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Toda vez que se ha detectado la existencia de Oficios Artesanos que deben ser incluidos en el Repertorio vigente, se debe proceder a la ampliación del mismo.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industria y Energía,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se incorporan al Repertorio de Oficios Artesanos los oficios que se incluyen como anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÔN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 1992.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONSUMO,
Andrés Calvo González.
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Ver anexos - Página/s 4391-4392
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