

1992/084 - Miércoles 24 de Junio de 1992
VI. ANUNCIOS
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C.la Presidencia
956 ANUNCIO de 4 de junio de 1992, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 162.571, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 154/91.
Se hace saber a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 162.571, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 154/91, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de doscientas mil pesetas, al haberse comprobado que en el establecimiento Salón de Juegos Recreativos Mini Fruits Laguna II, sito en La Laguna, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-320 (TF-B-5556); TF-B-5437; TF-B-7948 y TF-B-555 (TF-B-5791); así como las máquinas recreativas tipo “A”, TF-A-85288; TF-A-6851; TF-A-5044; TF-A-85285; TF-A-1942 (TF-A-5749); TF-A-6872; TF-A-85278; TF-A-85284; TF-A-6850; TF-A-1241 (TF-A-5148); TF-A-6207; TF-A-6285 y TF-A-6852, funcionando todas ellas con fotocopia de la Guía de Circulación.
Lo que supone infracción a los artículos 11, 30.1.b.) y 40.14 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, modificado parcialmente por Decreto 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 83, de 1.7.88 y B.O.C. nº 97, de 17.7.89).
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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