Estás en:
El propósito desconcentrador de funciones del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, con la finalidad de alcanzar un mayor nivel de eficacia en la práctica administrativa, atribuyó a los titulares de los centros directivos competencias que tradicionalmente venían siendo asumidas por los miembros del Gobierno.
En efecto, entre otras innovaciones, el Decreto citado asignó a las secretarías generales técnicas y direcciones generales la competencia para resolver sobre las licencias del personal de sus unidades, respetando, como no podría ser de otro modo, el orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria. En ésta se asigna a los Consejeros, en su artículo 48.1, la competencia para la concesión de licencias para la realización de estudios.
No obstante, razones de eficacia y agilidad en la actuación aconsejan que dicha facultad sea ejercida por órganos inferiores al titular del Departamento.
Por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en los titulares de los Centros Directivos de la Presidencia del Gobierno la competencia para conceder las licencias para la realización de estudios, previstas en el artículo 48.1 de la Ley de la Función Pública Canaria, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas.
Segundo.- En las resoluciones que se dicten al amparo del presente Decreto se hará constar expresamente que se adoptan por delegación. Tercero.- La delegación dispuesta por el presente Decreto se entiende sin perjuicio de la potestad de avocación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 1992.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
© Gobierno de Canarias