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Se hace saber a Recreativos Los Reyes, titular de la empresa operadora nº 265, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 38/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado, según acta de la inspección del juego de fecha 21 de febrero de 1991, que en el establecimiento Bar Honolulú, sito en Rambla General Franco, 18, Santa Cruz de Tenerife, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina tipo B, modelo B-1603, serie E-2132, careciendo de placa de identificación, Guía de Circulación perteneciente a otra máquina tipo A, TF-A-2422 y Boletín de Instalación ilegible. El número de serie que tiene grabado en su frontal tiene varias marcas de haberse intentado borrar con un objeto punzante. Asimismo, el bar carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento de Juego.
Lo que supone infracción a los artículos 13, 11, 12, 30.1.a), c), 31.1.b), c), d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1 de julio de 1988). Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto y artículo 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre de 1985).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 136.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo, las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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