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BOC Nº 071. Lunes 1 de Junio de 1992 - 651

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

651 - ORDEN de 18 de mayo de 1992, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de un sistema normalizado de seguimiento presupuestario.

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Exposición de Motivos

Las perspectivas financieras de la Comunidad Autónoma para los próximos ejercicios presupuestarios no se presentan verdaderamente favorables. Los Acuerdos alcanzados el pasado diciembre en la Cumbre Maastricht tendentes a alcanzar la convergencia económica de todos los países tienen su repercusión sobre las Administraciones Públicas españolas tanto Central como Territoriales.

Los objetivos de contención del nivel de déficit público y de Deuda Pública para alcanzar los niveles exigidos por el plan de convergencia obligan a actuar más decididamente sobre la política fiscal con utilización preferente de instrumentos relacionados con el Gasto Público.

Además de estas imposiciones derivadas de las exigencias del plan de convergencia, la Administración Autonómica, como medida de orden interno, debe adoptar medidas de contención del gasto y otras dirigidas a mejorar la eficacia y la eficiencia de los recursos públicos que permitan, tanto mantener un nivel aceptable de prestación de servicios como un adecuado ratio de solvencia financiera.

En ese conjunto de medidas que la Administración Autonómica tomará, se inserta la presente Orden que pretende articular un Sistema de Seguimiento de los distintos Programas Presupuestarios. El principal fin del Sistema de Seguimiento Presupuestario es proporcionar información pertinente y significativa de la actuación pública y posibilitar formulación de propuestas para la futura mejora de la eficacia y eficiencia de la gestión.

El Seguimiento Presupuestario se realiza simultáneamente con la ejecución, y proporciona información acerca del grado de cumplimiento de los objetivos de los programas, lo que permite adoptar las medidas correctoras oportunas en el trascurso del propio ejercicio. Este Sistema de Seguimiento Presupuestario se complementará con un Sistema de Evaluación de la Gestión de acuerdo con los parámetros de economía, eficiencia y eficacia, proponiendo, en su caso, mejoras de cara a la gestión futura.

La viabilidad del Sistema de Seguimiento que regula la presente Orden, requiere una participación de todos los órganos implicados desde sus distintas responsabilidades.

Los resultados informativos del Sistema de Seguimiento se destinan sobre todo y en primer lugar, a los responsables de los Programas de Gastos, y en segundo lugar, para el Gobierno que será en última instancia el que, si considera conveniente, realizará reajustes presupuestarios.

Jurídicamente esta norma se apoya en diversos preceptos legales y reglamentarios que en los siguientes párrafos se mencionan.

La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 11/1992 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1992 faculta al Consejero de Economía y Hacienda, en coordinación con las Consejerías interesadas, para dictar las normas y establecer los procedimientos necesarios al objeto de introducir un sistema normalizado de seguimiento del grado de ejecución de realización del objetivo definido en las memorias de programas, con especial aplicación durante 1992 a los programas especificados en la propia Ley.

En el artículo 81.1.e) de la Ley 7/1984 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma que establece como función de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la de participar y colaborar a través de la Contabilidad Pública en el control de eficacia establecido en el artículo 17.2 de la Ley General Presupuestaria, que estipula “El preceptivo control de eficacia se ejercerá mediante análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas”.

En el artículo 86.1 de aquel texto legal se atribuye a la Intervención General la competencia de establecer un sistema de Contabilidad Analítica que permita rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones en el orden político y en el de gestión y facilitar los datos que sobre el coste de los servicios públicos sean precisos para la elaboración de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos. El punto 2 de ese artículo establece igualmente que el Control de Eficacia se ejercerá por la Consejería de Hacienda, a través de la Intervención General, conjuntamente con los Departamentos Gestores. Asimismo, el punto d) del artículo 36 del Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora establece que la Intervención General, en colaboración con los órganos gestores, ejercerá el control de eficacia, mediante el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o la utilidad de los servicios o las inversiones respectivas y del cumplimiento de los programas correspondientes.

En el Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan las competencias generales de la Consejería y las de los Centros Directivos de ella dependientes y los Decretos 153/1985, de 17 de mayo, y 46/1991, de 25 de marzo, crean y regulan las funciones de las Oficinas Presupuestarias, y se les atribuye competencias en materias de seguimiento y evaluación de los programas de gastos.

El propósito de esta Orden y de las disposiciones que la desarrollan pretende ser el instrumento jurídico que articule y clarifique el Sistema de Seguimiento en el que se regulen y delimiten las actuaciones a realizar por cada uno de los órganos implicados.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Los Centros Gestores de los Programas Presupuestarios, las Oficinas Presupuestarias de los distintos Departamentos, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y la Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerán un Sistema Integrado de Seguimiento de los Programas Presupuestarios.

