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Visto el expediente relativo al Plan Parcial del Suelo Industrial de Mirca, término municipal de Santa Cruz de La Palma.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de mayo de 1991 acordó su aprobación definitiva condicionada a que se incluyera en la evaluación económica de la implantación de servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones afectadas por el viario propuesto.
Resultando que el Servicio Técnico de la Dirección General de Urbanismo informa que la rectificación acordada por la C.U.M.A.C. se ha llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
Considerando que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento de la rectificación efectuada en el Plan Parcial del Suelo Industrial de Mirca, municipio de Santa Cruz de La Palma, como consecuencia del Acuerdo de aprobación definitiva adoptado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1992.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.
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