BOC - 1992/074. Lunes 8 de Junio de 1992 - 869

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869 - RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Nº EXPTE: 91/257; TITULAR: D. Martín Padrón Peña; ESTABLECIMIENTO: discoteca La Bamba; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística, el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 60.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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