El Decreto 109/1986, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de anticipos reintegrables para el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrolla los requisitos y procedimiento para la obtención de tales anticipos. En el mismo se contempla la elaboración de la propuesta de resolución por parte del Secretario General Técnico, correspondiendo al Consejero, en nuestro caso debe entenderse a este órgano, adoptar la resolución que proceda.
El cada vez mayor número de expedientes que sobre el particular se instan y la conveniencia de dotarlos de la máxima agilidad en su instrucción y terminación, aconsejan delegar la competencia para su resolución en el Secretario General del Departamento.
Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Gobierno la competencia para la resolución de los expedientes de anticipos reintegrables que afecten al personal del Departamento.
Segundo.- En las resoluciones que se dicten al amparo del presente Decreto se hará constar expresamente que se adoptan por delegación.
Tercero.- La delegación dispuesta por el presente Decreto se entiende sin perjuicio de la potestad de avocación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 1992. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
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