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BOC Nº 081. Viernes 19 de Junio de 1992 - 802

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

802 - DECRETO 76/1992, de 22 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa con motivo de la realización de las obras incluidas en el proyecto de “Variante de la carretera insular TF-6237 en el cruce de Barranco de Taucho (Armeñime)”.

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Tenerife, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras incluidas en el proyecto de “Variante de la Carretera Insular TF-6237 en el cruce del Barranco de Taucho (Armeñime)” y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1.- La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, así como la de los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente, se entiende implícita en la aprobación del proyecto de carretera, según lo establecido en el artº 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2.- La urgencia resulta motivada por la acuciante necesidad de corregir, mediante la ejecución de una variante de alta calidad vial que evite los riesgos de siniestralidad existentes en estos momentos, las graves deficiencias que presenta la actual carretera y que estriban en la disfuncionalidad de su desarrollo en planta, el exceso de pendientes en el acceso y salida (efecto “badén”) en el viaducto sobre el barranco y la brusca disminución del ancho de los carriles.

3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Cabildo Insular de Tenerife.

4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos en el periodo de información pública, por plazo de 20 días; ya que no se conocían los domicilios de los afectados y no pudiéndose proceder, por lo tanto, a la notificación individual, el Cabildo Insular de Tenerife realizó la notificación de forma simultánea por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 8 de octubre de 1990, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adeje y en el del propio Cabildo Insular, haciéndose constar la relación de bienes y derechos y los titulares afectados. Durante dicho plazo, fueron presentadas dos alegaciones que fueron desestimadas por acuerdo del Pleno del Cabildo en sesión de 31 de enero de 1991, aprobándose definitivamente el proyecto, lo que se notificó a los interesados; contra dicho acuerdo se interpuso un recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo del Pleno de la Corporación del día 31 de mayo de 1991 al haber sido interpuesto fuera de plazo.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de mayo de 1992,

D I S P O N G O:

Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Cabildo Insular de Tenerife, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de las obras incluidas en el proyecto “Variante de la Carretera Insular TF-6237 en el cruce del Barranco de Taucho (Armeñime)”.

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en su caso, publicación; y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición si no lo fuera expresamente.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1992. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.

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