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1992/098 - Viernes 17 de Julio de 1992

VI. ANUNCIOS
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C.Industria, Comercio y Consumo

Regresar al sumario 1075 RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Pedro Almeida Hernández.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Pedro Almeida Hernández, la Orden de 3 de enero de 1992 (libro nº 1, folio 6), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 554/1990.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 1992.- La Secretaria General Técnica, Francisca Luengo Orol.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro Almeida Hernández, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nº 554/1990, y que determinó la imposición de una sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas, y,

RESULTANDO

Primero: que según inspección practicada por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 28 de junio de 1990, en el Autoservicio UDACO, sito en la calle Párroco Bartolomé Hernández, 13, en Tafira Alta, de Las Palmas de Gran Canaria, se comprobó que tenía para su venta al público 7 quesos semiduros, careciendo de etiquetado. Dicho producto fue suministrado por Vdes. según factura nº 1.125 de fecha 25.6.90.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artículo 3º apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1993, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 19 del Real Decreto 1.122/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 238), por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.

Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artº. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas.

Cuarto: que contra la precitada Resolución, se interpone recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias que tiene entrada en este Departamento con fecha 16 de mayo de 1991 con base en las siguientes consideraciones:

a) Que la responsabilidad nunca sería del recurrente sino, en todo caso, del tenedor de la mercancía.

b) Para aportar unas “etiquetas” -según el recurrente- como prueba del etiquetado de sus productos.

c) Que no puede ser responsable de los errores -que sobre el producto- haga un tercero.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado a las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma y siendo competente para resolver la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

Segundo: que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 19 del Real Decreto 1.122/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 238), por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, en relación con lo dispuesto en el artº. 36.1 de la Ley 20/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Cuarto: que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita modificar la calificación jurídica de los hechos, y con ellos la sanción impuesta.

Quinto: que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Sexto: el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Además, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Desestimar, en todos sus términos el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro Almeida Hernández, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nº 554/90, y que determinó la imposición de una sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente Resolución. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.

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