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BOC Nº 094. Viernes 10 de Julio de 1992 - 1034

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1034 - RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1992, de la Dirección General de Personal, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se establecen las acciones específicas de compensación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria y se convoca concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicio, plazas vacantes para el curso 1992/93 para el desarrollo de dichas acciones.

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El asegurar una educación básica y gratuita para todos permite, en principio, que todas las personas adquieran la formación que les posibilite participar en la vida social y los conocimientos y saberes necesarios para abordar la continuidad de los estudios o bien la preparación para la incorporación al mundo del trabajo.

En este sentido, la L.O.G.S.E. señala que los sistemas educativos cumplen funciones esenciales para la vida de los individuos y de las sociedades y que las posibilidades de desarrollo armónico de unos y de otras se asientan en la educación que aquéllos proporcionan.

La existencia de grupos de alumnos en el sistema educativo en los que se dan uno o varios factores de déficit, hace que en lugar de existir una perfecta igualdad ante el sistema educativo, nos encontremos con el hecho de que determinados alumnos se hallan en situación de desventaja, no ya a causa de una deficiencia física o psíquica de carácter personal, sino a causa de lo que podríamos denominar una “deficiencia social”, es decir, pertenecer a grupos sociales deprimidos socioeconómicamente, a minorías étnicas y culturales con dificultades de integración, habitar en zonas aisladas o de difícil comunicación u otras razones de desigualdad.

La educación desempeña, pues, un decisivo papel para el desarrollo de las sociedades democráticas en su búsqueda de superiores niveles de justicia. Existen, sin embargo, sutiles y complejos procesos de discriminación educativa que representan un serio obstáculo en el principio de igualdad de oportunidades y, para cuya superación, no parece ser suficiente eliminar los impedimentos existentes para que algunos grupos sociales asistan a la escuela, sino que exigen también emprender acciones compensadoras de los problemas que la desigualdad social impone.

Partiendo del compromiso establecido en la Constitución Española por el cual se reconoce el derecho de todos los españoles a una educación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, contribuya al respeto de la pluralidad cultural y promueva el principio de igualdad de oportunidades, sin discriminación social ni económica de ningún tipo, y de los principios expuestos en la L.O.G.S.E., tales como que la educación permite avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, sean éstas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión; tengan un origen familiar o social; se arrastren tradicionalmente, o aparezcan continuamente con la dinámica de la sociedad, y teniendo en cuenta el mandato de dicha Ley, que en su artículo 63 indica que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones y medidas pertinentes de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos o ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, la Dirección General de Promoción Educativa desarrollará distintas actuaciones para la consecución de los objetivos de Educación Compensatoria definidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De conformidad con lo establecido en el Título V de la L.O.G.S.E., sobre compensación de las desigualdades de educación, y en el apartado B), subapartado g) del anexo al Real Decreto 2.091/1983 en la Presidencia del Gobierno, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa,

R E S U E L V E:

Primero: las acciones de compensación educativa y los objetivos a conseguir en la Comunidad Autónoma Canaria son:

1.- Acciones de compensación educativa y de respuesta a la diversidad.

Objetivo: facilitar que los centros garanticen la igualdad real de oportunidades en educación mediante la formulación de un proyecto educativo que articule los suficientes recursos humanos, materiales y formales, que pueda dar respuesta a las necesidades de los alumnos en situación de desventaja.

2.- Acciones para la prevención de la desigualdad en el inicio de la escolaridad de niños en edad preescolar que no acceden a los centros (Preescolar desescolarizado).

Objetivo: prevenir la desigualdad inicial en acceso y facilitar el adecuado progreso en niveles posteriores de niños menores de seis años que, por situaciones de aislamiento geográfico, bajo nivel cultural e insuficiente conciencia de su familia de la relevancia de acceder a la educación general, no han sido escolarizados. 3.- Acciones de formación ocupacional e inserción laboral de jóvenes desfavorecidos.

Objetivo: desarrollar acciones de garantía social para recuperar a los alumnos que con 16 o más años, abandonan el sistema educativo, sin haber logrado los objetivos básicos, facilitando su reingreso al tiempo que se les dota de cualificación suficiente (nivel 1) que les permita una preparación-adaptación al mundo laboral e impulsando experiencias de formación-empleo que procuren una real inserción laboral.

