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BOC Nº 065. Miércoles 20 de Mayo de 1992 - 582

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

582 - ORDEN de 29 de abril de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de regadíos.

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El título VII de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (B.O.C. nº 94, de 27.7.90), regula los auxilios a obras hidráulicas y de regadío.

El Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 12.3.90), modificado parcialmente por el Decreto 264/1991, de 3 de octubre (B.O.C. nº 134, de 11.10.91), que establece ayudas para la mejora de regadíos, mantiene su vigencia al no oponerse a lo establecido en la mencionada Ley 12/1990, y en su artículo 6 dispone que las ayudas establecidas se regularán para cada ejercicio presupuestario.

Teniendo prevista los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1992, partida presupuestaria destinada a la mejora de los regadíos realizados por particulares (proyecto 90 7134 05), conviene especificar, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 (B.O.C. nº 172, de 31.12.91), y con el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), que regula el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento general de concesión, mediante convocatoria pública, así como los criterios preferentes en la adjudicación.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Estructuras Agrarias, y en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 32.c) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

La Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará, dentro del crédito disponible a tal fin en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, la financiación de las obras de mejora de regadío de iniciativa privada que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 25/1990, de 7 de febrero.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las personas jurídicas o asociaciones que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 25/1990, de 7 de febrero.

Tercero.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán mediante instancias dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, a las que se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de las personas o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante. c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

c.1) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c.2) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como las concedidas con la misma finalidad.

c.3) Haber procedido en forma y plazo establecido a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieran concedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c.4) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Anteproyecto de la obra a ejecutar, realizado por técnico competente, que constará de los siguientes documentos:

d.1) Una Memoria que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en la que se indicará, en todo caso, el número de agricultores a que beneficia y la superficie de regadío afectada.

d.2) Los planos de situación generales y de conjunto necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para basar en los mismos las mediciones suficientes para la confección del presupuesto.

d.3) El plan de ejecución de las obras, indicando, en su caso, las fases del mismo, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición cuarta de la presente Orden.

d.4) El presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obras, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, un cuadro de los precios adoptados para las diferentes unidades de obras y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos.

En el supuesto de que la obra pueda dividirse en fases, se incorporará un presupuesto parcial para cada una de ellas.

d.5) Estudio técnico y económico que justifique los beneficios a obtener con las actuaciones previstas. e) Certificación del Acuerdo de la Junta de la entidad en el que se autorice la realización de las obras.

f) Plan de financiación de las obras aprobado por la Junta de la entidad.

g) Documentos en los que se acredite que se ha solicitado, cuando fuese necesario:

g.1) Autorización administrativa de la Dirección General de Aguas, o del órgano administrativo competente, en los casos exigidos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas:

- La desalación de aguas y la depuración de aguas residuales (artículo 89.4).

- La instalación de depósitos de capacidad superior a mil metros cúbicos o de más de 5 metros de altura (artículo 93.2).

- g.2) Licencia municipal de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1990, de 14 de mayo (B.O.C. nº 63, de 21.5.90), de Disciplina Urbanística y Territorial.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sito en calle La Marina, 26, 6ª planta, Edificio de Usos Múltiples de Santa Cruz de Tenerife, y Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto 100/1985, de 19 de abril (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), del Gobierno de Canarias.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Ayudas.

1. La subvención podrá alcanzar hasta el 50% del presupuesto de ejecución de las obras por contrata, aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, costo del proyecto y dirección de las obras, quedando excluida la compra de los terrenos necesarios para las mismas.

2. Esta subvención podrá aplicarse por fases, entendiendo por éstas cada una de las partes en que pueda dividirse la obra total, de forma que pueda ser utilizada con independencia de la terminación de las otras, produciendo, al mismo tiempo, la parte de beneficio que corresponda en relación con el que se pretende obtener de la obra completa. Quinto.- Selección.

1. Por la Dirección General de Estructuras Agrarias se procederá al estudio y valoración de las solicitudes presentadas. En los casos de insuficiencia en algún documento se notificará a los interesados esa circunstancia, para que lo subsanen en el plazo de diez días que establecen los artículos 71 y 75.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, a la vista del informe-propuesta elevado por el Director General de Estructuras Agrarias, y de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, seleccionará las obras a subvencionar, acordará la cuantía máxima de cada subvención y la forma de su abono.

Cuando la inversión supere los 100 millones de pesetas o el plazo de ejecución exceda de un ejercicio presupuestario se necesitará la autorización del Gobierno de Canarias.

2. Los beneficiarios tendrán un plazo de un mes desde la comunicación del acuerdo al que se refiere el apartado anterior para la presentación de la siguiente documentación:

a) Aceptación del auxilio otorgado con la cuantía que se deriva del anteproyecto y con las condiciones que, en su momento, se fijen.

b) Proyecto técnico redactado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se incluya el estudio de impacto ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90).

c) Plan de financiación definitivo, incluyendo la documentación sobre la procedencia de la financiación restante.

Sexto.- Criterios de selección. 1. En la selección de las obras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Número de agricultores beneficiarios.

- Superficie agrícola en la que se mejora el riego.

- Ahorro de agua que supone la mejora.

- Mejora de la calidad del agua de riego.

- Posibilidad posterior de que los agricultores puedan implantar sistemas de riego que economicen el agua. 2. De las obras seleccionadas, conforme a los criterios del apartado anterior, tendran preferencia aquellas cuyos titulares sean comunidades de regantes, de aguas, heredamientos y otras entidades de carácter cooperativo; y las que se formulen conjuntamente por varios peticionarios con el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad, y con la finalidad de mejorar el suministro o reparto de agua de riego en una misma zona entre sus asociados.

Séptimo.- Resolución.

Una vez recibida la documentación definitiva, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

La resolución de concesión contendrá la cuantía de la subvención concedida y las condiciones que deban cumplir los peticionarios, con señalamiento expreso del plazo de ejecución de las obras.

Octavo.- Ejecución de las obras.

1. El plazo máximo para la ejecución de las obras será, con carácter general, de un año a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención; salvo aquellas obras cuyas características exijan un plazo mayor que no podrá exceder de dos años.

Estos plazos excepcionalmente podrán ser ampliados o prorrogados por causas justificadas.

2. Para la supervisión de su ejecución la Dirección General de Estructuras Agrarias nombrará un técnico facultativo, comunicándoselo al titular de la ayuda.

Noveno.- Pago de la subvención.

La subvención se abonará una vez finalizadas las obras y expedida certificación final por el Ingeniero director de las obras, conformada por el técnico supervisor.

Cuando la obra se haya dividido en fases, al término de cada una de ellas podrá abonarse la parte de la subvención que le corresponda.

Podrá concederse el pago de un anticipo de hasta el 50% por ciento de la subvención total concedida en las condiciones previstas en el artículo 13.3 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

Se podrá exigir para la justificación de las subvenciones por importe superior a 5.000.000 de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino de las mismas. Décimo.- Publicidad.

Las obras que se realicen con cargo a la línea de subvenciones de mejora de regadíos, habrán de señalizarse con cartel rígido de dimensiones 2.500 milímetros de largo por 1.500 de alto, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 497/1984, de 18 de mayo (B.O.C. nº 44, de 25.5.84) y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. nº 110, de 31.8.90), del Gobierno de Canarias. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo establecido en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de Estructuras Agrarias para dictar cuantas Resoluciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Tercera.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1992.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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