Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1992/082 - Sábado 20 de Junio de 1992

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 832 RESOLUCIÓN de 9 de junio de 1992, del Tribunal que ha de juzgar el procedimiento selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Dibujo, convocado por Orden de 20 de mayo de 1992, por la que se hacen públicos la fecha, la hora y el lugar en que efectuarán los opositores el acto de presentación.

De acuerdo con lo establecido en la base común 6, apartado 6.1 de la Orden de 20 de mayo de 1992 (B.O.C. de 21), se cita a los señores opositores admitidos al procedimiento selectivo para la provisión de plazas por el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Dibujo, para realizar el acto de presentación el día 1 de julio de 1992, a las 10,00 horas en el “I.F.P. Geneto” sito en Los Baldíos (Camino S. Francisco Paula, s/n), La Laguna.

Los opositores que no asistan al acto de presentación serán excluidos del concurso-oposición, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

De acuerdo con el resultado del sorteo realizado al efecto, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra “C”.

Los aspectos de carácter práctico a que se refiere la base común 6, subapartado 6.8.3 de la Orden de convocatoria comenzarán el día 2 de julio de 1992 a las 9,00 horas en los mismos locales en que se efectúe la presentación.

Los citados aspectos prácticos de la prueba consistirán en:

1.1.- El Tribunal propondrá la realización de tres ejercicios adecuados a los cursos terminales de la especialidad correspondiente.

1.2.- El opositor elegirá uno de ellos para desarrollarlo.

1.3.- El opositor llevará el material básico necesario para el ejercicio.

1.4.- El tiempo máximo de realización se fijará a criterio del Tribunal.

1.5.- A propuesta del Tribunal, el opositor deberá comentar la realización del ejercicio durante el tiempo de debate establecido en la prueba.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 1992.- El Presidente del Tribunal, J. Rafael Bermúdez González.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS