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BOC Nº 064. Lunes 18 de Mayo de 1992 - 577

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

577 - ORDEN de 27 de abril de 1992, por la que se concede nuevo destino definitivo al profesorado afectado por la creación de centros públicos docentes no universitarios.

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En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 557/1960, de 24 de marzo, y en la Orden Ministerial de 4 de abril de 1970, por los que se resuelven las situaciones de plantilla planteadas por la transformación, creación o supresión de centros docentes; en virtud de lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Canarias 241/1991, de 20 de septiembre (B.O.C. de 28 de octubre), 242/1991, de 20 de septiembre (B.O.C. de 28 de octubre), 243/1991, de 20 de septiembre (B.O.C. de 29 de octubre), 244/1991, de 20 de septiembre (B.O.C. de 29 de octubre), 245/1991, de 20 de septiembre (B.O.C. de 25 de octubre) y 32/1992, de 20 de marzo (B.O.C. de 27), por los que se dispone la creación de centros públicos docentes; una vez publicadas las Órdenes de 20 de enero de 1992 (B.O.C. de 29), por la que el Instituto de Formación Profesional Primero de Mayo de Las Palmas de Gran Canaria cesa en sus actividades, y de 28 de enero de 1992 (B.O.C. de 19 de febrero), por la que se determina la puesta en funcionamiento y los grados y enseñanzas que impartirán los nuevos centros; celebrados los actos convocados por la Resolución de 5 de febrero de 1992 (B.O.C. de 17), de la Dirección General de Personal, por la que se establece el procedimiento para la obtención de nuevo destino definitivo del profesorado afectado por la creación de centros públicos docentes no universitarios, y estudiada la documentación aportada por los participantes,

Esta Consejería dispone:

Primero.- Conceder destino definitivo en el Instituto de Bachillerato de Puerto del Rosario, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1992, a los Profesores que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Conceder destino definitivo en el Instituto de Bachillerato de Casas Nuevas, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1992, a los Profesores que se relacionan en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Conceder destino definitivo en el Instituto de Formación Profesional de Gran Tarajal, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1991, a los Profesores que se relacionan en el anexo III de la presente Orden.

Cuarto.- Conceder destino definitivo en el Instituto de Formación Profesional de Valverde, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1991, a los Profesores que se relacionan en el anexo IV de la presente Orden.

Quinto.- Conceder destino definitivo en el Instituto de Formación Profesional de Los Realejos, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1991, a los Profesores que se relacionan en el anexo V de la presente Orden.

Sexto.- Conceder destino definitivo en el Instituto de Formación Técnico Profesional de Cueva Torres, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1991, a los Profesores que se relacionan en el anexo VI de la presente Orden.

Séptimo.- Conceder destino definitivo en el Instituto de Formación Técnico Profesional de Ingenio, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1991, a los Profesores que se relacionan en el anexo VII de la presente Orden.

Octavo.- Conceder destino definitivo en el Instituto de Formación Técnico Profesional de Adeje, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1991, a los Profesores que se relacionan en el anexo VIII de la presente Orden.

Noveno.- Conceder destino definitivo en el Instituto de Formación Técnico Profesional de Santa Úrsula, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1991, a los Profesores que se relacionan en el anexo IX de la presente Orden.

Décimo.- Conceder destino definitivo en el Instituto de Formación Técnico Profesional de Vecindario II, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1992, a los Profesores que se relacionan en el anexo X de la presente Orden.

Undécimo.- Conceder destino definitivo en el Instituto de Formación Técnico Profesional de Las Indias, con efectos administrativos de 1 de octubre de 1992, a los Profesores que se relacionan en el anexo XI de la presente Orden.

Duodécimo.- Los Profesores relacionados en los citados anexos de la presente Orden no sufrirán modificación en su situación administrativa ni detrimento de los derechos que les correspondían en su anterior destino; en consecuencia, se les considerará en su nuevo destino con la antigüedad que tenían a partir de la toma de posesión en su anterior centro.

Decimotercero.- El profesorado incluido en los diferentes anexos de la presente Orden deberá formalizar su toma de posesión en la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación correspondiente.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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