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BOC Nº 072. Miércoles 3 de Junio de 1992 - 670

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

670 - ORDEN de 27 de mayo de 1992, por la que se delega en los titulares de los Centros Directivos del Departamento la facultad de autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo.

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Visto lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al cual “corresponde a los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma y a los titulares de las Consejerías disponer los gastos propios de los servicios a su cargo”.

Considerando que el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias configura a las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales como órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta el límite de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, para las Viceconsejerías, y de veinte millones (20.000.000) de pesetas, en los demás casos, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados (artículos 11.3, 15.8 y 19.3, respectivamente del Decreto citado).

Considerando que en aras de una mayor eficacia y celeridad en la gestión, a fin de homogeneizar, en la medida de lo posible, la actuación de los distintos Centros Directivos en que se estructura el Departamento, en los diversos procedimientos administrativos que se generen en relación con la gestión de los intereses públicos que cada uno de ellos tiene confiados, resulta aconsejable la delegación en sus titulares, de la disposición de los gastos propios de los Servicios a su cargo.

Vistos los preceptos de aplicación, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29.g) del citado texto legal y artículo 49 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, la autorización y disposición de los gastos del Capítulo II (Bienes corrientes, y Servicios) y Capítulo VI (Inversiones Reales) de sus respectivos servicios y programas presupuestarios, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados, hasta un límite de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, en el caso de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas y de veinte millones (20.000.000) de pesetas, en cuanto al Secretario General Técnico y Directores Generales.

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico la autorización y disposición del gasto del personal de los Servicios del Departamento (Capítulo I) y Activo Financiero (Capítulo VIII), sin límite de cuantía.

Tercero.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación con carácter general o en su caso, avocación por parte del titular del Departamento para la resolución de un determinado expediente.

Cuarto.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1992.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.

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