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Considerando que analizada la solicitud y documentación presentada a los solos efectos de valorar si procede su aprobación inicial, y sin entrar en otras valoraciones que se realizarán en el momento procedimental de la resolución definitiva del expediente; procede su aprobación inicial de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 5/1987, de 7 de abril.
Visto la solicitud presentada, expediente administrativo, Ley 5/1987, de 7 de abril, y demás normas de general aplicación y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
1º) Aprobar inicialmente el expediente promovido por D. Diego López Díaz, en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la construcción de un edificio destinado a Residencia Universitaria, ubicado en el Campus Universitario de Tafira Baja, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
2º) Someter dicho expediente al trámite de información a efectos de lo previsto en el artículo 11.2.c) de la Ley 5/1987, de 7 de abril.
Notifíquese la presente Resolución al particular interesado y al Ayuntamiento, advirtiéndole que dado el carácter de trámite de la misma, no se entra a valorar la conformidad del proyecto con la normativa sectorial y el planeamiento de aplicación; no cabiendo interponer recurso de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
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