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El Decreto del Gobierno de Canarias 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. del 16) atribuyó a los titulares de los Centros Directivos, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley, la competencia para conceder licencias, atribución competencial confirmada por el Decreto 8/1992, de 17 de enero (B.O.C. de 19 de febrero siguiente) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, y que es preciso completar en la misma materia atribuyéndoles mediante delegación la competencia que para conceder licencias para la realización de estudios atribuye a los Consejeros el artº. 48.1 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artº. 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Consejero de Trabajo y Función Pública resuelve:
Primero.- Delegar en los titulares de los órganos de esta Consejería enumerados en el apartado a) del artº. 1.1 del Decreto 8/1992, de 17 de enero, y respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, la competencia para conceder licencia para la realización de estudios regulada en el artº. 48.1 de la Ley de la Función Pública Canaria.
Segundo.- En las resoluciones que se dicten en virtud de la presente Orden se hará constar la circunstancia de que se adoptan por delegación.
Tercero.- La delegación dispuesta por la presente Orden está sujeta a la potestad de revocación.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1992.
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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