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BOC Nº 103. Lunes 27 de Julio de 1992 - 1130

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.Santa Lucía (Gran Canaria)

1130 - ANUNCIO de 27 de mayo de 1992, por el que se hace pública la convocatoria de oposición libre para la provisión en propiedad de cinco plazas de Auxiliares de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento.

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BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por oposición libre de cinco plazas de Auxiliares de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en el Subgrupo de Auxiliares de Administración General y dotada con el sueldo correspondiente al coeficiente 1,7; dos pagas extraordinarias; trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad necesaria, para que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Enseñanza Media Elemental, Graduado Escolar o similar, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el supuesto de invocar un título equivalente a los exigidos habrá de acompañarse certificación expedida por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia u organismo autónomo que lo sustituya.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, que acreditará por certificado médico.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, para lo que presentará la debida declaración jurada.

Tercera.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base segunda, se dirigirán al Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente reintegrados, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al en que aparezca el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o en el del Estado, si éste fuere posterior.

Las instancias podrán asimismo presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de dos mil (2.000) pesetas y serán satisfechas por los aspirantes al presentar las instancias.

Los méritos deben ser alegados en la solicitud de admisión y acreditados con documento fehaciente que han de acompañar a la misma.

Cuarta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos que será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo de quince días para oír reclamaciones, a tenor del artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, en la forma indicada. Si no se presentaran reclamaciones, se elevará a definitiva la lista provisional sin nueva publicación.

Quinta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Concejal Delegado de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue.

Un representante de la Administración autonómica, designado por la citada Comunidad Autónoma. Un funcionario de carrera, designado por la Corporación.

Un funcionario de carrera, designado por la Presidencia.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de la oposición. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores, en aquellos ejercicios en que no puedan desarrollarse conjuntamente, se verificará un sorteo.

La lista con el número obtenido en el sorteo para cada opositor se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses, desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias o Boletín Oficial del Estado, y desde la terminación de una prueba y el inicio de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días.

Antes de comenzar el primer ejercicio, el Tribunal anunciará en el Boletín Oficial de las Provincia con quince días de anticipación, el día, hora y lugar en que habrán de celebrarse. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligado la publicación de los sucesivos. (Artº. 20.4 del Real Decreto 2.223/1984).

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima.- Ejercicios de la oposición. Los ejercicios de la oposición serán tres de carácter obligatorio y uno de carácter voluntario.

Primer ejercicio.- De carácter obligatorio, consistirá en una copia a máquina, durante diez minutos de un texto que calificará el Tribunal a una velocidad de 250 pulsaciones por minuto, como mínimo.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Segundo ejercicio.- En este ejercicio, los opositores desarrollarán por escrito en un periodo máximo de noventa minutos, dos temas de los extraídos al azar de entre los que figuran en el programa anexo de la convocatoria. La realización de la prueba será pública y se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, su presentación y correcta interpretación de los mismos.

Tercer ejercicio.- Estará dividido en dos partes igualmente obligatorios. El primero, consistirá en desarrollar por escrito durante un periodo máximo de sesenta minutos, un tema señalado por el Tribunal con amplia libertad, en cuanto se refiera a su forma de exposición, a fin de poder apreciar no solo la aptitud de los opositores en relación con la composición gramatical, sino también su práctica de redacción.

La segunda parte del ejercicio, consistirá en:

Mecanización.- Informática básica, manejos de máquinas de registro de datos para la entrada en ordenador y escritura de un texto designado por el Tribunal, calificándose, igualmente, la aptitud de los opositores en cuanto a limpieza, composición, etc.

Cuarto ejercicio.- De carácter voluntario, tendrá la siguiente especialidad:

Taquigrafía.- Consistirá en la toma taquigráfica a mano de un dictado a una velocidad de 60 a 80 palabras por minuto, durante un tiempo máximo de cinco minutos.

