que ejecutan sus actividades, concretándose la fuente de financiación.

B) En el caso de que el solicitante sea un Grupo de Jóvenes:

- En la solicitud deberá figurar el nombre del representante del mismo, y se acompañará, además, relación nominal de todos sus integrantes, fotocopia del D.N.I. y del N.I.F. de todos ellos, así como declaración expresa y firmada de la participación de todos en la actividad.

- Declaración responsable del representante del Grupo de no haber sido perceptores de ayudas durante dos ejercicios económicos consecutivos.

- Objetivos del Programa para el que se solicita subvención.

- Presupuesto, desglosado por partidas, de los gastos previstos para la realización de la actividad.

C) Si la solicitud la formulan jóvenes individualmente:

- Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F.

- Fotocopia de la declaración de la renta o declaración responsable de no haberla efectuado o de no estar sujeto a la obligación de presentarla.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS EN CENTROS DE ENCUENTRO JUVENIL

Artículo 6.- Beneficiarios. Podrán acogerse a esta clase de subvenciones los beneficiarios que se contemplan en el artículo 3, apartados A, B, C y D, que a su vez realicen y desarrollen, a nivel de barrio, municipio o comarca, programas y servicios juveniles en Casa de Juventud, que son aquellos centros que, vinculados a un territorio concreto, estén destinados a la creación de procesos de participación entre los jóvenes, con un claro componente educativo y formativo.

Artículo 7.- Modalidades. 1. Los peticionarios englobados en el artículo anterior podrán solicitar subvención para las siguientes finalidades:

1.1. Programas de actividades de diferentes colectivos en un mismo centro juvenil. 1.2. Programa de actividades del propio colectivo.

1.3. Programa de actividades con colectivos de otros centros o equipamientos juveniles.

1.4. Programas de índole formativo (Cursos, Seminarios, Jornadas, Debates, etc.).

1.5. Programas de actividades a desarrollar en Centros de Encuentro Juvenil en los barrios.

1.6. Gastos de publicidad y difusión de los programas de actividades.

1.7. Gastos de administración derivados del desarrollo de los programas de actividades.

1.8. Gastos de personal.

1.9. Adquisición de material inventariable para equipamiento o actividades.

2. La cuantía máxima que se determina para estas modalidades de subvención es de tres millones (3.000.000) de pesetas.

Artículo 8.- Documentación. Los interesados en las subvenciones deberán aportar la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:

- Solicitud conforme a modelo adjunto (anexo III).

- Copia de Alta de Terceros en el Plan Informático de la Comunidad Autónoma debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Administración Autonómica.

- Declaración responsable del solicitante otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con las exenciones previstas en el Decreto 2/1992, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

b) Relación de subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos y, en su caso, de las concedidas, especificando en ambos supuestos su finalidad y cuantía.

c) Haber procedido en forma y plazo establecidos, a la justificación de las ayudas y subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante o del representante legal.

- Fotocopia del N.I.F. del solicitante o de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

- Objetivos del Programa para el que se solicita subvención.

- Presupuesto, desglosado por partidas, de los gastos previstos para la realización de la actividad o la prestación del servicio.

- Certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones registrales de la entidad expedida por el órgano competente.

- Certificación de la entidad relativa al presupuesto de ingresos y gastos previstos para el año en curso.

- Cuando se solicite subvención para adquisición de material inventariable, se aportarán presupuestos detallados de tres empresas suministradoras.

- Cuando se trate de entidades sociales que, careciendo de interés lucrativo, prevean en sus estatutos la prestación de servicios a la juventud y desarrollen actividades en favor de ésta con criterios formativos y de participación:

. Certificado de su condición estatutaria de prestación de servicio a la juventud.

. Acreditación de los servicios o actividades que con carácter formativo y de participación estén desarrollando.

. Acreditación de los medios personales y materiales con los que ejecutan sus actividades, concretándose la fuente de financiación.

CAPÍTULO IV

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 9.- Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado ejemplar, en la Dirección General de Juventud de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sita en la calle León y Castillo, 226, 2º, en Las Palmas de Gran Canaria, o en Santa Cruz de Tenerife, calle Villalba Hervás, 2, 8º, así como en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 10.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1992.

CAPÍTULO V

TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y RECURSOS

Artículo 11.- Criterios de concesión. Para la concesión de subvenciones se valorarán preferentemente:

a) Grado de correspondencia entre los contenidos de la petición y las finalidades previstas en la presente Orden.

b) El carácter abierto y de prestación de servicios del programa o actividad a subvencionar.

c) Sectores de los jóvenes destinatarios: desempleados, de alta marginación, de zonas rurales, de áreas infradotadas, etc.

d) El carácter experimental o innovador del programa o actividad a desarrollar.

e) El grado de competencia y especialización acreditado para la ejecución del programa o actividad.

f) El mayor número de asociados de la entidad peticionaria.

Artículo 12.- Resolución. 1. Las solicitudes presentadas, con la documentación correspondiente, serán examinadas por la Dirección General de Juventud, la cual las verificará.

Si la documentación presentada adoleciera de vicios o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no se hiciere, su solicitud será archivada sin más trámite.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión compuesta por:

- Presidente:

Director General de Juventud. - Vocales:

2 miembros del Consejo de la Juventud de Canarias.

2 funcionarios de la Dirección General de Juventud en Santa Cruz de Tenerife.

2 funcionarios de la Dirección General de Juventud en Las Palmas.

