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BOC Nº 092. Miércoles 8 de Julio de 1992 - 1016

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria, Comercio y Consumo

1016 - ORDEN de 30 de junio de 1992, por la que se aprueban las tarifas de auto-taxis, presentadas por el Ayuntamiento de Garachico (Tenerife).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Garachico, en solicitud de aumento de las tarifas urbanas de auto-taxis de la ciudad de Garachico.

RESULTANDO

Primero.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 10 de marzo de 1992, acordó proponer a la Comisión Territorial de Precios las siguientes tarifas de auto-taxis:

- Bajada de bandera 175 ptas. - Km recorrido 70 ptas. - Hora de espera 1.000 ptas.

SUPLEMENTOS:

- Nocturno y festivos 50 ptas. - Mínimo de percepción 255 ptas.

Segundo.- Que la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en su sesión ordinaria celebrada el 10 de junio de 1992, acordó proponer las siguientes tarifas:

- Bajada de bandera 150 ptas. - Km recorrido 50 ptas. - Hora de espera 1.000 ptas.

SUPLEMENTOS:

- Nocturno y festivos 150 ptas. - Mínimo de percepción no existe. CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 20 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, los Decretos del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto; 147/1991, de 17 de julio, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de auto-taxis urbanas de la ciudad de Garachico que a continuación se expresan, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

- Bajada de bandera 150 ptas. - Km recorrido 50 ptas. - Hora de espera 1.000 ptas.

SUPLEMENTOS:

- Nocturno y festivos 50 ptas. - Mínimo de percepción no existe.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1992.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Andrés Calvo González.

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