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BOC Nº 094. Viernes 10 de Julio de 1992 - 1028

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1028 - ORDEN de 22 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de impreso conforme al cual deberán suministrar la información los encargados de los Registros Civiles en relación a la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Constitución Española, en el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, y con el alcance y condiciones señaladas en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma Canaria ha asumido por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; cesión que adquirió plena efectividad el día 1 de enero de 1984, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 32.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el artículo 91.2 del Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, establecen la obligación de los encargados del Registro Civil de remitir a la Administración Tributaria dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su domicilio. Preceptos que singularizan la obligación genérica de información tributaria recogida en los artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.

Con el fin de lograr homogeneidad en el cumplimiento de la obligación legal, de favorecer la agilidad y sencillez en la remisión de la información y para una mejor utilización de la misma, se dicta la presente Orden con el fin de aprobar el modelo de impreso conforme al que los encargados del Registro Civil deberán enviar la información antedicha al Servicio de Inspección de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vistos, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, el Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre, la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, y el Decreto 230/1991, de 20 de septiembre,

D I S P O N G O:

Artículo único.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los encargados de los Registros Civiles remitirán a la Jefatura Territorial de Inspección -Negociado de Información y Documentación- de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al ámbito provincial donde radique el Registro Civil, dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior, cumplimentada en el modelo que figura como anexo I, conforme a las instrucciones establecidas en el anexo II de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las relaciones nominales de fallecidos correspondientes a los años 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991 que no hayan sido enviadas a la Administración Tributaria, serán remitidas a la Jefatura Territorial de Inspección -Negociado de Información y Documentación- correspondiente, siguiendo lo dispuesto en la presente Orden, antes del día 31 de julio de 1992.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 1992.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

A N E X O I I

En el modelo de impreso que figura en el anexo I se relacionarán los fallecidos atendiendo a las siguientes instrucciones:

1.- En el apartado “Periodo” se harán constar los días, mes y año a que hace referencia la relación.

2.- En la columna “N.I.F./D.N.I.” habrá de consignarse el Número de Identificación Fiscal salvo que no conste, en cuyo caso habrá de figurar el Documento Nacional de Identidad.

En el supuesto de fallecimiento de personas que no posean la nacionalidad española, en la columna “N.I.F./D.N.I.” se hará constar el número de pasaporte o tarjeta de residencia consignándose delante del mismo una (P) o una (R) según se trate de una u otra documentación, e indicándose la nacionalidad del fallecido.

3.- En el apartado “Domicilio” se hará constar aquel en que el fallecido haya tenido su residencia habitual en la forma más precisa posible.

4.- En la columna: “Estado Civil” se consignará una letra “C” si el fallecido fuere casado, “S” si fuere soltero, o “V” en el supuesto de que fuera viudo.

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