Octava.- Calificación. Los tres ejercicios primeros serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

La puntuación que se conceda al opositor en cada una de las especialidades del ejercicio voluntario no representará nunca más de un treinta por ciento de la suma de los puntos que haya obtenido en los tres ejercicios obligatorios. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, en el lugar o lugares del último ejercicio, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Al mismo tiempo, remitirá a dicha Autoridad, el acta de la última sesión.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir del de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

c) Autenticada o fotocopia compulsada del título de Bachiller de Enseñanza Media Elemental o Graduado Escolar o similar, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad y de cumplir las demás condiciones establecidas en este apartado de la base segunda.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, le sucediera en el orden de puntuación siguiente.

Una vez aprobada la propuesta por el Pleno de la Corporación, el concursante nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Si no tomara posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, quedará en la situación de cesante.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 apartado c), párrafo 4, del Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, los aspirantes que hayan sido propuestos para ocupar las plazas habrán de superar un periodo de práctica de cuatro meses.

La determinación de las características generales del periodo de prácticas se establece por los siguientes conceptos:

- Integración en el colectivo del funcionariado.

- Adaptación a las tareas propias de su empleo, en aquellas dependencias donde haya de prestar servicios.

- Actitud general ante sus obligaciones.

- Integración al trabajo a través de ordenadores.

El Tribunal calificará los apartados anteriores, así como los informes que al respecto emitan los Jefes de Dependencias y en su caso del Sr. Concejal Delegado.

Décima.- Los que no superen el periodo de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Incidencias.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

A N E X O

PROGRAMA DEL SEGUNDO EJERCICIO

Primera parte:

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.- La Corona, el Poder Legislativo.

Tema 4.- El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5.- El Poder Judicial.

Tema 6.- Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Tema 7.- La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autonómicas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 8.- Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía. Descentralización. Desconcentración y Coordinación.

Tema 9.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho público.

Tema 10.- El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 11.- El Acto Administrativo. Principios generales del Procedimiento Administrativo.

Tema 12.- Fases del Procedimiento Administrativo General.

Tema 13.- Formas de la actuación administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público.

Tema 14.- El Dominio público. El Patrimonio de la Administración.

Tema 15.- La responsabilidad de la Adminisración.

Tema 16.- El Régimen especial administrativo de Canarias. Características generales. Singularidades de la Administración del Estado. Local y Autonómica en el Archipiélago. Examen especial del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Tema 17.- El Régimen Autonómico de Canarias. Antecedentes: Gobierno Autónomo de Canarias. Estatuto de Autonomía. Instituciones de la Comunidad Autónoma, Parlamento, Gobierno, Tribunal Superior de Justicia. Competencias de la Comunidad Autónoma. Recursos de la Comunidad Autónoma.

Segunda parte:

Tema 1.- Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica.

Tema 2.- La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

Tema 3.- El Municipio. El Término municipal. La Población. El empadronamiento.

Tema 4.- Organización Municipal. Competencias.

Tema 5.- Otras Entidades locales. Mancomunidades, agrupaciones, entidades locales menores. Tema 6.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7.- Relaciones entre Entes Territoriales. Autonomía Municipal y tutela.

Tema 8.- La Función Pública Local y su Organización.

Tema 9.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de Sindicación. Seguridad Social. La Mutualidad Nacional de Administración Local.

Tema 10.- Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 11.- Los Contratos Administrativos en la esfera local. La selección de contratista.

Tema 12.- Intervención Administrativa Local en la actividad privada. Procedimiento concesión de licencias.

Tema 13.- Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

Tema 14.- Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y certificaciones de acuerdo.

Tema 15.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 16.- Régimen Jurídico del Gasto Público Local.

Tema 17.- Los Presupuestos Locales.

Tema 18.- El Régimen Local de Canarias. La isla como Entidad Local. Las Provincias de Canarias. Los Cabildos Insulares y composición, sistema de elección, competencias y organización: Presidente, Pleno y Comisiones.

Publicar la mencionada convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Lucía, a 27 de mayo de 1992.- El Alcalde, Carmelo Ramírez Marrero.

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