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BOC Nº 094. Viernes 10 de Julio de 1992 - 1042

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1042 - RESOLUCIÓN de 18 de junio de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística. Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 91/228; TITULAR: Zorba’s Vip, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Discoteca Zorbas; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: carecer en el establecimiento, de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. Carecer en el establecimiento, del Libro de Inspección; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 45.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 91/358; TITULAR: Seralte, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Discoteca Zeus; POBLACIÓN: Tías; HECHO INFRACTOR: no haber dado traslado a la Administración turística canaria, la copia de las Hojas de Reclamaciones nº 67676, 67677, 67678, formuladas el 8, 23 y 31 de diciembre de 1990 y que debía remitir en el plazo de un mes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACIÓN: leve, en base al artº. 8.g) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 30.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 91/561; TITULAR: D. Julio García Peña; ESTABLECIMIENTO: Bar Colibrí; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 5.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 91/747; TITULAR: D. Alfonso Sarmiento Troya; ESTABLECIMIENTO: Bar Skorpio; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística, el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de transmisión. No haber comunicado a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.c), d) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 55.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 91/765; TITULAR: D. Francisco Espiñeira Casal; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Mesón Gallego; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: percibir precios superiores a los notificados a la Administración turística, en la prestación de los servicios: pulpo a la gallega, en lista sellada 575 ptas., al cliente 675 ptas., etc. Carecer en el establecimiento, de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Deficiencias de limpieza en la cocina, consistente en acumulación de grasa en la campana extractora, pared y suelo de la referida dependencia del establecimiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30, en relación con el artº. 32.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 9º.d) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.e), f) y artículo 7º.a), c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 225.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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