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Se hace saber a la entidad Ripoche, S.A., titular de la Sala de Bingo Hotel Tigaday, que se halla en ignorado paradero, que por Orden del Sr. Consejero de la Presidencia de fecha 5 de mayo de 1992, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Ripoche, S.A. y por Salones de Ocio y Recreo, S.A., contra la Resolución de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, de 30 de diciembre de 1991, confirmándola por sus mismos fundamentos y, por tanto, denegando la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento de la Sala de Bingo, Hotel Tigaday, al carecer de las más elementales medidas de seguridad, y asimismo y consiguientemente, la prórroga de un año solicitada para realizar la instalación de un nuevo local, al resultar inadmisible la actividad del juego del bingo en las condiciones referenciadas, debiendo cesar inmediatamente la actividad del juego en la referida sala. Asimismo se le hace saber, que contra dicha Orden que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y concordante de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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