Secretario:

Actuará como Secretario uno de los Vocales designado al efecto para ello.

3. El Director General de Juventud a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, procederá, por delegación del Titular del Departamento, a su resolución, determinándose, en cada caso, la cuantía de la ayuda, finalidad y cuantos extremos se estimen oportunos para su correcta aplicación.

4. La Dirección General de Juventud, a través de sus técnicos, podrá girar visita de inspección previa a la resolución de subvención para comprobar in situ cuantos datos y hechos estime oportunos.

5. La Dirección General de Juventud podrá adoptar resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la resolución, el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1992.

6. Una vez dictadas las resoluciones de concesión de las subvenciones, se publicará una relación de las concedidas así como de las denegadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 13.- Recursos. Contra las resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en la forma y plazo previstos en la legislación vigente, quien lo resolverá.

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES, PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 14.- Obligaciones. Los beneficiarios quedarán obligados a: a) Desarrollar las actividades o programas subvencionados, así como asumir las responsabilidades derivadas de su actuación.

b) Comunicar cualquier cambio o alteración que pudieran incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron la concesión.

c) Hacer figurar en la propaganda y documentación impresa, si la hubiere, del programa o actuación subvencionado, el logotipo del Gobierno de Canarias y la leyenda: “Gobierno de Canarias, Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Dirección General de Juventud”.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Juventud, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los técnicos de la misma, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 15.- Incompatibilidades. Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera recibir el beneficiario de cualquier Administración Pública por la misma causa o igual finalidad, salvo que la subvención recibida no cubriera la totalidad de los costes del programa.

Artículo 16.- Abonos. 1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios en su totalidad, al momento de la concesión, previo informe del Director General de Juventud, sin que sean exigibles garantías patrimoniales de algún tipo.

2. En el caso de que el beneficiario sea un Grupo de Jóvenes, los pagos se realizarán a la persona que figure como representante del mismo, respondiendo todos sus miembros solidariamente de las obligaciones contraídas.

3. Con posterioridad al abono de la subvención, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Juventud, en el plazo de un mes desde dicha percepción, comunicación escrita de haberlo recibido, indicando fecha, cuantía y concepto.

Artículo 17.- Justificación. Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido en las finalidades para las cuales se concedieron, mediante la aportación ante la Dirección General de Juventud, de informe y justificante del destino dado a las mismas, antes de finalizar el año 1992.

Artículo 18.- Reintegro. En el supuesto de que algún beneficiario incumpliera los requisitos o plazos previstos en la presente Orden, perderá el derecho a la subvención y vendrá obligado a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la misma, en la forma prevista en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el Régimen General de las Ayudas y Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el Régimen General de las Ayudas y Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Juventud para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 1992.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.

A N E X O I

D./Dña. .............................................................., con D.N.I. nº .........................., domiciliado en calle ....................................................., nº ................, localidad ......................................, C.P. ................., provincia ...................................., como representante de ..................................................................., con domicilio en ................................................... ..................................................................................

EXPONE:

Que conociendo la Orden de 17 de julio de 1992, reguladora, para el ejercicio económico 1992, del régimen de subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo juvenil, y estimando que se reúnen las condiciones exigidas para poder acogerse a la misma.

SOLICITA:

La concesión de una subvención por importe total de ......................................... pesetas para:

1.- ............................................................. ............................................................. Cuantía solicitada: ....................................... ptas. 2.- ............................................................. ............................................................. Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

3.- ............................................................. ............................................................. Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

4.- ............................................................. ............................................................. Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

5.- ............................................................. ............................................................. Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

Para lo que adjunta la siguiente documentación:

..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... .....................................................................

................................., a .......... de ................. de 1992.

(Firma del representante).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD.

A N E X O I I

D./Dña. .............................................................., con D.N.I. nº ............................, domiciliado en calle ................................................., nº ................, localidad .................................., C.P. ....................., provincia ............................................................... .

EXPONE:

Que conociendo la Orden de 17 de julio de 1992, reguladora, para el ejercicio económico 1992, del régimen de subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo juvenil, y estimando que reúne las condiciones exigidas para poder acogerse a la misma.

SOLICITA:

La concesión de una subvención de ................ ................................. pesetas para ......................., adjuntando la siguiente documentación:

................................................................................. ................................................................................. ................................................................................. .................................................................................

.................................., a ........ de .............. de 1992. (Firma).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD.

A N E X O I I I

D./Dña. .............................................................., con D.N.I. nº ............................, domiciliado en calle .............................................., nº ................, localidad ....................................., C.P. ................., provincia .........................................., como representante de .............................................., con domicilio en ......................................................... .

EXPONE:

Que conociendo la Orden de 17 de julio de 1992, reguladora, para el ejercicio económico 1992, del régimen de subvenciones destinadas a proyectos en Centros de Encuentro Juvenil, y estimando que se reúnen las condiciones exigidas para poder acogerse a la misma.

SOLICITA:

La concesión de una subvención por importe total de ......................................... pesetas para:

1.- ............................................................. ............................................................. Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

2.- ............................................................. ............................................................. Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

3.- ............................................................. ............................................................. Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

4.- ............................................................. ............................................................ Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

5.- ............................................................. ............................................................ Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

6.- ............................................................. ............................................................. Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

7.- ............................................................. ............................................................. Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

8.- ............................................................ ............................................................ Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

9.- ............................................................. ............................................................. Cuantía solicitada: ....................................... ptas.

Para lo que adjunta la siguiente documentación:

..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... .....................................................................

.................................., a ......... de .................. de 1992.

(Firma del representante).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD.

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