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Como quiera que el año pasado, a través del Decreto 9/1991, de 29 de enero (B.O.C. de 6.2.91) se procedió, por razones de índole presupuestaria, a ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de subsidios de estudios para el curso académico 1990/1991, hasta el día 28 de febrero de 1991, ello ha producido una confusión entre el colectivo afectado en cuanto al plazo para la presentación del subsidio de estudio para el curso académico 1991/1992.
Con el objeto de subsanar la situación creada y que los funcionarios afectados puedan presentar las correspondientes solicitudes siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22.5 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de junio de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes de subsidios de estudios para el curso académico 1991/1992, para el personal funcionario dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el 31 de julio de 1992.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1992.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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