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BOC Nº 098. Viernes 17 de Julio de 1992 - 1071

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Trabajo y Función Pública

1071 - ORDEN de 15 de julio de 1992, de convocatoria para la asignación de cursos de Formación Profesional Ocupacional y regulación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar su coste.

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El artículo 13 del Decreto 78/1992, de 22 de mayo (B.O.C. nº 73, de 5 de junio de 1992), por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que, previa convocatoria pública, el Consejero de Trabajo y Función Pública aprobará los proyectos formativos y asignará los cursos a los centros colaboradores para su impartición. Igualmente establece que en la misma convocatoria se regularán las bases por las que habrá de regirse la concesión de las correspondientes subvenciones.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a la referida disposición.

En su virtud, de conformidad con los artículos 32.c) y 37 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Artículo 1.- Mediante la presente Orden se lleva a efecto la convocatoria pública para la aprobación de proyectos formativos y asignación de cursos de Formación Profesional Ocupacional, y se regulan las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar el coste de dichos cursos, en el año 1992.

Artículo 2.- Uno. La aprobación de proyectos formativos, la asignación de cursos individualizados y la concesión de las correspondientes subvenciones, estarán limitadas por la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Dos. La dotación presupuestaria del Programa regulado por la presente Orden asciende a mil trescientos treinta y seis millones novecientas sesenta mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas, correspondiendo:

a) ochenta y nueve millones quinientas mil pesetas a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00, L.A. 23401101, denominación Plan de Choque de Formación Profesional Femenino.

b) mil doscientos cuarenta y siete millones cuatrocientas sesenta mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas a la aplicación presupuestaria 23.05.322B.470.00, L.A. 23400201, denominación Acciones de Formación y Empleo.

Artículo 3.- Uno. Podrán solicitar la aprobación de proyectos formativos, y la financiación de los cursos que los mismos comprendan, las Consejerías del Gobierno de Canarias, para los centros de ellas dependientes que realicen actividades formativas; y las organizaciones sindicales y empresariales.

Dos. Podrán solicitar la asignación de cursos individualizados, y la financiación de su coste, los centros colaboradores de Formación Profesional Ocupacional reglamentariamente homologados por la Dirección General de Trabajo.

Artículo 4.- Uno. Deberá acompañarse a las solicitudes para la asignación de cursos individualizados y financiación de su coste, la siguiente documentación:

A) Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

B) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

C) Declaración responsable del solicitante o representante legal, otorgada ante autoridad administrativa o Notario público, relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o entes públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2/1992, de 17 de enero (B.O.C. nº 12, de 17.1.92), por el que se modifica el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. D) Memoria normalizada, según modelo que se facilitará en las dependencias de la Dirección General de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas de Gran Canaria.

Dos. Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá darse cumplimiento, asimismo, a lo dispuesto en la Orden de 28 de septiembre de 1990 (B.O.C. nº 125, de 5.10.90), por la que se aprueba el procedimiento de formalización en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, del número de Identificación Fiscal, a que se refiere el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo (B.O.E. nº 63, de 14.3.90), del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 5.- A los proyectos formativos deberá acompañarse, además de la documentación indicada en los apartados A), B), C) y D) del artículo anterior, Memoria en la que consten los siguientes datos:

a) Aulas de teoría y de prácticas, con expresión de la superficie en metros cuadrados.

b) Relación de mobiliario y demás elementos necesarios para la formación.

c) Condiciones sanitarias de los locales.

d) Relación del material didáctico existente en el/los centros.

e) Indicación de la plantilla de profesores, y su titulación, especificando si es personal interno o externo del centro.

Artículo 6.- La priorización de familias profesionales para el año 1992 será la que figura como anexo II de la presente Orden.

Artículo 7.- Las solicitudes de aprobación de proyectos formativos y de asignación de cursos individualizados se dirigirán al Consejero de Trabajo y Función Pública, redactándose las mismas conforme a los modelos que se insertan como anexos III o IV, a las que deberán acompañar la Memoria normalizada a que se refiere el artículo 4.1.D) de esta Orden.

El lugar para presentar las solicitudes serán las dependencias de la Dirección General de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1 y 2, del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre (B.O.C. nº 149, de 11.12.85), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, y en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. El plazo de presentación será el de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden; pudiendo el Consejero de Trabajo y Función Pública, en función de las necesidades de programación de esta Consejería, reabrir el citado plazo.

Artículo 8.- Corresponderá a la Dirección General de Trabajo la tramitación de los expedientes que se incoen en virtud de las solicitudes presentadas.

El Consejero de Trabajo y Función Pública resolverá dichos expedientes dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El importe de la subvención se calculará con arreglo a los parámetros que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 9.- Aprobados los proyectos y asignados los cursos, se procederá por la Consejería de Trabajo y Función Pública a convocar a los alumnos interesados en participar en los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 78/1992, de 22 de mayo.

Artículo 10.- Los cursos deberán dar comienzo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga pública la selección de los alumnos.

Artículo 11.- Los centros colaboradores a quienes se hayan asignado los cursos habrán de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones administrativas generales:

a) Exponer en el tablón de anuncios las listas de alumnos admitidos al curso.

b) Proporcionar cuanta información solicite la Dirección General de Trabajo sobre la marcha del curso.

c) Llevar un registro de alumnos, en el que consten sus datos de identificación personal, así como antecedentes académicos y, en su caso, profesionales, y su evolución formativa durante el desarrollo del curso.

d) Impartir directamente el curso, con sujeción a los términos de su programación y demás extremos previstos en la Memoria.

