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BOC Nº 079. Miércoles 17 de Junio de 1992 - 767

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

767 - RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1992, de las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se delega en la Secretaría General Técnica, así como en los Jefes de Servicio y en los Directores de los Centros, determinadas competencias en materia de personal.

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El artículo 48.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3 de abril), establece, para los funcionarios de carrera, su derecho a la concesión de licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no exceda en ningún caso de tres meses cada dos años.

A su vez, el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 18, de 6 de febrero), contempla en su artículo 20 el derecho del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias a la concesión de licencias no retribuidas, de una duración no inferior a siete días ni superior a once meses, siempre que se solicite con una antelación mínima de quince días; sin que la duración acumulada de esta licencia pueda exceder de once meses cada dos años. Y en su artículo 36.1 regula el derecho a la reducción de jornada o, en su caso licencia, por todo el tiempo de duración de los cursos de perfeccionamiento profesional organizados por centros no dependientes de la Comunidad Autónoma, con derecho a reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes.

El artículo 19.4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16 de septiembre), establece que las Direcciones Generales ostentan las competencias relativas a vacaciones, permisos y licencias respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente.

Por otra parte, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

En su virtud,

RESOLVEMOS:

Artículo 1º.- Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La concesión a los funcionarios de carrera, de las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de las licencias reguladas en el artículo 48.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. b) La concesión, al personal laboral de las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de las licencias previstas en los artículos 20 y 36.1 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2º.- Delegar en los Jefes de Servicio y en los Directores de los Centros que se relacionan en el anexo, respecto al personal que tengan directamente adscrito, la autorización y concesión de vacaciones, permisos y licencias, salvo las establecidas en el artículo primero.

Artículo 3º.- Las delegaciones a que se refiere la presente disposición, se entienden sin perjuicio de la potestad de avocación.

Artículo 4º.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 1992.

LA DIRECTORA GENERAL EL DIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, DE SALUD PÚBLICA, Encarnación Campelo Barcia. Guillermo Pérez-Trujillo Pérez.

EL DIRECTOR GENERAL DE EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD, José Manuel Arocha Armas. Sergio Fermín Peñate Montes.

EL DIRECTOR GENERAL DE EL DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN A LAS DROGODE- PROTECCIÓN AL MENOR PENDENCIAS, Y LA FAMILIA, Joaquín Francisco García Gómez. Pedro Manuel Ramos Negrín.

A N E X O

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES

- Comedor Especial Tenerife. - Residencia Santa Cruz de La Palma. - Residencia Santa Cruz de Tenerife. - Residencia de Taliarte. - Hogar de Santa Cruz de Tenerife. - Hogar de Santa Cruz de La Palma. - Hogar Las Palmas. - Hogar Telde. - Hogar Arrecife. - Hogar Puerto del Rosario. - Hogar San Nicolás de Tolentino. - Club de Santa Cruz de Tenerife. - Club Icod de los Vinos. - Club Los Realejos. - Club Güímar. - Club Guía de Isora. - Club Puerto de la Cruz. - Club San Miguel. - Club Arucas. - Club Agaete. - Club Vecindario. - Club Ingenio. - Club San Bartolomé. - Club Gran Tarajal. - Club Santa Mª de Guía. - Centro Base Tenerife. - Centro Base Las Palmas. - C.A.M.P. de Güímar. - C.A.M.P. del Lasso. - Centro Ocupacional Los Verodes. DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA

- Escuela Infantil Aguamansa (Tenerife). - Escuela Infantil Anaga (Tenerife). - Escuela Infantil Asunción (Tenerife). - Escuela Infantil Bentenuya (Tenerife). - Escuela Infantil El Drago (Tenerife). - Escuela Infantil Niño Jesús (Tenerife). - Escuela Infantil Virgen del Carmen (Tenerife). - Escuela Infantil San Miguel (Tenerife). - Escuela Infantil Añaza (Tenerife). - Centro de Mujeres (Tenerife). - Centro Garoé (Tenerife). - Centro Valle Tabares (Tenerife). - Centro Portezuelo (Tenerife). - Escuela Hogar Las Dunas (Las Palmas). - Escuela Infantil La Atalaya (Las Palmas). - Escuela Infantil Santa Mª de Guía (Las Palmas). - Escuela Infantil Las Folías (Las Palmas). - Escuela Infantil El Fondillo (Las Palmas). - Centro Mujeres Tafira (Las Palmas). - La Montañeta (Las Palmas). - Zurbarán (Las Palmas).

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