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Resultando que por Decreto Territorial 37/1989, de 16 de marzo, se reguló la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia y por Orden de 16 de mayo de 1989 (B.O.C. nº 70, de 22.5.89), se convocó concurso para la concesión de autorizaciones para su instalación y funcionamiento en las localidades y con las características técnicas que en el anexo de la misma se señalan.
Resultando que, por Decreto Territorial 231/1989, de 12 de septiembre, fue ampliado el plazo para la resolución de la convocatoria a la vista de las numerosas solicitudes de emisoras.
Resultando que en razón de cumplimiento de los requisitos indicados en la Orden de convocatoria, en relación con el Decreto 37/1989, fueron excluidas las solicitudes que se relacionan en el anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 1989, por la que se resuelve el concurso de adjudicación provisional de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia, y adjudicadas provisionalmente la instalación y funcionamiento de estaciones radiofónicas con modulación de frecuencia en los términos que figuran como anexo II de la misma Orden.
Resultando que por parte de D. Francisco Padrón García, en representación de “Radio Club Canarias, S.A.” (S.E.R.), con fecha 20 de agosto de 1990, se solicitó realizar emisiones radiofónicas con carácter de prueba.
Resultando que por parte de la Dirección General de Justicia e Interior fue remitido informe favorable de fecha 23 de agosto de 1990 a la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, la cual, por escrito de 17 de febrero de 1991 contesta al mismo manifestando su conformidad con la indicada solicitud, siempre y cuando se respeten las condiciones técnicas particulares establecidas específicamente para el instante, y el sometimiento pleno a la legalidad vigente.
Resultando que el 6 de febrero de 1991 se recibe de la Dirección General de Telecomunicaciones la autorización provisional para realizar las emisiones en prueba.
Resultando que tal y como consta en los archivos de esta Dirección General, por parte de “Radio Club Canarias, S.A.” (S.E.R.) se ha satisfecho el importe de la tasa correspondiente por el otorgamiento y renovación de concesiones de autorizaciones para la instalación y funcionamiento de estaciones radiofónicas con modulación de frecuencia en cumplimiento de la Ley 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Resultando que la Dirección General de Justicia e Interior autorizó a “Radio Club Canarias, S.A.” (S.E.R.) para realizar emisiones radiofónicas con carácter de prueba en Arona, frecuencia de 93.3 Mhz, de conformidad con las condiciones técnicas particulares especificadas por la Dirección General de Telecomunicaciones, hasta que dicho Organismo apruebe definitivamente el proyecto técnico correspondiente previa la oportuna inspección, según Resolución de 24 de mayo de 1991.
Resultando que el 20 de marzo de 1992 se recibe de la Dirección General de Telecomunicaciones la inspección satisfactoria de las características técnicas de la citada emisora, indicando que se proceda a la asignación de frecuencia, quedando condicionada, en su caso, al trámite de la coordinación internacional.
Considerando que se han observado los requisitos y condiciones previstas en el Decreto Territorial 37/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión de emisora de radiodifusión con modulación de frecuencia en relación a la Orden Territorial de 16 de mayo del mismo año, por la que se convocó la concesión de autorizaciones para la instalación y funcionamiento de frecuencia en Canarias.
Considerando que según el artículo 12 del Decreto Territorial 37/1989, de 16 de marzo, las concesiones se otorgarán por diez años y podrán ser renovadas por sucesivos periodos de igual duración a petición de los concesionarios y previo informe favorable de la Dirección General de Comunicaciones e Informática, que será preceptivo.
Considerando que esta Consejería de la Presidencia es competente en materia de medios de comunicación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 801/1986, de 7 de marzo, de traspaso de funciones y los Decretos 231/1991, de 20 de septiembre, y 212/1991, de 11 de septiembre.
En virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente y el artículo 1 del Decreto Territorial 37/1989, de 16 de marzo,
R E S U E L V O:
Adjudicar definitivamente la concesión de instalación y funcionamiento de la estación radiofónica con modulación de frecuencia en ondas métricas a “Radio Club Canarias, S.A.” (S.E.R.), en Arona, con sometimiento a lo preceptuado en el Decreto de concesión, con sujeción a los siguientes requisitos:
1º) La presente autorización se otorga por diez años, renovables por sucesivos periodos de igual duración a petición del concesionario y previo informe favorable de la Dirección General de Comunicaciones e Informática.
2º) En todo caso habrán de respetar los términos que figuran como anexo II de la Orden de 21 de noviembre de 1989.
3º) La autorización queda condicionada, en su caso, al trámite de la coordinación internacional.
4º) La presente concesión impone al concesionario las siguientes obligaciones:
a) Acatamiento de la legislación vigente y de la específica en materia de radiodifusión.
b) La explotación directa de la concesión sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 para las emisoras privadas.
c) El mantenimiento de las condiciones técnicas de la concesión en lo relativo a la potencia, frecuencia y requisitos técnicos autorizados.
Toda concesión ha de quedar subordinada a los posibles reajustes de frecuencias y potencias, o a las modificaciones de las características de orden técnico en cumplimiento de compromisos internacionales.
d) Un horario de emisión, que no podrá ser inferior a 12 horas diarias.
e) Difusión gratuita, citando la procedencia de los comunicados, notas o avisos de carácter oficial que le sean remitidos por el Gobierno de Canarias.
En circunstancias excepcionales, producidas por situaciones de emergencia, catástrofes locales o generalizadas, situaciones similares, el concesionario deberá prestar sus medios técnicos y la ayuda y la colaboración necesaria a los servicios de Protección Civil. A tal efecto, dichos servicios podrán modificar el horario de programación y realizar cualquier tipo de intervención en la misma necesaria para informar o paliar los efectos de la catástrofe.
f) Notificación previa a la Consejería de la Presidencia del nombramiento del Director de la emisora, y de su sustituto en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
g) La presentación de una Memoria que refleje la situación económico-financiera de la empresa y el resultado del ejercicio en un plazo de 6 meses a contar desde el cierre de éste.
h) Garantizar la continuada prestación del servicio con sujeción a los horarios, condiciones y compromisos asumidos por el solicitante en su Memoria e incorporados a la resolución de la concesión.
Contra esta Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse, ante esta Consejería, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo a cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados por la referida publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 1992.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Manuel Antonio Hermoso Rojas.
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