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1992/098 - Viernes 17 de Julio de 1992

VI. ANUNCIOS
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C.Industria, Comercio y Consumo

Regresar al sumario 1082 RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Carlos León Cazorla.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Carlos León Cazorla, la Orden de 13 de marzo de 1992 (libro nē 1, folio 287), que figura como anexo de esta Resolución, por el que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nē 530/90.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 1992.- La Secretaria General Técnica, Francisca Luengo Orol.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos León Cazorla, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nē 530/90, y que determinó la imposición de una sanción de multa de treinta mil (30.000) pesetas, y,

RESULTANDO

Primero: que según inspección practicada por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 19 de junio de 1990, en el puesto nē 27, nave B, Mercalaspalmas propiedad del recurrente, se comprobó que tenía expuesto para su venta al público lo siguiente: 60 sacos de papas de 25 kg/unidad, careciendo de cualquier tipo de etiquetado en el que figuren los siguientes datos obligatorios: identificación de la empresa envasadora, denominación del producto, categoría comercial, variedad, calibre, origen y precio de venta al público.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.954/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1994, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y Orden de 6 de julio de 1983 (B.O.E. nē 166), que aprueba la norma de calidad para patatas de consumo destinadas al mercado interior.

Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artē. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de treinta mil (30.000) pesetas.

Cuarto: que contra la precitada Resolución, se interpone recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias que tiene entrada en este Departamento con fecha 25 de noviembre de 1991, consta entre los antecedentes de referencia la notificación de la Resolución impugnada con fecha 25 de octubre de 1991. Habiéndose superado los quince (15) días de procedimiento para interposición del recurso de alzada.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado a las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero: que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado es el de determinar si se han observado los requisitos de actividad, en especial el único que ofrece especialidad en este tipo de recurso: el plazo en el cual debe interponerse el recurso de alzada, que es, según el artículo 122, párrafo cuarto, de la Ley de Procedimiento Administrativo, de quince (15) días transcurridos los cuales, sin que se haya presentado el recurso queda firme y consentida la Resolución impugnada (Sentencia de 11 de marzo de 1967).

Segundo: que presentado el recurso fuera de los mencionados quince (15) días procede declarar la inadmisión del recurso (Sentencia de 14 de marzo de 1959, 20 de febrero y 9 de marzo de 1960) sin que quepa dictar acto alguno que anule el que es objeto del recurso, en este caso la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo que se pretende extemporáneamente impugnar, pues consta en los Resultados de hechos probados que la Resolución impugnada fue notificada el día 25 de octubre de 1991 y el recurso se interpuso por quien está legitimado para ello y ante el Órgano Competente el día 25 de noviembre de 1991, transcurridos los quince (15) días de plazo según el cómputo efectuado conforme a las reglas generales de procedimiento de los artículos 59 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artículo 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, en relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Cuarto: que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Quinto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Además, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nē 530/90, y que determinó la imposición de una sanción de multa de treinta mil (30.000) pesetas. Recurso que interpone Carlos León Cazorla, S.A. Manteniéndose, en consecuencia, todos los pronunciamientos de la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado, interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente Resolución. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.

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