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BOC Nº 083. Lunes 22 de Junio de 1992 - 888

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

888 - ORDEN de 12 de junio de 1992, por la que se delega en el Secretario General Técnico del Departamento facultades en materia de autorización y disposición de gastos.

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La Orden Departamental de 3 de marzo de 1988 (B.O.C. nº 32, de 11.3.88) delegó en la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Turismo y Transportes, entre otras facultades, la disposición de gastos de bienes corrientes y servicios e inversiones reales de los Centros Directivos del Departamento hasta la cuantía de dos millones de pesetas, estimándose en estos momentos necesario ampliar el ámbito de dicha delegación habida cuenta la dinámica inversora, de gestión interna y contratación de la Consejería.

La delegación que se pretende no abarca la autorización ni disposición de gastos derivados de la gestión de nóminas, al tener el Secretario General Técnico del Departamento conferidas dichas facultades como propias, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley Territorial 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.

En virtud de lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la autorización y disposición de gastos de los Capítulos II, IV, VI y VII de la sección presupuestaria de la Consejería de Turismo y Transportes hasta la cuantía máxima de veinte millones (20.000.000) de pesetas.

Segundo.- La delegación de competencias a que se refiere el punto anterior se entiende revocable en cualquier momento, pudiendo ser avocadas dichas competencias para la resolución de un determinado procedimiento.

Tercero.- Los actos que se dicten en virtud de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán adoptados por el órgano delegante.

Cuarto.- Queda revocada la delegación de competencias dispuesta por la Orden de 3 de marzo de 1988, de la Consejería de Turismo y Transportes. Quinto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 1992.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

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