En ningún caso podrán convenir con terceros su realización.

Tampoco podrán, sin previa autorización de la Dirección General de Trabajo -que deberá serle solicitada por escrito en que se expongan las razones de la petición- introducir modificación alguna en materia de horarios, planes docentes, profesorado u otros extremos previstos en la Memoria.

e) Asegurar a los alumnos, mediante la suscripción de la correspondiente póliza, de los riesgos derivados de accidente que se puedan producir durante la impartición del curso.

f) Cumplir puntualmente las obligaciones laborales, así como en materia de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, y demás que legalmente les incumban como empresarios, en relación con el personal a su servicio.

Artículo 12.- Uno. Las subvenciones dirigidas a financiar el coste de los cursos se harán efectivas de la siguiente forma:

a) El 50% de su importe, anticipadamente, previa presentación ante la Dirección General de Trabajo de certificación acreditativa del comienzo del curso, expedida por el titular o responsable del centro.

b) Hasta el 50% restante, en función del número de alumnos que lo terminen, previa presentación, ante la propia Dirección General, de la siguiente documentación:

- Certificación, expedida por el titular o responsable del centro, acreditativa de la finalización del curso.

- Relación de los alumnos que lo hayan finalizado.

- Documentos justificativos de la realización de los gastos correspondientes a profesorado, gastos corrientes y costes indirectos ligados al funcionamiento del curso.

En el caso de que el coste total del curso resultara, una vez finalizado, inferior al importe de la subvención, ésta se reducirá en la medida correspondiente.

Dos. Atendida la finalidad social de las subvenciones, no se exigirá a sus beneficiarios la prestación de garantías.

Artículo 13.- Uno. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Trabajo, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Dos. Para la justificación de las subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de pesetas podrá exigirse al beneficiario la realización, a su cargo, de una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 14.- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente ante la Dirección General de Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la terminación del curso, que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron.

Artículo 15.- Sin perjuicio de cualquier otra que fuere de aplicación, en todo caso será causa de pérdida de la subvención el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1992.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.

A N E X O I

GASTOS SUBVENCIONABLES

1º.- Profesorado:

a.- Remuneración del Profesorado. b.- Cargas sociales. c.- Gastos de viaje y desplazamientos.

2º.- Gastos corrientes:

a.- Material fungible. b.- Equipos: b.1. Alquiler y leasing. b.2. Dotación para las amortizaciones según la legislación vigente en la materia. c.- Alquiler de locales.

3º.- Costes indirectos ligados al funcionamiento del curso:

a.- Remuneraciones del personal no docente. b.- Cargas sociales del personal no docente. c.- Seguro de accidentes de los alumnos. d.- Gastos de viaje ligados a la formación. e.- Suministro de despacho. f.- Documentación general. g.- Gastos de teléfono, agua, luz y gas. h.- Publicidad. COSTE MÁXIMO HORA/ALUMNO

Profesorado (1) Hora/alumno 340 ptas. Nivel alto 300 ptas. Nivel medio 270 ptas. Nivel bajo

Gastos corrientes Hora/alumno 350 ptas. Nivel alto 310 ptas. Nivel medio 270 ptas. Nivel bajo

Gastos indirectos Hora/alumno 250 ptas.

(1) En todo caso, las retribuciones del profesorado, a que se hace referencia, se consideran brutas, incluyéndose en el coste todos los subconceptos señalados en el punto 1º de este anexo.

A N E X O I I

PRIORIZACIÓN DE FAMILIAS PROFESIONALES PARA IMPARTIR CURSOS OCUPACIONALES. AÑO 1992

BLOQUE I

HOSTELERÍA AGRICULTURA CONTRUCCIÓN AUTOMOCIÓN MECÁNICA INDUSTRIAL COMERCIO Y MARKETING ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD ARTES GRÁFICAS

BLOQUE II

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE EMPRESAS IMAGEN Y SONIDO DISEÑO TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y NAVEGACIÓN ARTESANÍA ALIMENTACIÓN SANIDAD

BLOQUE III

CONFECCIÓN MADERA Y MUEBLE QUÍMICA SEGURIDAD PROFESIONES SOCIO-CULTURALES ESTÉTICA PERSONAL Y PREPARACIÓN FÍSICA

A N E X O I I I

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PROYECTO FORMATIVO

D. ....................................................................., como ................................................ de la Consejería/Organización sindical/Organizacion empresarial ............................................................, domiciliada en el nº ............... de la calle/plaza de ................................., localidad .............................., provincia de ........................................................., con N.I.F. ..............................................., y cuyo titular jurídico es .....................................................

SOLICITA la aprobación del proyecto formativo según detalle que se recoge en la Memoria que se adjunta.

................................., a ......... de ........................ de 1992.

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

A N E X O I V

MODELO DE SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CURSO

D. ......................................................................, como ........................................ de la entidad colaboradora homologada ............................................. domiciliada en el nº ................. de la calle/plaza de ..........................., localidad ..................................., provincia de ......................................................... con N.I.F. ............................, y cuyo titular jurídico es .............................................................................

SOLICITA la asignación del curso a que se refiere la Memoria que se adjunta.

.............................., a ........... de ........................ de 1992.

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

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