4.- Acciones para la integración socio-escolar de menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo.

Objetivo: procurar, en colaboración con otras instituciones, la recuperación personal y la integración social y escolar de menores bajo medidas judiciales, bajo cuidados de la Dirección General de Protección del Menor y a la Familia o en situación de alto riesgo, así como facilitar la promoción de sus familias.

5.- Acciones de desarrollo socio-comunitario.

Objetivos: desarrollar, en colaboración con otras instituciones y entidades, planes globales de enriquecimiento cultural y promoción general de núcleos poblacionales que, por sus condiciones de privación, generan continuamente alumnos precisados de proyectos educativos para el desarrollo de aptitudes y aprendizaje básicos, a fin de superar sus deficiencias y desventajas.

Segundo: para conseguir las acciones propuestas se toman las siguientes disposiciones:

A) Prorrogar la comisión de servicios a los profesores que desarrollan acciones de formación ocupacional e inserción laboral de jóvenes desfavorecidos (tutorías de jóvenes) y de preescolar desescolarizado que obtuvieron plaza en la convocatoria de méritos hecha para el curso 1991/92, hayan expresado su deseo de continuar en la misma y sean propuestos por la Directora General de Promoción Educativa.

B) Prorrogar, según propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, aquellas experiencias de aulas-taller desarrolladas durante el curso 1991/92 en los programas de dicha Dirección General, previa petición de los centros afectados de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten. C) Convocar concurso de méritos para cubrir plazas, en régimen de comisión de servicios, para el desarrollo de actuaciones de compensación educativa de acuerdo a las siguientes

BASES

1.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

1.1. Para las acciones de formación ocupacional e inserción laboral de jóvenes desfavorecidos: ser funcionario del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino, para el curso 1992/93, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1.2. Para las acciones de atención a preescolares desescolarizados: ser funcionario del Cuerpo de Maestros con destino, para el curso 1992/93, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.- MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar:

2.1. Instancia dirigida al Director General de Personal conforme al modelo del anexo I, que se acompaña a esta Resolución, relacionando por orden de preferencia aquellas plazas de su interés y que aparecen anunciadas en la presente convocatoria.

Las solicitudes no pueden presentarse con tachaduras ni señales de borrador y estarán a su vez cerradas con una X.

2.2. Acreditación documental, original o cumpulsada, de los méritos alegados. El tiempo de servicio se acreditará mediante hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, considerándose hasta el 31 de agosto de 1992.

Se considera años de servicio el tiempo igual o superior a seis meses e inferior a doce meses.

2.3. Presentar un Plan de Trabajo adecuado al objetivo de las acciones para las que se concursa.

La Comisión Seleccionadora podrá convocar entrevistas con los concursantes si considera necesario ampliar la información sobre el Plan presentado.

3.- PLAZAS QUE SE COVOCAN Y CENTROS DE TRABAJO

Las plazas a cubrir, numeradas, figuran en el anexo II.

4.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

La instancia, acompañada de un sobre que contenga la documentación acreditativa de los méritos contemplados en el baremo que se publica en la presente Resolución y una relación de los documentos que se aportan, expresando en el exterior los datos personales y la convocatoria por la que participa, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en la Dirección General de Promoción Educativa, o en las dependencias públicas contempladas en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.- PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6.- LISTAS PROVISIONALES DE PARTICIPANTES Y DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

En las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares serán expuestas las listas provisionales de adjudicación de plazas, así como las listas ordenadas de participantes con expresión de la puntuación obtenida según baremo establecido en la base 14 de esta convocatoria, y, en su caso, los motivos de exclusión.

7.- RECLAMACIONES

El plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas y contra la lista ordenada de participantes referida en el apartado 6, será de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

8.- LISTAS DEFINITIVAS DE PARTICIPANTES Y DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

Resueltas las reclamaciones presentadas, y en un plazo no superior a dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en las Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares y en el Boletín Oficial de Canarias:

- Lista de profesores a los que se les concede prórroga en la comisión de servicios.

- La lista definitiva de participantes, ordenada por puntuación con expresión de la plaza asignada.

- Las estimaciones y desestimaciones a las reclamaciones presentadas.

- La lista de excluidos con expresión de los motivos.

