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BOC Nº 103. Lunes 27 de Julio de 1992 - 1119

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1119 - DECRETO 85/1992, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Modificación Puntual del Plan Parcial y Especial de Reforma Interior de Valle Colino y Valle Vinagre, en sus unidades de actuación números 11, 12 y 29, con delimitación de dos nuevas unidades números 30 y 31.

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El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna acordó en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 1989 aprobar inicialmente el Proyecto de Modificación Puntual del Plan Parcial de Valle Vinagre y Valle Colino, en sus unidades de actuación números 11, 12 y 29, así como la delimitación de dos nuevas unidades, números 30 y 31.

Sometido el referido Proyecto a información pública, el Ayuntamiento acordó por unanimidad de los Concejales presentes en la sesión, que constituía la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, la aprobación provisional del mismo.

La ordenación propuesta se centra en la modificación puntual del trazado viario y las áreas edificables, dado que en el vigente trazado se han detectado situaciones que pueden ser mejoradas para adaptarlas a la real situación geográfica. Igualmente la nueva distribución de zonas verdes atiende mejor al interés público de la zonificación que la anteriormente prevista.

Considerando que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 50 de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que preceptúa además la necesaria aprobación del Gobierno en las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias, etc., que establezcan diferente zonificación o uso de zonas verdes.

Vistos los informes del Consejo de Estado y de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba la modificación del Plan Parcial y Especial de Reforma Interior de Valle Colino y Valle Vinagre en sus unidades de actuación números 11, 12 y 29 con delimitación de dos nuevas unidades números 30 y 31, tal y como se definen en las Ordenaciones propuestas que figuran en los anexos 1, 2, 3 y 4 que acompañan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.

ANEXO Nº 1

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL Y ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LOS VALLES COLINO Y VINAGRE. UA-11

1.- JUSTIFICACIÓN.

En cumplimiento del Acuerdo plenario de 27 de mayo de 1988, de modificación en diferentes aspectos del Plan Parcial y Especial de Reforma Interior de los Valles Colino y Vinagre, se redacta la presente Modificación Puntual que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se sujetará a las mismas disposiciones enunciadas para su formación.

2.- ÁMBITO.

Se corresponde con el de la Unidad de Actuación número 11 del citado Plan Parcial y Especial de Reforma Interior.

3.- ORDENACIÓN VIGENTE.

Se transcribe la Memoria de gestión del plan en su apartado correspondiente a la UA-11:

“Definición y determinaciones particulares en la Unidad de Actuación UA-11.

Se delimita a efectos de la obtención por cesión de terrenos con destino a plaza pública.

La superficie delimitada tiene una superficie total de 3.416,50 m2, distribuidos mediante la ordenación como sigue:

- Áreas edificables 824,00 m2 - Zonas verdes 1.712,50 m2 - Red viaria 880,00 m2

TOTAL 3.416,50 m2

- La disminución del aprovechamiento medio que pueda resultar ha de ser compensado mediante permutas por suelo residencial en los terrenos señalados al afecto en las Unidades UA-3 y UA-5.

- El uso de las parcelas edificables será el residencial en edificación cerrada, con la altura máxima señalada en el Plano de áreas de ordenanza.

- Las licencias quedan condicionadas hasta que se produzcan las cesiones y reparcelaciones o permutas oportunas, siendo en todo caso el Sistema de Actuación aplicable el de COOPERACIÓN.

- Las afecciones a edificación que se producen por la prolongación del viario que limita al oeste con esta Unidad se resolverán mediante la reposición en zonas de características similares o mismo valor de localización.”

