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Mediante Resolución de esta Dirección General de 21 de enero de 1992, fueron nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de la Presidencia de 24 de enero de 1991.
Vista la solicitud de opción formulada por el funcionario de carrera D. Carlos Franchy de Castro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 143/1990, de 31 de julio.
Vistas las solicitudes formuladas por los interesados, el orden de puntuación obtenida y la preferencia en su momento manifestada, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas, R E S U E L V E:
Primero.- Asignar al personal seleccionado los puestos de trabajo relacionados en anexo adjunto.
Segundo.- En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, deberán los interesados tomar posesión de dichos puestos de trabajo, decayendo en su derecho quienes no se incorporen en el plazo señalado, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
Tercero.- Los efectos económicos de los nombramientos en prácticas, se regularán por lo establecido en el artículo 1º del Decreto Territorial 130/1990, de 29 de junio (B.O.C. nº 121, de 26.9.90).Aquellos que vengan prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, se regirán por las normas establecidas en el art. 2 del Decreto antes mencionado.
Cuarto.- Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas estarán sujetos, en todo caso, al régimen de incompatibilidades y deberes de los funcionarios, así como al régimen disciplinario de los mismos.
Quinto.- De acuerdo con la base decimosexta de la citada convocatoria, los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionado su acceso definitivo al Cuerpo Administrativo a la superación del periodo de prácticas que tendra una duracion de tres meses. Al término de dicho periodo, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto, para lo que se tomará como referencia el informe que hayan emitido los correspondientes Secretarios Generales Tcnicos o Jefaturas de Personal a que hayan sido adscritos.
Los aspirantes que no superasen el periodo de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública y a propuesta del Secretario General Técnico del Departamento en que realizaren dicho periodo.
Contra la presente Resolución puede interponerse, ante esta Dirección General, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 1992.- El Director General de la Función Pública, Alberto Mario Pazos Astrar.
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