BOC - 1992/074. Lunes 8 de Junio de 1992 - 868

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868 - RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 91/589; TITULAR: D. Lisardo Avilés Guzmán; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Mesón Casa Lisardo; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 500.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 91/630; TITULAR: Benturist, S.L.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Las Góndolas; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: carecer de una Dirección común con responsabilidad solidaria ante sus clientes y ante la Administración turística, habida cuenta que la explotación turística se realiza en la modalidad de “unión de conjuntos”. Realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, anunciándose de 1ª categoría, toda vez que la otorgada por la Administración turística al establecimiento de referencia ha sido la de 2ª. Deficiencias en estado de conservación de las hamacas y alrededores de la piscina del establecimiento de referencia; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 4º.4.b) del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artº. 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artº. 27.2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.g) en relación con el artículo 8º.Ll), y artículos 8º.b) y 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 410.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 91/637; TITULAR: Stella Polaris Canarias, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Bungalows Stella Polaris; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de bungalows, en el establecimiento de referencia, compuesto por 234 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACIÓN: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 4.000.000 de ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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