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BOC Nº 098. Viernes 17 de Julio de 1992 - 1065

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1065 - RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1992, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se delegan funciones en los Jefes de Servicios de Carreteras.

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La Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en su Título III, Uso y Defensa de la Carretera, Capítulos I y II, regula lo concerniente a obras contiguas a la carretera, así como usos especiales de las vías, tales como transporte de vehículos especiales y celebraciones de pruebas deportivas o festejos públicos.

En base a las atribuciones que concede el artículo 12 del Decreto 68/1986, de 18 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, parte de dichas funciones han sido delegadas, por Resoluciones de 9 de diciembre de 1985 (B.O.C. nº 1, de 3.1.86) y de 15 de noviembre de 1989 (B.O.C. nº 158, de 1.12.89), y siendo conveniente en aras de una mayor eficacia, refundir dichas delegaciones en una única Resolución y con ello descongestionar la adopción de decisiones de este Centro Directivo, en favor de los Jefes de los Servicios de Carreteras, haciendo uso de las facultades que tengo conferidas,

A C U E R D O:

Primero: delegar en los Jefes de Servicios de Carreteras y respecto a su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de los expedientes de autorización especial de circulación de vehículos, por su peso y dimensiones o su capacidad, si así lo requieran.

b) Autorizar pruebas deportivas o festejos públicos en las carreteras, cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

c) Autorizar la ejecución de obras conforme determina la Ley 9/1991 citada.

d) Autorizar la utilización de la zona de servidumbre en las carreteras para cualquiera de las finalidades previstas en la Ley.

e) Otorgar autorizaciones en la zona de afección de las carreteras o dentro de la línea de edificación establecida, para la ejecución de cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales.

f) Autorizar excepcionalmente las obras imprescindibles para la conservación y mantenimiento de edificaciones ya existentes, o la instalación en las mismas, de servicios esenciales de cocina y baño, entre la línea de edificación y la carretera.

g) Autorizar en las zonas de servidumbre y afección, carteles informativos debidamente homologados, que no lleven consigo publicidad.

h) Disponer la paralización de las obras y usos no autorizados en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de la carretera.

i) Limitar los accesos existentes con objeto de mejorar la explotación de las carreteras y la seguridad vial.

j) Reordenar los accesos existentes y establecer con carácter obligatorio los puntos en que los mismos puedan construirse.

Segundo: las funciones a que se refieren los apartados h), i) y j), serán asumidas por esta Dirección General cuando se trate de Entidades Locales, Insulares o Provinciales; Órganos del Gobierno de Canarias; Entidades u Órganos dependientes o colaboradores de las diversas Consejerías, aunque dichos actos u obras sean ejecutados por empresa o contratistas adjudicatarios de los mismos.

Tercero: los actos que se dicten en virtud de las facultades delegadas harán constar expresamente tal circunstancia y serán recurribles en alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Cuarto: la presente Resolución deja sin efecto las contenidas en las Resoluciones de 9 de diciembre de 1985 y 15 de noviembre de 1989.

Quinto: las delegaciones efectuadas en esta Resolución, en los términos expresados, tendrán efectividad desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 1992.- El Director General de Obras Públicas, Diego Torres Mateos.

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