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R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. Abel Ramos Mejías, la Orden de 3 de enero de 1992 (libro nº 1, folio 22), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 175/90.
2.- Remitir al Ayuntamiento de Mogán, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 1992.- La Secretaria General Técnica, Francisca Luengo Orol.
A N E X O
Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Abel Ramos Mejías, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nº 175/90 y que determinó la imposición de una sanción de multa de veinticinco mil (25.000) pesetas, y,
RESULTANDO
Primero: que según inspección practicada por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 16 de marzo de 1990, en el Bar-Cafetería, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, planta B, puesto 1.142 del término municipal de Mogán, comprobaron, y así consta en acta, que tenía dispuesto para la venta al público en un congelador-mantenedor ocho (8) clases distintas de helados, sin su precio de venta al público, teniendo expuestos en un recipiente de metal los conos, en contacto con el ambiente, la cuchara de servir la tienen en agua, sin solución de ácido cítrico o tartárico preceptiva.
Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artículo 3º apartados 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, en concordancia con los artículos 14.2 y 17 del Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo (B.O.E. nº 78), que aprueba la R.T.S. para la elaboración, circulación y comercio de helados y los artículos 1º y 3º del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), que regula la publicidad y marcado de precios.
Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artº. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de veinticinco y cinco mil (25.000) pesetas.
Cuarto: que contra la precitada Resolución, se interpone recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias que tiene entrada en este Departamento con fecha 31 de mayo de 1991, con base en las siguientes alegaciones:
a) Que el día de la actuación inspectora, la nevera se encontraba con un nivel de refrigeración más alto de su nivel habitual, debido a un descuido, dado que se realizaron labores de limpieza, por este motivo que los tickets que marcaban el precio se hubieran despegado de los artículos que contenía la nevera.
b) Que por motivo de otras ocupaciones de mi puesto de trabajo, que tenía que atender con urgencia, y no había podido contemplar algunos detalles. Entre ellos los que han causado la penalización de la inspección.
Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado a las mismas.
Y siendo de aplicación los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma y siendo competente para resolver la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.
Segundo: que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, en concordancia con los artículos 14.2 y 17 del Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo (B.O.E. nº 78), que aprueba la R.T.S. para la elaboración, circulación y comercio de helados y los artículos 1º y 3º del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), que regula la publicidad y marcado de precios.
Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artículo 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, en relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 20/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Cuarto: que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita modificar la calificación jurídica de los hechos, y con ellos la sanción impuesta.
Quinto: que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.
Sexto: el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.
VISTOS
Además, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de general o particular aplicación.
El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, en ejercicio de sus competencias,
ACUERDA
Desestimar, en todos sus términos el recurso de alzada interpuesto por D. Abel Ramos Mejías, con la condición que ostenta, interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nº 175/909, y que determinó la imposición de una sanción al recurrente de multa de veinticinco mil (25.000) pesetas. Manteniéndose, en consecuencia, todos los pronunciamientos de la Resolución recurrida.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado, interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente Resolución. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.
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