Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 085. Viernes 26 de Junio de 1992 - 976

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

976 - ANUNCIO de 16 de junio de 1992, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a modificación de la Propuesta de Resolución recaída en expediente de extinción de autorización de salón para máquinas recreativas y de azar, incoado a D. Evaristo Gonzßlez Reyes, titular del Salón para Máquinas Recreativas y de Azar de tipo Mixto, sito en Plaza de San Cristóbal, 25, La Laguna.- Expte. nº 3/91.

Descargar en formato pdf

Se hace saber a D. Evaristo González Reyes, titular del Salón para Máquinas Recreativas y de Azar de tipo Mixto, sito en la Plaza de San Cristóbal, 25, de La Laguna que, acordada la incoación de expediente de extinción de autorización de salón para máquinas recreativas y de azar nº 3/1991, por el funcionario instructor del mismo se ha formulado la siguiente Propuesta de Resolución:

"Que por la Viceconsejera para las Administraciones Públicas se proceda a la declaración de la extinción de la autorización del salón para máquinas recreativas y de azar de tipo Mixto, sito en la Plaza de San Cristóbal, 25, de La Laguna, propiedad de D. Evaristo González Reyes, debiendo cesar, en consecuencia, la explotación del citado salón, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, toda vez que las alegaciones presentadas con fecha 26 de marzo de 1992 no son susceptibles de tener en consideración, ya que esta Administración no entiende como transferencia de salón cualquier contrato suscrito entre las partes, sino que previa a la gestión de explotación de dichos establecimientos, el titular deberá estar en posesión de la autorización administrativa de instalación y apertura.

Asimismo, se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por lo que de conformidad con el artículo 29 del mismo Reglamento, el salón para máquinas recreativas y de azar de referencia se considera clandestino, al tener caducada su autorización de instalación y apertura y no haber sido renovada la misma.

En su virtud se le notifica cuanto antecede, a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de conformidad con el artículo 137.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958".

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 1992.-

La Viceconsejera para las Administraciones Públicas,

Ana María Oramas González-Moro.

© Gobierno de Canarias