4.- ORDENACIÓN PROPUESTA

La presente modificación puntual se centra en dos aspectos: trazado viario y áreas edificables. En el vigente trazado se han detectado situaciones de afecciones y posibilidades de mejora en su adaptación a las preexistencias. Por ello se plantea el cambio de trazado de la calle que afecta a una edificación existente, manteniendo sus puntos de conexión y el cambio de uso de rodada a peatonal debido a su fuerte pendiente. La otra calle que delimita el espacio verde se adapta a la trama existente, modificando al mismo tiempo las áreas edificables sin pasar el techo de densidad del plan (75 viv./ha). De la ordenación propuesta resulta el siguiente cuadro numérico:

- Áreas edificables 1.719,5 m2 - Zonas verdes 1.894,0 m2 - Red viaria 720,0 m2

TOTAL 4.333,5 m2

El uso de las parcelas edificables será el residencial en edificación cerrada, con la altura máxima señalada en el Plano de áreas de ordenanza.

Las licencias quedan condicionadas hasta que se produzcan las cesiones y reparcelaciones o permutas oportunas, siendo en todo caso el Sistema de Actuación aplicable el de COOPERACIÓN.

ANEXO Nº 2

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL Y ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LOS VALLES COLINO Y VINAGRE. UA-12

1.- JUSTIFICACIÓN.

En cumplimiento del Acuerdo plenario de 27 de mayo de 1988, de modificación de diferentes aspectos del Plan Parcial y Especial de Reforma Interior de los Valles Colino y Vinagre, se redacta la presente Modificación Puntual que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se sujetará a las mismas disposiciones enunciadas para su formación.

2.- ÁMBITO.

Se corresponde con el de la Unidad de Actuación nº 12 del citado Plan Parcial y Especial de Reforma Interior.

3.- ORDENACIÓN VIGENTE.

Se transcribe la Memoria de gestión del Plan en su apartado correspondiente a la UA-12:

“Definición y determinaciones particulares en la Unidad de Actuación UA-12.

Esta unidad se delimita al objeto de redistribuir el aprovechamiento que se le ha concedido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

La redistribución afecta a la ubicación de la misma cantidad de suelo edificable señalado en dichas Normas, a fin de evitar el efecto pantalla que la disposición inicial de la edificación venía a significar, así como para lograr un aumento en las dimensiones de la zona verde por resultar anulada la vía que se señalaba para el acceso a la edificación proyectada.

El carácter del espacio público resulta así mejorado en cuanto que se rodea de edificación y se coloca en íntima relación con el Centro de E.G.B. colindante.

Las perspectivas del Valle Vinagre desde el acceso por el Paseo de Las Palmeras, no se ven así rotas sino que resultan incluso potenciadas.

De la ordenación propuesta resultan los siguientes datos numéricos:

- Edificación 3.375 m2 - Zonas verdes 7.942 m2 - Viario 1.316 m2

Total Unidad 12.633 m2

Las licencias no se concederán hasta que no se produzcan las cesiones de las áreas destinadas a viales y zonas verdes.

La edificación tendrá el carácter de abierta en alineación de vial con profundidad máxima desde la alineación en las vías de quince metros. Los accesos se realizarán desde el viario pudiendo dedicarse las plantas bajas a usos comerciales con acceso desde el espacio público interior y/o exterior (vías).

La altura máxima será de tres plantas medidas en la rasante de la plaza.”

4.- ORDENACIÓN PROPUESTA.

La presente modificación puntual plantea la reorganización de las áreas edificables y la zona verde, con el fin de situar esta última en estrecha relación con la urbanización Las Nieves, conformándose al mismo tiempo en remate de la Avenida Las Palmeras. En este espacio libre se crea la posibilidad de construir una iglesia o capilla para dotación del barrio.

Se plantea además el cambio de trazado de una vía que afecta a una edificación, cambiando su uso de rodada a peatonal.

De la ordenación propuesta resulta el siguiente cuadro numérico:

- Edificación 3.375 m2 - Zonas verdes 8.082 m2 - Viario 1.176 m2

Total 12.633 m2

Las licencias no se concederán hasta que no se produzcan las cesiones de las áreas destinadas a zonas verdes y viales.

