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Se hace saber a Recreativos Muñoz, titular de la empresa operadora nº 162.964, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consjería de la presidencia, con el nº 12/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de cien mil pesetas, al haberse comprobado que en el establecimiento bar garajonay, sito en San Isidro, Granadilla, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo "B", TF-B-7240, careciendo de la pegatina justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiente a los cuatro trimestres de 1991. Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d y 41.3 del Decreto 93/1998, de 31 de mayo. Sancionándose como disponen los artículos 42 y suiguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de la vigente ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 1992.- La Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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