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BOC Nº 092. Miércoles 8 de Julio de 1992 - 1011

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria, Comercio y Consumo

1011 - ORDEN de 30 de junio de 1992, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Arafo (Tenerife).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Arafo, en solicitud de aumento de las tarifas de aguas.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en sesión ordinaria celebrada el 10 de junio de 1992, habiendo sido aprobadas las siguientes tarifas:

CONSUMO DOMÉSTICO AL TRIMESTRE:

Tarifa Primera

- Mínimo hasta 15 m3 (83 ptas./m3) 1.245 ptas. - Más de 15 m3 hasta 68 m3 95 ptas./m3 - Más de 68 m3 120 ptas./m3

CONSUMO NO DOMÉSTICO AL TRIMESTRE:

Tarifa Segunda

- Mínimo hasta 15 m3 (112 ptas./m3) 1.680 ptas. - Más de 15 m3 130 ptas./m3

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, los Decretos del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto; 147/1991, de 17 de julio, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de Arafo las tarifas de abastecimiento de agua a poblaciones, las cuales quedarán establecidas en las cuantías expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y su aplicación se realizará de forma escalonada.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1992.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Andrés Calvo González.

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