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Se hace saber a la empresa operadora D. Ángel Quintana Morales, en ignorado paradero lo siguiente:
Que con fecha 9 de abril de 1992, por el Consejero de la Presidencia, se dictó Orden, por la que se procede a instar a la Tesorería de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, para que ponga a disposición de la Recaudación de Tributos, de la propia Consejería, parte del importe de la fianza constituida por la empresa operadora Ángel Quintana Morales, detrayendo seiscientas mil pesetas, en concepto Tributario de Tasas o Sanciones en materia de Juego, del aval de la Entidad Otros Bancos, nº 89.02.001.362, por importe de diez millones de pesetas.
Contra esta Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse ante esta Consejería recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Orden de conformidad con lo establecido en el artículo 52, y concordante de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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