Artículo 2º.- El Seguimiento de los Programas Presupuestarios se articulará en dos niveles: a) Seguimiento de la Gestión; b) Evaluación de la Gestión.

Artículo 3º.- El Seguimiento de la Gestión se realizará durante el ejercicio presupuestario y comprenderá el Seguimiento de Resultados y Seguimiento Financiero.

El Seguimiento de Resultados comprende toda la información relativa a la consecución de los objetivos y la realización de actividades asociadas a ellos.

El Seguimiento Financiero comprende toda la información referida a los gastos derivados de la realización de las distintas actividades.

Artículo 4º.- El sistema de seguimiento se articulará de acuerdo a los siguientes puntos:

1. Con carácter previo al inicio del seguimiento presupuestario, los Centros Gestores y las Oficinas presupuestarias realizarán las adaptaciones de la información de objetivos y actividades contenida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2. La información de base para la realización del seguimiento será la siguiente:

- Objetivos, indicadores de medida de los mismos y su cuantificación que permita valorar la consecución de los mismos.

- Actividades asociadas a cada objetivo, Indicadores que permitan medir su realización y su cuantificación para valorar la realización o no de las mismas.

- Previsiones de Gastos por actividades. A tal fin se considerarán actividades las acciones que se detallan como Líneas de Actuación de Transferencias Corrientes y los proyectos de Inversión de Inversiones Reales y Transferencias de Capital. La imputación de gastos al resto de las actividades se realizará con criterios que permitan determinar los gastos directos e indirectos asociados a las mismas.

- Información complementaria de los medios y recursos adscritos al centro gestor para el cumplimiento de sus objetivos.

3. Los Informes de Seguimiento serán los soportes informativos básicos para la realización del seguimiento, los mismos se elaborarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los Informes de Seguimiento se formularán por los Centros Gestores conjuntamente con la respectiva Oficina Presupuestaria, conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

1) Grado de consecución de objetivos y realización de las actividades asociadas a los mismos.

2) Gastos incurridos en la realización de las actividades.

3) Desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido en la consecución de objetivos y realización de actividades, expresados los mismos en unidades físicas y financieras.

4) Memoria explicativa de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido, separando las de origen exógeno y endógeno a la gestión.

b) Se formularán, como mínimo, dos Informes de Seguimiento. Las fechas de remisión de los mismos serán el 15 de septiembre del ejercicio corriente, referido a la gestión realizada hasta el 30 de julio del citado ejercicio, y el 15 de febrero del ejercicio posterior referido al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

4. Los Informes de Seguimiento serán enviados a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para su posterior análisis en las Comisiones de Análisis de Programas y elevación al Gobierno para su conocimiento y toma en consideración.

A la vista de los mismos se realizarán, en su caso, las adaptaciones en los objetivos y actividades, así como, las reasignaciones de recursos presupuestarios que resulten aconsejables.

Artículo 5º.- 1. La Evaluación de la Gestión se realizará por la Intervención General de la Comunidad Autónoma dentro de las competencias atribuidas a la misma para el ejercicio del Control Financiero, de acuerdo con las normas y procedimientos que a tal fin se establezcan.

2. La Evaluación tendrá como objeto la elaboración de un informe de gestión en el que se emitirá opinión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y su adecuación a los programas, así como acerca de los sistemas y procedimientos utilizados por los Centros Gestores y el grado de fiabilidad de los datos e informes de seguimiento.

DisposiciOnES AdicionalES

Primera.- Los Centros Directivos a que se refiere el artículo 1º de la presente Orden facilitarán toda la información precisa para la realización de los Informes de Seguimiento, Evaluación de la Gestión y aquellos otros informes y análisis que se estimen oportunos.

Segunda.- Se crean las Comisiones de Análisis de Programas que estarán presididas por el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público e integradas por dos representantes de cada uno de los siguientes Centros Directivos:

- Centro Directivo responsable del Programa Presupuestario.

- Secretaría General Técnica o Servicios Centrales de la Consejería a la que esté adscrita la Dirección General responsable del Programa.

- Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

- Intervención General de la Comunidad Autónoma.

DisposiciONES FinalES

Primera.- El sistema de seguimiento de la Gestión regulado en la presente Orden será de especial aplicación durante el ejercicio de 1992 a los programas presupuestarios que a continuación se relacionan: - 313.C Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales.

- 313.D Asistencia a la Tercera Edad.

- 313.E Asistencia al Minusválido.

- 313.F Protección al Menor y la Familia.

- 313.G Prestaciones y otras ayudas sociales.

- 431.A Vivienda.

- 455.A Patrimonio Cultural.

- 455.C Promoción Cultural.

- 455.D Infraestructura Cultural.

- 513.A Obras Públicas.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las instrucciones y normas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 1992. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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