Quienes, por haber participado en más de una convocatoria de comisiones de servicios para el curso 1992/93, hubieran obtenido dos o más plazas diferentes, deberán comunicar a la Dirección General de Personal su opción por una de ellas en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva más reciente. En caso contrario, se le adjudicará de oficio una de las mismas.

Una vez publicada la adjudicación definitiva, la renuncia a la plaza obtenida deberá solicitarse mediante instancia al Director General de Personal, el cual resolverá.

Una vez resuelto el concurso, si quedaran plazas vacantes, el Director General de Personal determinará, dentro de los quince días siguientes, el procedimiento para cubrir dichas vacantes.

9.- FECHA DE TOMA DE POSESIÓN

La toma de posesión del destino obtenido por la presente, se llevará a efectos el día 1 de septiembre de 1992, excepto para aquellos profesores que deban realizar evaluación en su centro de origen, que deberán justificarlo con certificado del Director de dicho centro, se hará en la Dirección Territorial u Oficina Insular correspondiente.

Por la publicación de las listas definitivas en el Boletín Oficial de Canarias quedan notificados los interesados y los órganos oficiales afectados.

10.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS

La comisión de servicios tendrá vigencia durante el curso escolar 1992/93. La Dirección General de Personal podrá prorrogar la vigencia de la comisión de servicios en consonancia con lo establecido en el apartado Segundo A) de esta Resolución.

11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS

La plaza adjudicada lo será por estricto orden de puntuación según las listas a que se refiere el apartado 8.

El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la base 14 de esta convocatoria.

En caso de empate en la puntuación obtenida, la preferencia se determinará por la puntuación obtenida por el tiempo de servicios acreditado como funcionario de carrera docente. Si persistiese el empate, por el nº de Registro de Personal o, en su caso, por el nº de lista de la promoción de ingreso en el Cuerpo.

12.- COMISIÓN SELECCIONADORA

Se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por:

- Presidenta: la Directora General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

- Vocales: tres, designados por la Directora General de Promoción Educativa.

- Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La Comisión Seleccionadora podrá designar los asesores que estime conveniente, con voz y sin voto.

13.- COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN SELECCIONADORA

A) Valorar los méritos de los concursantes.

B) Confeccionar las listas provisionales y las definitivas por orden de puntuación, teniendo en cuenta lo estipulado.

C) Atender las reclamaciones elevando el informe oportuno a la Dirección General de Personal. D) Confeccionar las listas de excluidos con expresión de los motivos.

14.- BAREMO DE VALORACIÓN

1. Por méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar:

1.1. Por experiencia en otros puestos similares: hasta 5 puntos.

- 1 punto por cada año de pertenencia al Programa de Educación Compensatoria.

- 0,5 puntos por año en puesto análogo.

(Certificados por la Dirección General de Promoción Educativa o Certificado de Habilitación).

1.2. Formación personal: hasta 5 puntos.

- Por titulación específica para el puesto (no contemplada con requisito): hasta 2 puntos.

- Por asistencia a actividades de perfeccionamiento: hasta 2 puntos.

- Por impartir cursos relacionados con el puesto: hasta 1 punto.

Documentación acreditativa: certificado.

2. Por antigüedad.

2.1. Por cada año de pertenencia a cuerpos docentes, incluidos los servicios previos: hasta 10 puntos.

- Por interinidades: 0,25 puntos por año, hasta 1 punto.

- Por cada año como funcionario de carrera: 1 punto por año, hasta un máximo de 9.

3. Cargo Directivo: por cada curso escolar ocupando cargo directivo en centros completos:

- Como Director de Centro: 1,5 puntos.

- Como Jefe de Estudios: 1,0 punto.

- Como Secretario: 0,5 puntos.

4. Plan de Trabajo.

4.1. Por el Plan de Trabajo presentado en función de lo dispuesto en la base 2.3: hasta 3 puntos.

5. Otros méritos: hasta 2 puntos.

(Serán certificados por las Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes).

BASES FINALES

15.- Se garantizará la presencia de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la función pública docente, de acuerdo con el artº. 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

16.- En caso de alterarse los plazos aludidos en la presente convocatoria, se hará público en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

17.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

18.- Contra esta Resolución y sus Bases podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 1992.- El Director General de Personal, Gregorio Guerra Serván.

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