Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 098. Viernes 17 de Julio de 1992 - 1081

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria, Comercio y Consumo

1081 - RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Bernardo Niz Ruiz.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Bernardo Niz Ruiz, la Orden de 7 de febrero de 1992 (libro nº 1, folio 210), que figura como anexo de esta Resolución, por el que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 1.093/89.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Tías, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 1992.- La Secretaria General Técnica, Francisca Luengo Orol. A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Bernardo Niz Ruiz, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nº 1.093/89, y que determinó la imposición de una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas, y,

RESULTANDO

Primero: que según inspección practicada por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 25 de octubre de 1989, en el locutorio telefónico (cambio de divisas-rent a car), sito en Puerto Carmen (Tías) Lanzarote, calle Anzuelo, 8, se comprobó que tenía a disposición del público 5 cabinas telefónicas con sus respectivos contadores a la vista de los usuarios. Sin embargo carecían del cartel del precio del contador.

Preguntada la compareciente por el precio al que cobraba el paso del contador, manifestó que a 5 ptas.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 5º de la Orden Ministerial del 22 de junio de 1982 (B.O.E. nº 196), para prestación al público del servicio telefónico con recaudación directa por el titular.

Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artº. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Cuarto: que contra la precitada Resolución, se interpone recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias que tiene entrada en este Departamento con fecha 11 de enero de 1991. Consta entre los antecedentes del expediente la notificación de la Resolución que se impugna con fecha 12 de diciembre de 1990. Habiéndose superado los quince días de procedimiento para interposición del recurso de alzada.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado a las mismas. Y siendo de aplicación los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero: que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado, es el de determinar si se han observado los requisitos de actividad, en especial el único que ofrece especialidad en este tipo de recursos: el plazo en el cual debe interponerse el recurso de alzada, que es, según el artículo 122, párrafo cuarto, de la Ley de Procedimiento Administrativo, de quince (15) días transcurridos los cuales, sin que se haya presentado el recurso queda firme y consentida la Resolución impugnada (Sentencia de 11 de marzo de 1967).

Segundo: que presentado el recurso fuera de los mencionados quince (15) días procede declarar la inadmisión del recurso (Sentencia de 14 de marzo de 1959, de 20 de febrero y 9 de marzo de 1960) sin que quepa dictar acto alguno que anule el que es objeto del recurso, en este caso la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo que se pretende extemporáneamente impugnar, pues consta en los Resultados de hechos probados que la Resolución impugnada fue notificada el día 12 de diciembre de 1991 y el recurso se presenta por quien está legitimado para ello y ante el Organismo Competente el día 11 de enero de 1992, transcurridos los quince (15) días de plazo según el cómputo efectuado conforme a las reglas generales de los artículos 59 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artículo 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, en relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Cuarto: que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Quinto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores. VISTOS

Además, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, notificada con fecha 12 de diciembre de 1991, recaída en el expediente 1.093/89, y que determinó la imposición de una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas. Manteniéndose, en consecuencia, todos los pronunciamientos de la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado, interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente Resolución. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.

© Gobierno de Canarias