La edificación tendrá el carácter de abierta y una altura máxima de tres plantas medidas en todas y cada una de las fachadas aparentes de la edificación que sobresalga del terreno circundante, entendiéndose como tal las rasantes del viario que la bordea.

ANEXO Nº 3

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL Y ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LOS VALLES COLINO Y VINAGRE. UA-29

1.- JUSTIFICACIÓN.

En cumplimiento del Acuerdo plenario de 27 de mayo de 1988, de modificación de diferentes aspectos del Plan Parcial y Especial de Reforma Interior de los Valles Colino y Vinagre, se redacta la presente modificación puntual que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se sujetará a las mismas disposiciones enunciadas para su formación.

2.- ÁMBITO.

Se corresponde con el de la Unidad de Actuación nº 29 del citado Plan Parcial y Especial de Reforma Interior.

3.- ORDENACIÓN VIGENTE.

Se transcribe la Memoria de gestión del plan en su apartado correspondiente a la UA-29:

“Definición y determinaciones particulares en las Unidades UA-27, 28 y 29.

Las tres unidades están incluidas en el suelo apto para urbanizar delimitado en las Normas Subsidiarias vigentes, salvo una porción de la UA-29.

La realidad física de todo el sector (incluyendo áreas declaradas como suelo urbano) es que forman una sola unidad, con grado de consolidación por la edificación similar. Es por ello que estimamos debe darse el mismo tratamiento a todo el barrio.

En consecuencia, las reservas de zonas para dotaciones que se efectúa en cada una de ellas tienen como último el completar los módulos fijados en el Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo (anexo) para todo el ámbito del Plan Parcial que le corresponde. De la ordenación proyectada en cada una de las Unidades resultan los datos numéricos siguientes:

UA-27 UA-28 UA-29 Total Usos m2 m2 m2 m2

- Residencial (E. Cerrada) 5.162 7.002 7.135 19.299 - Zonas verdes 2.668 1.767 2.340 6.775 - Red viaria 1.550 4.676 5.611 11.837

En principio, el sistema de actuación aplicable a todo el perímetro del suelo calificado como suelo apto para urbanizar en las Normas Subsidiarias, será el de COOPERACIÓN.

No obstante, a efectos de facilitar la gestión, la Administración podrá convenir dentro de cada Unidad delimitada y otras que pudieran señalarse, la negociación correspondiente para la obtención de las reservas de suelo para equipamientos allí fijadas, así como para lo que se refiere a la cesión obligatoria del diez por ciento (10%) del aprovechamiento medio del suelo urbanizable.

No podrán concederse licencias de edificación en todo el sector, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación entre los distintos propietarios que lo conforman, salvo que se produzcan las cesiones obligatorias global o acumulativamente en las proporciones y garantías que fije la Corporación en cada caso.”

4.- ORDENACIÓN PROPUESTA.

La principal operación planteada es el cambio de trazado de la vía que delimita la unidad por el norte, que en la ordenación vigente afecta a la propiedad del Colegio Cisneros (declarada de interés social por el Real Decreto 3.013/1982) y a un grupo de casas. Esto conlleva diferentes implicaciones en la ordenación: cambio en los límites de la unidad, aumento del equipamiento escolar y aumento de las zonas verdes.

De la reorganización del suelo edificable, el trazado viario y las zonas verdes resulta el siguiente cuadro numérico:

Concepto Superficie

Áreas edificables 6.672 m2 Zonas verdes 2.424 m2 Red viaria 4.738 m2

TOTAL UNIDAD 13.834 m2

En principio, el sistema de actuación aplicable a todo el perímetro del suelo ordenado será el de COMPENSACIÓN o, en su defecto, el de COOPERACIÓN. No podrán concederse licencias de edificación en todo el sector hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación entre los distintos propietarios que lo conforman, salvo que se produzcan las cesiones obligatorias global o acumulativamente en las proporciones y garantías que fije la Corporación en cada caso.

