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BOC Nº 095. Lunes 13 de Julio de 1992 - 1041

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

1041 - ORDEN de 1 de julio de 1992, por la que se regula la concesión de Becas de especialización agraria para la asistencia y participación en cursos y seminarios de personal técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca y Cabildos Insulares, Cooperativas y otras Entidades del Sector.

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En la modernización de las estructuras productivas y de la comercialización, así como en actividades de formación, el protagonismo recae lógicamente en el agricultor. Pero no cabe duda que, en la toma de decisiones por parte de éste, el personal técnico que asesora o realiza acción didáctica, juega un papel importante. Por todo ello no solo es preciso la capacitación permanente de los agricultores y ganaderos, sino también el reciclaje, puesta al día y especialización de todo el personal técnico, que de alguna forma, coadyuva al lógico y natural proceso de desarrollo del sector. Por otra parte las constantes innovaciones técnicas, educativas y empresariales, se producen en el sector de forma vertiginosa, lo que justifica la necesaria cualificación y especialización de los técnicos agrarios que realicen su labor dentro del territorio del Archipiélago Canario.

En consecuencia, la Consejería de Agricultura y Pesca, consciente de la importancia de atender dichas necesidades, establece Becas de especialización agraria para el personal técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias y Cabildos Insulares, Cooperativas y otras Entidades del Sector, que realicen su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Canarias y que asista a un curso o seminario de especialización, dentro o fuera del territorio nacional, ayudándoles a sufragar los gastos que por su asistencia y participación se vean obligados a realizar. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se establecen Becas encaminadas a sufragar los gastos de matrícula, desplazamientos, alojamiento y manutención por asistencia a cursos y seminarios, de acuerdo con la siguiente clasificación:

MÓDULO I.- Cursos y seminarios de ámbito regional: Becas de hasta 50.000 ptas./alumno.

MÓDULO II.- Cursos y seminarios de ámbito nacional: Becas de hasta 200.000 ptas./alumno.

MÓDULO III.- Cursos y seminarios de ámbito internacional: Becas de hasta 400.000 ptas./alumno.

Artículo 2º.- El tema y contenido del curso o seminario solicitado ha de estar relacionado con la actividad laboral que el solicitante realiza dentro de su puesto de trabajo y que se acreditará mediante certificación pertinente expedida por su superior jerárquico en caso de personal técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca y Cabildos Insulares y responsables de Cooperativas y otras Entidades del Sector, para aquellos otros técnicos no funcionarios de la citada Consejería y Cabildos.

Artículo 3º.- Documentación a presentar:

Personal técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias y Cabildos Insulares:

- Instancia dirigida a la Ilma. Directora General de Producción y Capacitación Agrarias.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. y N.I.F.

- Currículum profesional.

- Informe favorable del superior jerárquico de la Unidad al que está adscrito el solicitante.

- Programa del curso o seminario.

- Presupuesto de gastos a realizar.

- Declaración responsable a que se refiere el artículo 11.3 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, modificado por el Decreto 2/1992, de 17 de enero.

Personal técnico no funcionario:

- Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Producción y Capacitación Agrarias. - Fotocopia compulsada del D.N.I. y N.I.F.

- Currículum profesional.

- Informe favorable del responsable de la Cooperativa o Entidad donde el solicitante trabaje.

- Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del solicitante.

- Programa del curso o seminario.

- Presupuesto de gastos a realizar.

- Declaración responsable a que se refiere el artículo 11.3 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, modificado por el Decreto 2/1992, de 17 de enero.

- Altas a terceros.

Artículo 4º.- Criterio de selección.

En la concesión de las Becas solicitadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

- Interés del curso o seminario en relación con la problemática Agraria de Canarias y línea de actuación de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Relación de la actividad laboral del solicitante con respecto a la temática y contenidos del curso o seminario solicitado.

- Currículum profesional del solicitante.

Artículo 5º.- El número de Becas concedidas quedará supeditado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en curso. Existe consignación en la aplicación 13.05.714A.480.00/L.A. 13400402.

Artículo 6º.- Para poder percibir el importe de la Beca concedida, que en todo caso se materializará a gastos real acreditado, el beneficiario deberá aportar al finalizar el curso o seminario:

- Original del pago de inscripción.

- Fotocopia compulsada del Diploma o Certificación de Asistencia al mismo.

- Justificantes acreditativos de los gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención.

Artículo 7º.- Al finalizar el curso o seminario, el beneficiario dispondrá de un plazo máximo de quince días hábiles para presentar ante la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias, Memoria-Informe que recoja los siguientes apartados: - Análisis del desarrollo del curso o seminario.

- Innovaciones que aportó y posibles aplicaciones al agro-canario.

- Fotocopia de la documentación distribuida en el curso.

Artículo 8º.- Esta Beca es incompatible con cualquier otra concedida, para el mismo fin, tanto por organismos públicos como privados.

Artículo 9º.- El régimen jurídico, así como los efectos de las Becas previstas en esta Orden, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el Régimen General de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y modificaciones que contempla el Decreto 2/1992, de 17 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 1992.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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