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Se hace saber a la empresa operadora Repal, S.L., en ignorado paradero:
Visto el expediente de la empresa operadora Repal, S.L..
Resultando que con fecha 9 de marzo de 1992, fue cancelada la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la empresa operadora Repal, S.L.. Resultando que según datos obrantes en el Archivo del Negociado correspondiente, figuran dadas de alta las máquinas recreativas del tipo B que a continuación se relacionan de las que es titular la empresa de referencia.
GC-B/ 184 GC-B/7366 GC-B/1772 GC-B/7367 GC-B/2605 GC-B/7368 GC-B/2924 GC-B/7702 GC-B/7222 GC-B/8488 GC-B/7352 GC-B/8490 GC-B/7354 GC-B/8491 GC-B/7355 GC-B/8492 GC-B/7356 GC-B/8493 GC-B/7359 GC-B/8494 GC-B/7360 GC-B/8495
Considerando lo establecido en el artículo 18.1.a), del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se extinguirá la autorización de explotación y deberá cesar en consecuencia la explotación de la máquina en los casos de cancelación de inscripción de la empresa operadora en el Registro.
Considerando que esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, es competente para resolver en materia de juego en su ámbito territorial, a tenor de lo establecido en la Ley 6/1985, el Decreto 231/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia, y concordantes.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y común aplicación,
R E S U E L V O:
Declarar extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas relacionadas en el Segundo Resultando de este acto, al haberse cancelado la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras a Repal, S.L., titular de las mismas, debiendo solicitarse por el interesado la destrucción de los aparatos. Dése traslado de la presente al Servicio de Inspección a los efectos oportunos.
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al recibo de la presente notificación, recurso de alzada, ante el Sr. Consejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, de conformidad con el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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