ANEXO Nº 4

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL Y ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LOS VALLES COLINO Y VINAGRE. UA-30 y UA-31

1.- JUSTIFICACIÓN.

En cumplimiento del Acuerdo plenario de 27 de mayo de 1988, de modificación de diferentes aspectos del Plan Parcial y Especial de Reforma Interior de los Valles Colino y Vinagre, se redacta la presente Modificación Puntual que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se sujetará a las mismas disposiciones enunciadas para su formación.

2.- ÁMBITO.

Los límites del sector en el que se propone la creación de dos unidades de actuación son los siguientes:

Al norte: carretera TF-1111 (Carretera Valle Tabares). Al este: zona militar. Al sur y oeste: Barranco de Santos.

3.- ORDENACIÓN VIGENTE.

La zonificación del vigente Plan Parcial y Especial de los Valles Colino y Vinagre propone como objetivo la colmatación de la edificación existente, en tipología cerrada a dos (2) plantas de altura. La estructura viaria conecta la zona con el barrio a través de una vía de doce metros, paralela a la carretera general al Valle Tabares y unas vías transversales de ocho metros para acceso a las viviendas. El espacio libre (zona verde) se propone en los bordes del sector que no permite el uso residencial: la zona militar y el Barranco de Santos.

De la ordenación vigente resulta el siguiente cuadro numérico:

Áreas edificables 6.262 m2 Zonas verdes 7.244 m2 Red viaria 4.800 m2

TOTAL 18.306 m2 4.- ANTECEDENTES.

Uno de los objetivos marcados por el Plan en el momento de su redacción fue reconducir la mecánica normal de los métodos de parcelación marginales que se venían sucediendo en el territorio, con muy poca información de la parcelación rústica real del ámbito del plan por la inexistencia de los correspondientes planos catastrales. Por ello el plan se crea con un marcado carácter elástico, abierto a cualquier posibilidad de cambio que, sin menoscabar su eficacia, permita la obtención de suelo para dotaciones y servicios.

En el ámbito que nos ocupa, el Ayuntamiento ha tenido conocimiento de la situación real de la estructura de la propiedad, en clara contradicción con el trazado propuesto en el planeamiento debido principalmente a lo anteriormente expuesto.

La ordenación actualmente vigente plantea una franja edificable de unos cuarenta (40) metros de fondo, paralela a la carretera al Valle Tabares mientras que la estructura de la propiedad fracciona el territorio en franjas de unos treinta y cinco (35) metros de fondo, dispuestos en sentido transversal a dicha carretera.

5.- ORDENACIÓN PROPUESTA.

Se propone la creación de dos nuevas unidades de actuación, que serían las UA-30 y UA-31 que “tienden a facilitar la gestión, no desvirtúan el sentido de la Ordenación, ni supongan transferencia de cargas de urbanización o cesiones a otros polígonos o unidades” (artículo 34.1 de las Ordenanzas).

El objetivo principal es la adaptación del planeamiento a la estructura de la propiedad y a la edificación existentes, a través de un cambio en el trazado viario y una reordenación de las áreas edificables y las zonas verdes. De la ordenación propuesta resulta el siguiente cuadro numérico:

Propuesta UA 30 UA 31

Areas edificables 4.790 m2 2.095 m2 Zonas verdes 5.256 m2 3.452 m2 Red viaria 3.978 m2 1.640 m2

TOTAL 14.024 m2 7.187 m2

La edificación tendrá el carácter de cerrada y una altura máxima de dos (2) plantas medida en todas y cada una de las fachadas aparentes.

El sistema de actuación previsto es el de Cooperación, supeditándose la concesión de licencias a que se produzcan las oportunas reparcelaciones y la cesión formal de los terrenos afectados como reservas para zonas verdes y red viaria. Se admite el sistema de Urbanización Diferida conforme se establece en los artículos 32 y 33 de las Ordenanzas.

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